7-5-2013

Si se prorrogase, por un año o más, mediante una ley el mandato del presidente Humala, sería un escándalo de marca mayor, de Ripley. A nadie se le ocurriría imaginar y proponer una ley que prorrogue, sin tope alguno, el mandato constitucional del mandatario Humala más allá de los cinco (5) años para los que fue elegido. Tal prórroga no sería posible por un año más, por una hora, ni siquiera por un minuto.

Porque así lo dispone el Artículo 201° de la Constitución Política los 7 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) son ¡elegidos por cinco años!, no más, tal es su período constitucional. No pueden ser reelegidos en forma inmediata, aunque sean o devenguen en genuflexos acomodaticios, mesiánicos o providenciales en su función.

Sin embargo, la Ley 28301, de 22-7-2004, les prorroga su mandato por tiempo indefinido, “hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”, dándose el caso que tenemos magistrados que están 2, 3 y hasta 4 años adicionales, por sobre sus 5 años de elección, pues el Congreso aún no ha elegido a los reemplazantes, exceso que deviene inconstitucional y nulo todo lo que hayan resuelto, a pedido de parte. De nada vale que esté normada la no reelección, si una ley los deja en el cargo más allá del término, hasta las calendas griegas, si consideramos la enrevesada idiosincrasia de los congresistas fujimoristas, alanistas, toledistas, pepecistas, ppkausistas, humalistas y otras layas afines de seres vitandos, que gustan tener cupos en las instituciones en búsqueda anticipada de su impunidad cuando delinquen. ¡Incluso al abogado de Fujimori quieren ponerlo de magistrado del TC!

Si con una ley no es factible estirar el mandato del presidente Humala, ¿por qué sí una modesta ley ha podido alargar los 5 años constitucionales de los jueces del TC por varios años más, además, sin techo alguno, lo que significa que pueden quedarse un período adicional o incluso mucho más?

A mi juicio, en el ¡Tribunal Constitucional tenemos 6 jueces inconstitucionales!, con mandato vencido, que hacen sobretiempo pagado a beneplácito suyo y de tirios y troyanos. Si tienen su período que expiró no tienen por qué renunciar, sino simplemente irse a sus casas, y el Congreso ipso facto debe elegir a sus reemplazantes, con votación nominal, para que el pueblo como mandante sepa el sentido de los votos de cada uno de los parlamentarios electores.

He aquí lo que dispone la Constitución Política, la Ley N° 28301, Orgánica del TC, sobre este espinoso tema, de cuya interpretación se hace por muchos un chicle cartilaginoso.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 9°.- Duración del cargo
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.
Artículo 10°.- Aviso anticipado
Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.
Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”.

¿O prorrogamos por ley el mandato del presidente Humala, hasta que jure el cargo y asuma quien ha de sucederle, si acaso éste se muere repentinamente luego de ser elegido o le asalta un prolongado cáncer terminal a su colon irritable?

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