OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL
Son los siguientes:
1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".
3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.
4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.
CLASES DE EXAMENES PERICIALES
1.- Balística Forense.- sus objetivos son:
* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.
* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.
* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.
* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.
* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.
* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:
* Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.
* Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.
* Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.
* Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.
3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un Contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.
4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:
* Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.
5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:
* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.
* Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.
* Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.
* Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.
6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:
* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.
* Procesar las tomas fotográficas con fines de identificación.
* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.
7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:
* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.
* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.
* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.
8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.
A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.
9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.
PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL
Este documento comprende tres partes:
a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.
b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.
c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.
Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.
LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL
El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.
La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal.
La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente.
La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P.
EL PERITO DE PARTE
El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código Procesal penal respecto a la prueba pericial.
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