24-4-2014

¿Fue "sorprendido" el ex presidente Alan García por los dos abogados, Genaro Vélez Castro y Wilbert Medina Bárcena quienes, careciendo de poder ni exhibiendo o haciendo constar autorización expresa de Alan, solicitaron nulidad de hechos supuestamente lesivos contra García?

Entonces, ¿se hizo el "loco" el doctor García y pasó por alto detalles que él no había demandado pero que evidentemente sí podrían haberlo favorecido, como ocurrió con la sospechosa amabilidad del juez Hugo Velásquez Zavaleta del 5to Juzgado Constitucional de Lima?

¿Creerá el abogado Alan García Pérez que todos en el Perú son pícaros y no leen entrelíneas y se tragan los sapos porque hay simpatizantes pagados en el Poder Judicial?

Todo huele a fina urdimbre que contó con un juez a la carta, abogados marrulleros y la complicidad de quien huye de las responsabilidades por actos que firmó desde el solio presidencial. Reza bien el dicho: ¡a otro perro con ese hueso!

En el escrito, tal como revela con puntualidad el prestigioso penalista Guillermo Olivera Díaz, no figura la suscripción de Alan García como solicitante.

Leamos lo que escribe el doctor Olivera:

"¡Alan no pidió anular Informes de Megacomisión sino sus abogados!

El escrito de 27-1-2014, presentado el día siguiente, solicitando la triple nulidad:

a) de la citación de 4-10-2013;
b) la declaración de García de 30-10-2013; y
c) los informes finales de la Megacomisión, no fue suscrito por Alan García: ¡éste no figura como solicitante!

Siendo una petición nueva, que usualmente se hace con una Demanda, ¿tenían los abogados Genaro Vélez Castro y Wilbert Medina Bárcena poderes suficientes para pedir esta NULIDAD, de 3 hechos nuevos de la parte demandada, supuestamente lesivos o agraviantes de los derechos constitucionales (como el debido proceso) de Alan García, realizados por la parte demandada, la Megacomisión que presidió Sergio Tejada Galindo, ajenos a la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo en trámite?

Vea en el Adjunto el revelador petitorio de dicho escrito, y en la introducción los nombres y apellidos de los dos abogados de García, quienes no afirman ser apoderados ni presentan algún poder que les permita demandar hechos nuevos pasibles de nulidad."

¿Qué dice el petitorio?

"Señor Juez del 5o Juzgado Constitucional de Lima

GENARO VELEZ CASTRO y WILBER MEDINA BÁRCENA, abogados de ALAN GARCIA PEREZ en el proceso de amparo seguido contra la Comisión Investigadora del Congreso de la República, ante Ud. atentamente digo:

PETITORIO:

Que, en virtud a las razones expuestas en los fundamentos 94o y 95o concordante con la decisión del acápite a) del Fallo No 3o la Sentencia de Vista -que confirma este extremo de la sentencia dictada por este Despacho- SOLICITAMOS a Ud., se sirva declarar la nulidad de los actos siguiente:

 Nulidad de la carta-citación cursada por la comisión emplazada a nuestro patrocinado con fecha 4 de octubre del 2013.

 Nulidad del acta y de la sesión misma de la Comisión emplazada celebrada con fecha 30 de octubre del 2013.

 Nulidad de todos los informes finales que haya elaborado la Comisión emplazada relacionados con nuestro patrocinado."

Recordemos con Ricardo Palma: ¡A la cárcel todo Cristo!

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