El Partido Revolucionario Institucional, ahora de regreso en el Poder Ejecutivo, se estaría preparando para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de recursos estratégicos. Así lo ha revelado el reciente cambio en sus estatutos y la intención del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, de abrir aún más Petróleos Mexicanos (Pemex) a la iniciativa privada.

Hasta ahora, las reformas que ya facilitan la participación de privados en la paraestatal han sido inconstitucionales. Tales son los casos de las inversiones por 363 millones de dólares hechas por Petrofac Facilities Management Limited, Dowell Schlumberger, Cheiron Holdings Limited y Monclova Pirineos Gas, SA de CV, en asociación con Alfasid del Norte, SA de CV, en siete contratos integrales otorgados por Pemex.

Las compañías ganaron las licitaciones correspondientes para la exploración y explotación de hidrocarburos en los campos maduros de Magallanes, Santuario y Carrizo en la Región Sur, Tabasco; y cuatro en los campos maduros de Altamira, Pánuco, Tierra Blanca y San Andrés en la Región Norte, Veracruz.

Un octavo contrato está por formalizarse en las próximas semanas. Se trata del campo de Arenque en la Región Norte. Petrofac México, SA de CV, fue el ganador de la licitación, en la cual aún no se establece una inversión mínima inicial.

Para el abogado Juan de Dios Hernández Monge los contratos son inconstitucionales, toda vez que contradicen al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Los contratos son una violación flagrante al artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo el cual, en materia de energéticos, prevé una actividad exclusiva de la nación mexicana y señala que en esta materia no puede haber concesiones ni contratos; en caso de haberlos, éstos serán nulos de pleno derecho”.

Para el abogado, las violaciones a la Constitución iniciaron desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), cuando se modificó el Artículo 27 constitucional para separar lo que era considerado la petroquímica básica y colocarla como petroquímica secundaria, lo que significó una mayor apertura a la iniciativa privada.

“Los gobiernos posteriores iniciaron los contratos de servicios múltiples, después los llamaron incentivados y ahora son integrales. Todos implican la inversión de capital privado, pero no hay forma de que se puedan legalizar; en ellos, incluso, se acepta que Pemex pague a los contratistas con parte de la renta petrolera, lo cual también está prohibido a nivel constitucional.”

Sin embargo, las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y a su reglamento, en 2008, permitieron este tipo de contratos, otorgados desde agosto de 2011.

“La empresa cuenta ya con su propia ley para la contratación de actividades como la exploración, el desarrollo y la producción de campos petroleros. Pemex ya no tiene que utilizar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el desarrollo de dichas actividades”, explica la paraestatal en su página electrónica.

Además señala que “ahora Pemex puede contratar a empresas nacionales e internacionales de la industria petrolera bajo modelos contractuales más atractivos y balanceados tanto para Pemex como para la industria”.

En los tres campos de la Región Sur –cuya superficie es de 312 kilómetros cuadrados– las reservas probadas, más probables, más posibles (3P) de aceite hasta enero de 2010 eran de 182 millones de barriles; y las de gas, de 124 mil millones de pies cúbicos. Su producción es de 13 mil 610 barriles de aceite por día y 17.26 millones de pies cúbicos de gas.

En la Región Norte, la superficie de los cuatro campos es de 6 mil 66 kilómetros cuadrados, sus reservas 3P son de 229 millones de barriles de petróleo crudo equivalente y su producción es de 13 mil barriles diarios de crudo y 31 millones de pies cúbicos de gas.

Para Hernández Monge, las modificaciones a las leyes reglamentarias transgreden la Constitución. “En términos de lo que dispone el Artículo 133 de la Constitución, en donde se establece la jerarquía de las normas jurídicas, la suprema de gobierno es la norma constitucional, por tanto, si sólo se pretende reformar las leyes secundarias, es decir, las leyes reglamentarias del Artículo 27 constitucional, estarían incurriendo en una clara violación de la Carta Magna. No puede ser que una ley inferior contradiga ni la letra, ni el espíritu de la norma superior”.

Menciona que el jurista Jorge Carpizo en su libro Derecho constitucional explica que cuando una norma inferior contradice a una superior es nula de pleno derecho sin efecto alguno.

—¿Llevan 20 años violando la Constitución?

—Por supuesto. La Carta Magna es muy clara: el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas en materia de hidrocarburos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado. Las leyes secundarias que indican otra cosa, en teoría jurídica, son nulas de pleno derecho.

Infografía

Fuente
Contralínea (México)

⇒ Parte I: Buscan reforma constitucional para ceder petróleo
Parte II: Mayor inversión privada en Pemex
Parte III: IP en Pemex necesita reforma constitucional: PRI