29-5-2014

No sólo pretende ser alcalde otra vez, 2015-2018, el inefable Luis Castañeda Lossio, sino que también quiere salir limpio de polvo y paja, en el papel judicial venal, en otra investigación fiscal en marcha, como lo consiguió con tretas en el escandaloso "Caso Comunicore" por decisión del saliente y podrido Tribunal Constitucional, ese que nombró fiscal supremo a Mateo Castañeda Segovia y luego se retractó, tocado por la masiva protesta.

Lo real y delictivo es que Castañeda Lossio cobró remuneración doble, en dos cargos del Estado: alcalde de Lima y presidente regional de Lima, pues el nombre y cuantía de lo percibido en ambos lados no interesa, ya que tenía y tiene prohibido ostentar 2 cargos públicos remunerados (sueldo, bono, estipendio, asignación o bonificación).

La prohibición de tener dos funciones públicas remuneradas la establece con nitidez el Artículo 40 de la Constitución Política, desde 1993. Cualquier otra norma legal ordinaria (que no existe) o decisión amañada de órgano administrativo municipal (bajo su control), que acordó remunerar, a Castañeda Lossio, por sobre el tope de su sueldo de alcalde provincial, a su pedido, languidecen por ineficacia, frente al claro precepto constitucional invocado.

En el delito de peculado que se le imputa e investiga, no hay cuantía, amén que lo cobrado, mes a mes y por varios años, es más de189 mil nuevos soles, suma que no es una bicoca.

Además, la Ley 28212, de 26-4-2004, que varios citan impropiamente, establece un tope máximo de la remuneración del alcalde provincial de Lima, sobre el cual no puede añadirse ningún otro pago, aunque desempeñase otra función pública, peor aún que Castañeda Lossio
no era realmente alcalde y a su vez presidente regional real. ¡Se trataba de una ficción jurídica!

He aquí el texto de su Artículo 4°, inciso d): "El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP".

Castañeda Lossio ha recibido como alcalde provincial de Lima, lo que correspondía, y, además, una remuneración (con el nombre o denominación que fuese; “bonos”, se dice) como si fuera aparte presidente regional, que a todas luces no lo era, realmente, ni le correspondía percibir nada adicional, violando la prohibición constitucional y la legal antes referida. La ley 28212 no señala que se trata de 2 cargos diferentes, los que tenía, sino que adrede estiraron la norma para hacer de tripas corazón o hacerle comer de gorra. Su texto no ofrece duda alguna:

“Artículo 2°, inciso 3): El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional”.

Una cosa es tener la jerarquía de presidente regional, siendo alcalde provincial de Lima, y muy otra creerse las 2 cosas juntas y percibir remuneración por ambas funciones, que, son una sola. ¡Sólo por ficción se considera al alcalde provincial como si fuera presidente de región!
Sin embargo, Luis Castañeda Lossio, de nuevo sueña y desvela, pasa sus noches en vilo, por manejar el presupuesto, dinero a montones, del apetitoso poder municipal limeño. ¡Yo, jamás votaría por un sujeto así, de tamaña catadura moral!

titre documents joints