30. junio, 2013 Álvaro Cepeda Neri * Defensor del periodista

Las constituciones escritas han sido conquistas democráticas y republicanas, conquistas de la democracia directa, cuando revolucionaria o más o menos pacíficamente las sociedades civiles participan directamente para exigir la implantación de la ley fundamental. Y a partir de la cual se crean sus leyes reglamentarias y demás derecho positivo (y por tanto escrito) para normar la conducta de gobernantes y gobernados, al partir del principio de que todo acto humano es un acto jurídico. Y al entender que el Estado es ese conjunto de normas jurídicas, estructuradas en y con arreglo a la Constitución que, en un Estado federal, organizan y coordinan todos los poderes centralizados, descentralizados y autónomos. Y para que conforme a la tradicional división-separación de los tres poderes, sean pesos y contrapesos obligados a dar cuenta y razón de sus actos y omisiones, para efecto del deslinde de responsabilidades constitucionales, penales y civiles, al ejercer la democracia indirecta o representativa. Ésta, por cierto, siempre debe estar abierta (referéndum, plebiscito, consulta) a manifestaciones públicas de protesta, para presentar peticiones y toda clase de demandas políticas, que caracterizan a la democracia directa, para vigilar a la democracia indirecta.

Las constituciones escritas son arsenales de derechos, obligaciones, funciones, facultades y otros fines posibles por medios jurídicos, que organizan al gobierno y a la sociedad en el tríptico: sociedad, gobierno y Estado. Piedra de toque y punto de partida, la constitución, como la de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido y es objeto de reformas con adiciones, supresiones o derogaciones, para otorgar supremacía a nuevos fines “de acuerdo con las necesidades del tiempo”. El presidencialismo, que históricamente, deriva de las monarquías constitucionales, por su propia inercia o por los resabios de la autocracia, busca ampliar su poder, por lo que constantemente se hace necesario imponerle límites y controles democráticos a través de más contrapesos para cortar de tajo sus ambiciones despóticas.

Y es que al no ser un órgano colegiado y estar en manos de un ciudadano, el presidencialismo quiere ser la voluntad de un solo hombre o mujer que hace de sus colaboradores una corte servilmente a sus órdenes. Para desarrollar ampliamente su autoritarismo, este Poder Ejecutivo igual que el Legislativo y el Judicial, que tienen algunos requisitos de órganos colegiados, tienden a ocultar la información sobre su quehacer, y se afianzan en su actuar secreto para no dar explicaciones y mucho menos permitir la difusión de sus actos y omisiones.

De ahí que, desde los orígenes del republicanismo y los cambios democráticos, de la teoría y práctica democráticas indirecta y directa, se plantean las demandas de información y publicidad al máximo, para que los gobernados conozcan lo que quieren ocultar sus gobernantes y servidores públicos. Así es creado el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) hace poco más de 1 década, con su respectiva ley reglamentaria a los incisos uno a siete del Artículo 6 de la Constitución.

Así, acaba de recibir nuevas adiciones a 11 artículos constitucionales más para enriquecer sus fines, y que los órganos federales de los poderes Ejecutivo y Legislativo actúen con mayor transparencia y rindan cuentas por medio de las solicitudes ciudadanas para obtener información. Ahora el Ifai tendrá siete integrantes que elegirá el Senado, para una mejor función colegiada, eligiendo ellos a su presidente. Entre sus nuevas facultades puede interponer acciones de inconstitucionalidad; revisar resoluciones de órganos municipales y de las entidades; obtener información de sindicatos y partidos políticos. Y, todo lo anterior adquiriendo su autonomía jurídica constitucional, para tener su plena mayoría de edad.

Un documento histórico sobre la necesidad republicana y democrática del derecho a la información y publicidad de los actos y omisiones de los gobernantes aparece en la obra de Immanuel Kant, como ha registrado en su investigación y comentarios la doctora Dulce María Granja, en sus dos magníficos ensayos: “El principio de publicidad en la teoría kantiana de la acción” (en la revista Estudios, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, número 89, segundo trimestre de 2009) y “El principio de publicidad en la teoría kantiana de la acción” (en la revista de la Universidad Autónoma Metropolitana Cosmopolitismo, editorial Anthropos, 2009).

Así el Ifai ha ido aumentando su calidad en la tarea de gestionar la información solicitada por los ciudadanos. Es una manera de exigir a los gobernantes que rindan cuentas de sus decisiones para que los medios de comunicación y la opinión pública obtengan información veraz, y fortalezcan sus críticas a quienes ejercen los poderes públicos del Estado federal; llegando, con sus nuevas facultades, a revisar resoluciones de los gobiernos estatales. Y además informen sobre el manejo de los recursos de sindicatos y partidos políticos.

*Periodista

Fuente: Contralínea 341 / junio 2013