El 21 de diciembre de 2010, Guerrero incorporó la figura jurídica de feminicidio en su Código Penal. Desde entonces y hasta febrero de 2013, otras 23 entidades de la República Mexicana han tipificado este delito, contemplado ya en el artículo 325 del Código Penal Federal.

A pesar de la importancia que revisten los registros de las procuradurías locales para conocer, investigar y sancionar el fenómeno referente a los crímenes contra mujeres por cuestiones de género, ocho entidades del país aún no cuentan con el tipo penal feminicidio, situación que contribuye a invisibilizar el fenómeno. Se trata de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Zacatecas.

De éstas, destaca Chihuahua, que históricamente ha vivido una situación “endémica” de violencia contra las mujeres. De acuerdo con el Estudio nacional sobre las fuentes, orígenes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, esta entidad registró el 45 por ciento de las muertes por homicidios en mujeres para el periodo 2001-2010.

El tema de la tipificación del feminicidio no se reduce a la ubicación de los lugares en donde el delito es aún inexistente. La descripción jurídica del delito en las 24 entidades que ya contemplan el tipo penal presenta deficiencias y carencias, según el análisis realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), organización no gubernamental constituida por 43 agrupaciones de derechos humanos y de mujeres de distintas entidades del país.

Existen, por ejemplo, alrededor de 10 entidades que, a pesar de haber incluido el feminicidio en su Código Penal, no lo consideran como delito autónomo, sino como agravante del homicidio doloso. Es el caso del Estado de México, que encabeza la lista de entidades en las que más asesinatos de mujeres se han perpetrado durante los últimos 25 años (Contralínea 324).

Del análisis realizado por el OCNF se desprende que las principales fallas al momento de tipificar son la incorporación de elementos subjetivos para la acreditación del tipo penal, la carencia de modificaciones integrales para investigar y juzgar el delito y la falta de reformas a otras normatividades para generar protocolos de investigación especializados e información estadística.

A esta problemática se suma el hecho de que las legislaciones de Baja California Sur y Zacatecas, sólo por mencionar dos ejemplos, aún contemplan atenuantes al homicidio de mujeres por “razón de honor”, “estado de emoción violenta” o “crímenes pasionales”.

Al respecto, la diputada del Partido de la Revolución Democrática Lorenia Valles comenta que en Sonora, entidad de la que es oriunda, “hasta hace pocos años era más castigado el delito de robarse una vaca, que el de robarse a una mujer”.

—¿Cuál es la ruta que ha trazado la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios de la Cámara de Diputados en materia la homologación del delito de feminicidio a nivel nacional?

—Sentarnos de manera directa en los estados y hacerles la invitación; y tendremos que hacer reuniones. Ésta no es una cuestión de imposición u obligación, sino de hacerles entender el porqué tenemos la necesidad de homologar las leyes. Por eso tenemos que proveer a las instancias locales de la información que requieran, porque en muchas ocasiones influye también el desconocimiento del tema –responde Guadalupe Flores Salazar, presidenta de esa Comisión.

Para la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Dilcya García, la iniciativa de reforma constitucional para crear un código penal único aplicable en todo el país anunciada por el presidente Enrique Peña Nieto en diciembre pasado, o bien, la creación de una ley general penal que tire líneas de homologación básica, contribuiría de manera positiva en la armonización de la legislación a favor de los derechos de las mujeres y, en concreto, del combate a los feminicidios.

“A pesar de que la legislación no es condición suficiente para combatir un fenómeno, si es condición necesaria”. La sentencia de la funcionaria alude al hecho de que en algunas entidades donde el delito de feminicidio ya está tipificado, como en el Distrito Federal, los crímenes por motivos de género se siguen procesando bajo otras figuras jurídicas (Contralínea 324 http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/03/08/drama-acreditar-feminicidio-en-el-distrito-federal/).

Por ello, y también para contribuir en la erradicación de los atenuantes jurídicos de carácter “infamante”, como los crímenes “pasionales” o de “honor”, la instancia a su cargo planea promover no sólo la capacitación, sino la formación de todos los actores que se encuentran dentro del sistema de justicia en el país.

—¿Cuál es la diferencia entre capacitar y formar?

—En la capacitación tú recibes información de aquello que es tu materia y con lo cual tienes que trabajar. La formación es un proceso de deconstrucción de un paradigma, es la creación de una forma nueva de pensar, en este caso, para el operador de la norma: los ministerios públicos, los jueces, los secretarios de acuerdos, los oficiales secretarios, etcétera.

“Aquí lo que es muy importante es ir impulsando desde la universidad, desde los institutos de formación profesional, tanto de los poderes judiciales como de las procuradurías de justicia, estos sistemas de formación, a efecto de que el quehacer de los operadores de la norma pueda ser distinto desde lo antes posible, desde sus propios procesos cognitivos. Es como ponerte unos nuevos lentes y, a partir de esos nuevos lentes, empezar a ver de una manera diferente todo, y a partir de esa nueva visión empezar a operar.”

El Estudio nacional sobre las fuentes, orígenes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres subraya que, ante el aumento y recrudecimiento de la violencia hacia las mujeres, urge tipificar el feminicidio como delito distinto del homicidio; considerarlo en grado de tentativa; que sus sanciones sean superiores a las del asesinato; y garantizar que no queden impunes.

Infografía

Infografía estática

Fuente
Contralínea (México)

Parte I: Tasa de asesinatos de mujeres en México supera la del continente

Parte II: México, sin registro oficial y confiable de feminicidios

 > Parte III: Sin tipificar delito de feminicidio, en ocho estados de la República

Parte IV: Declaraciones de alerta por feminicidios, fallidas