18. agosto, 2013 Margarito Miranda Opinión

Es imprescindible citar que el contexto social en México en la década de 1990 era de crisis económica y de inestabilidad política. En aquella década, el incremento del delito de secuestro traía consigo la detención de decenas de personas, algunas bajo juicios injustos.
Las referencias documentales, hemerográficas y de derechos humanos han ejemplificado, con el caso Aranda, la facilidad con la que servidores del Estado fabrican culpables, detienen arbitrariamente y atentan contra la dignidad y la honra de las personas, en algunos casos, para reprimir la disidencia.

Como se ha denunciado en distintos informes de organismos de derechos humanos, es frecuente que agentes del Estado violen por acción u omisión estos mismos derechos (en fechas recientes, las más de 25 mil personas desaparecidas en la mal llamada “guerra contra el narcotráfico”). Pareciera que el modus es crear un escenario de conflicto y después la arbitrariedad, así se lee en la historia mexicana con las personas desaparecidas en las décadas de 1960 y 1970, con el secuestro en la década de 1990 y en años recientes la desaparición, la tortura, el abuso del arraigo y el exilio.

Sus últimos 17 años, Enrique Aranda los ha pasado en el Centro Penitenciario Varonil Sur, donde ha recibido más de 15 galardones por su obra literaria, entre los que destacan la obtención (tres veces) del Premio Nacional de Poesía Salvador Díaz Mirón (1998, 2001 y 2008), otorgado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Instituto Nacional de Bellas Artes; dos veces merecedor (2003 y 2008) del Premio Nacional de Cuento José Revueltas; y el premio México Lee en 2011.

Es un incansable promotor de la cultura: ha trabajado más de 5 mil días en el Reclusorio como asesor del sistema bibliotecario interno y como instructor de yoga.

Aranda posee dos grados de maestría, una en literatura mexicana y la otra en sicología clínica; ha tenido una importante labor académica al publicar un libro de sicología y un diccionario en la misma materia por parte de la editorial Trillas.

Su conducta y franca disposición por auxiliar a sus demás compañeros dentro del penal ha sido motivo para que la mayoría de las coordinaciones internas del penal (trabajo social, sicología, bibliotecas, servicios culturales, a excepción de la coordinación de deporte) externen su beneplácito y apoyo para que, mediante beneficios de ley, se le otorgara la remisión parcial de la pena. El 9 de agosto pasado se efectuó la audiencia en el Juzgado 2 de Ejecución de Sentencias en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur para determinar si procedía o no dicho beneficio.

La jueza Beatriz Segura Rosas determinó que no se le concedía porque no cumplía con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. Sus argumentos fueron que si bien Enrique Aranda cumplía con el primer requisito de buena conducta, debido a que era innegable su conducta excepcional y su disposición de servicio social, no cumplía con la condición de regularidad en las actividades culturales, educativas y/o laborales.
La resolución del juicio para obtener la remisión parcial de la pena reflejó la falta de sentido de justicia y una reducida interpretación del principio propersona de la fracción segunda del artículo 39 que señala: “… que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el Centro Penitenciario…”. Entendiéndolo de otra forma, la participación en las actividades que se organicen en el Centro Penitenciario debe ser de manera regular, pero no dice que deben realizarse todas y cada una de las actividades, sino que se puede participar de manera alternativa, siempre y cuando sea de manera regular, es decir, de tracto sucesivo y constante en el tiempo.

Dos cosas se le olvidaron a la jueza: que la interpretación que se haga de las normas debe favorecer a la persona con la protección más amplia o, en caso contrario, la que menos limite o menos impida el ejercicio de un derecho. Por tanto, debió interpretar dicha fracción segunda en el sentido de que la regularidad es requisito pero no para todas y cada una de las actividades que menciona, sino para todas pero de manera conjunta. De ese modo, la regularidad se satisfacía con las actividades laborales ininterrumpidas como asesor e instructor de yoga y se refuerzan con las actividades culturales y deportivas que realizó.

El segundo punto que no atendió la jueza es que el fin de la reclusión es la reinserción en la sociedad, y el beneficio de remisión parcial de la pena se otorga si las condiciones de reinserción se logran en la persona. De ese modo, debió aplicar la interpretación en el sentido de que el beneficio de la ley era a partir de su destacada labor dentro del penal, por su intachable conducta y por los cambios objetivos en sus capacidades para reinsertarse en la sociedad, aplicando este precepto con relación al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de aplicar la norma que protegiera de manera más amplia a la persona.

La negativa a la solicitud de beneficios, “remisión parcial de la pena”, se ha desarrollado en un proceso en que el Estado no ha avanzado en las investigaciones de tortura que ha denunciado Enrique Aranda, incluso, a pesar de la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Para la titular del Juzgado 2 de Ejecución de Sentencias del Distrito Federal, el multipremiado en letras e instructor de yoga Enrique Aranda no ha tenido una participación “regular” en cursos extraescolares y en deporte durante su estancia en el reclusorio, por lo que no era merecedor del beneficio.

Los claroscuros del caso han hecho que el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, enviara una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tortura, faltas a las garantías judiciales y al debido proceso, así como ataques a la honra y dignidad de Enrique Aranda. La denuncia se robustece en su reclamo con el criterio de la juzgadora.

La última resolución recibida por Enrique Aranda es uno de los ejemplos de la justicia mexicana de interpretaciones cortas del derecho y de su relación con los derechos humanos. La jueza ponderó la libertad personal, los derechos humanos y la interpretación del principio propersona con una reducida lectura que no se ajusta a estándares internacionales ni a criterios jurisprudenciales en México. Los más de 17 años en prisión de Enrique Aranda Ochoa, la tortura de la que fue objeto y la omisión a la recomendación de la CDHDF a su favor laceran la democracia mexicana.

Citando textualmente al señor Aranda terminamos esta redacción: “Lo primero que me vino a la cabeza una vez concluida mi audiencia para obtener la remisión parcial de la pena fue el reproche de Jesucristo a los fariseos sobre el que le dieran más importancia a la letra de la ley que a su espíritu. ¿El sistema de reinserción social del Distrito Federal fue creado para propiciar realmente la resocialización o es meramente un rutinario procedimiento para rellenar formularios, nutrir estadísticas y justificar informes y sueldos? ¿Verdadera resocialización o cuota justificadora de actividades (moda neoliberal)? La rutina en estos ámbitos se ha mecanizado tanto que deviene hueco ritual que ha extraviado su esencia y propósito original, perdido el espíritu de la ley, sacrificado al formulismo de la letra. El mundo de cabeza”.

*Integrante del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC

Fuente: Contralínea 348 / agosto 2013