El Parlamento de Crimea adoptó la Declaración de Independencia de la República Autónoma de Crimea y Sebastopol por 78 votos de los 81 votos posibles.

Declaración de Independencia de la República Autónoma de Crimea y Sebastopol

Nosotros, miembros del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea y del Consejo Municipal de Sebastopol,

basándonos en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y en los numerosos instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación,

teniendo en cuenta la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo, emitida el 22 de julio de 2010,

considerando que la declaración unilateral de independencia de parte del Estado no viola las reglas del Derecho Internacional,

decidimos de conjunto:

1. Si, en ocasión del Referéndum del 16 de marzo de 2014, los pueblos de Crimea y Sebastopol decidiesen unirse a la Federación Rusa, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol serán declaradas Estado Independiente y Soberano con un régimen republicano de gobierno.

2. La República de Crimea es un Estado democrático, laico y multiétnico que se compromete a preservar la paz entre las etnias y las confesiones dentro de su territorio.

3. De producirse el resultado pertinente durante el Referéndum, la Republica de Crimea, en su condición de Estado Independiente y Soberano, se dirigirá a la Federación Rusa y le propondrá integrarse a la CEI [1], en base al acuerdo internacional aplicable de la Federación Rusa, como nuevo sujeto de la Federación Rusa.

Declaración aprobada por el Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea en la Sesión Plenaria Extraordinaria del 11 de marzo de 2014 (firmado por el Presidente del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Vladimir Konstantinov) y decisión del Consejo Municipal de Sebastopol en Sesión Plenaria Extraordinaria realizada el 11 de marzo de 2014 (firmado por el Presidente del Consejo de la ciudad de Sebastopol, Yu Doynikova).

[1Comunidad de Estados Independientes. Nota del Traductor.