“El Consejo de Seguridad recuerda sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2129 (2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), destaca la obligación que incumbe a los Estados Miembros de prevenir y reprimir la financiación de todo acto de terrorismo, y expresa su profunda preocupación por los informes sobre el acceso a yacimientos petrolíferos y oleoductos en la República Árabe Siria y el Iraq y la toma de estos por grupos terroristas incluidos en la lista del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), a saber, el ‘Estado Islámico del Iraq y el Levante’ y ‘Jabhat Al‐Nusra’, y subraya a este respecto que todo comercio de petróleo con estas entidades estaría en contravención de las resoluciones del Consejo y que todos los Estados tienen la obligación de asegurar que sus nacionales y cualquier persona que se encuentre en su territorio no tomen parte en el comercio de petróleo con esas entidades.

El Consejo de Seguridad reafirma su firme compromiso de respetar la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República Árabe Siria y el Iraq y condena enérgicamente toda participación en el comercio directo o indirecto de petróleo procedente de la República Árabe Siria y el Iraq relacionado con grupos terroristas. El Consejo de Seguridad pone de relieve que dicha participación constituye una prestación de apoyo financiero a los terroristas y puede dar lugar a nuevas incorporaciones a la lista de sanciones si esos grupos figuran en la lista del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) como entidades asociadas a Al‐Qaida.

El Consejo de Seguridad observa con preocupación que los yacimientos petrolíferos y la infraestructura conexa que estén bajo el control de organizaciones terroristas podrían generar importantes ingresos para los terroristas, que sufragarían sus actividades de reclutamiento, entre otros, de combatientes terroristas extranjeros, y reforzarían su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas.

El Consejo de Seguridad recuerda a todos los Estados que están obligados a asegurar que sus nacionales y cualquier persona que se encuentre en su territorio no participen en transacciones comerciales o financieras de ningún tipo, ya sea de forma directa o indirecta, con el ‘Estado Islámico del Iraq y el Levante’ y ‘Jabhat Al‐Nusra’ ni en su beneficio, en particular en relación con el petróleo en la República Árabe Siria y el Iraq.

El Consejo de Seguridad pone de relieve también la importancia de que todos los Estados Miembros respeten su obligación de asegurar que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011).

El Consejo de Seguridad exhorta a todos los Estados Miembros a que, en caso de disponer de cualquier información sobre tales actividades, lo notifiquen al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y cooperen estrechamente con el Consejo de Seguridad a este respecto.”