12-1-2014

1.- Lo que pidió García en su demanda (44 páginas) de amparo de 16-5-2013

“Solicito que reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos constitucionales, se deje sin efecto lo actuado en la Comisión Investigadora demandada, respecto a mi persona”.

Mi comentario: Alan pide en su demanda del 16-5-2013 que “se deje sin efecto lo actuado”, por la Megacomisión hasta el día indicado, no más, no menos. Lo actuado significa lo que ya se hizo y jamás lo que va a actuarse, pues las infracciones (violaciones) al debido proceso son posibles en lo realizado por la Comisión demandada. Nunca se demandan vulneraciones futuras, o sea, en los actos procesales aún no cumplidos, que no existen. El demandante alega el pasado, no el futuro.

Sin embargo, ahora García grita a los 4 vientos que es Nulo todo lo actuado; ¡aún lo que no demandó, ni en sus sueños tenidos en vigilia!

2.- Lo que el juez sentenció (28 páginas) el 19-9-2013

“Se declara NULO lo actuado por la Comisión Investigadora…con posterioridad a la citación que se le efectuó mediante documento de fecha 8-3-2013. Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales del actor: SE ORDENA….se proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación; así mismo, se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de que ejerza su derecho a la defensa y efectúe los descargos que considere pertinente en un plazo razonable”.

Mi sucinto comentario: Alan había pedido el 16-5-2013 que “se deje sin efecto lo actuado”, es decir, se declare la nulidad de lo que la Megacomisión había actuado o hecho, hasta la fecha solicitada (16-5-2013), a lo cual el juzgado accedió declarando “Nulo lo actuado..con posterioridad a la citación de fecha 8-3-2013”.

Esta sentencia declara la nulidad de lo actuado, desde el día que el juez indica, hasta la fecha de la demanda. La fecha de ésta: 16-5-2013, determina que Alan García se queja de las violaciones que ha sufrido su debido proceso hasta tal día. No puede pedir amparo de lo que se actúe en junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, simplemente porque al no haber actuaciones de la Megacomisión no podría alegarse en mayo 2013 violación alguna.

3.- Lo que la Sala Civil Superior falló (68 páginas) el 27-12-2013

“la Primera Sala Civil de Lima, RESUELVE:
3) CONFIRMAR la sentencia…de fecha 19-9-2013 …en los extremos siguientes: i) declara FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA…respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan y del derecho de defensa…

En consecuencia, se ordena y/o precisa lo siguiente:

a.- Nulo lo actuado por la Comisión…a partir de la citación del 8 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante; y reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales, se dispone que la Comisión podrá continuar válidamente el procedimiento, siempre que el demandante, al momento de considerársele como “investigado”, sea comunicado con el mayor detalle posible de los hechos imputados, de la presunta infracción cometida; asimismo, que se le permita el acceso a los medios probatorios que sustentan las imputaciones a efecto que pueda ejercer su derecho de defensa”.

Mi comentario a este fallo de segunda instancia: Como se puede advertir la Primera Sala Civil de Lima confirma lo resuelto por el juez aquel 19-9-2013, “respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan”, que la Megacomisión cumplió en la citación que hizo a Alan García el 30-10-2013, que motivó su declaración del mes de noviembre, asistido para varios defensores y los congresistas del APRA.

La Sala revisora no ha añadido ningún concepto nuevo a lo resuelto por el juez. Se ha limitado a confirmar, o ratificar, un fallo precedente, citando la fecha de su dación, en cuya CONSECUENCIA, ordena o precisa que es “Nulo lo actuado… a partir de la citación del 8 de marzo de 2013”, exactamente como el juez lo había resuelto.

Cuando la Sala señala que esta “nulidad, implica la de los actos posteriores o sucesivos” al 8 de marzo 2013 que alude, se refiere a lo actuado desde allí hasta la fecha de interposición de la demanda. Toda pretensión que encierra una demanda es relativa a hechos acaecidos antes de su presentación. Reitero, ¡no puede demandarse la vulneración de lo no sucedido!

En este aspecto, tanto el fallo de primera instancia, como el de segunda, resuelven o se pronuncian sobre violaciones que contiene la demanda. Lo que no consta en ella el juez no lo puede imaginar, analizar, apreciar, menos anular. ¡No es objeto del proceso de Amparo!

Siendo, pues, la demanda de Alan García de fecha 16-5-2013, los jueces no pueden declarar “NULO lo actuado” los meses de octubre, noviembre y diciembre 2013 y en enero 2014, porque simple y llanamente lo actuado en tal lapso no fue motivo de la demanda y ninguno de los 2 fallos se ha referido a ello, ni siquiera mencionándolo.

Además, la nueva citación a García del 30-10-2013, y su nueva declaración de noviembre 2013, cumplen la orden del fallo del juez de 19-9-2013. Se trata, entonces, de vicios subsanados por la Megacomisión en cumplimiento de sentencia, cuya ejecución inmediata se pidió por el actor.

Los informes finales aprobados por esta comisión congresal en meses posteriores y el que se apruebe en enero 2014, están totalmente ajenos a la nulidad decretada y distantes a años luz del contenido de la demanda de Alan y del mismo fallo de primera instancia.
¡Sólo el dolo de García, y el de sus estridentes pongos, puede colegir que es “NULO todo lo actuado” por la Megacomisión, respecto de él, y que el Congreso no puede INHABILITARLO, a otros sí, porque carece de normatividad y taxatividad!

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