El profesor Alfred de Zayas, especialista en Derecho Internacional.

Horizons et débats: En el informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, informe que usted presentó personalmente el 10 de septiembre de 2014, usted menciona las medidas coercitivas unilaterales, como por ejemplo las sanciones económicas, como no pacíficas y no correspondientes con los objetivos y principios de las Naciones Unidas. ¿Qué quiso usted decir con eso?

Profesor Alfred de Zayas: No sólo las medidas coercitivas unilaterales sino a menudo también las medidas multilaterales violan tanto la letra como el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, principalmente su Preámbulo y los Artículos 1 y 2.

La ONU se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. Las sanciones y embargos violan numerosos acuerdos internacionales y «los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas» [Artículo 38 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia].

Horizons et débats: ¿De qué principios del derecho se trata en este caso?

Prof. Alfred de Zayas: Fundamentalmente del principio de soberanía de los Estados, del principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la libertad de comercio internacional y, entre otras cosas, la libre navegación.

También violan principios del derecho internacional, pacta sunt servanda, ya que las sanciones y embargos impiden la ejecución de tratados vigentes conformes al Derecho Internacional. La aplicación extraterritorial de leyes nacionales representa una nueva forma de colonialismo que implica la usurpación de competencias, casi una especie de anexión de otras jurisdicciones a través de medios que extienden la jurisdicción nacional.

Horizons et débats: ¿Existen también resoluciones de la ONU violadas por las medidas coercitivas unilaterales?

Prof. Alfred de Zayas: Varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU están siendo violadas, como la Resolución 2625 (del 24 de octubre de 1970) sobre las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, Resolución cuyo preámbulo estipula que los Estados están obligados «a abstenerse de intervenir en los asuntos de otro Estado». Esto es

«una condición esencial que debe cumplirse para que las naciones vivan en paz entre sí».

Además, todos los Estados están obligados

«a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a medidas de fuerza de tipo militar, político, económico o cualquier otro, dirigidas contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado».

Y la Asamblea General precisaba también:

«Ningún Estado ni grupo de Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos internos o externos de otro Estado.
Por consiguiente, no sólo la intervención armada sino también cualquier otra forma de injerencia o toda amenaza, dirigidas contra la personalidad de un Estado o contra sus elementos políticos, económicos y culturales, son contrarias al Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar ni estimular el uso de medidas económicas, políticas ni de cualquier otra naturaleza para obligar otro Estado a subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos ni para obtener de otro Estado cualquier tipo de ventaja.»

Horizons et débats: ¿Qué debemos entender por «medidas de cualquier otra naturaleza»?

Prof. Alfred de Zayas: Por ejemplo, un «bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado» representa una agresión contra el Derecho Internacional [Asamblea General, Resolución 3314, Artículo 3 c].

Horizons et débats: ¿Se ha pronunciado la comunidad internacional sobre ese tema?

Prof. Alfred de Zayas: La mayor parte de los Estados han designado repetidamente las medidas coercitivas unilaterales como contrarias al Derecho Internacional. Así lo han hecho, por ejemplo en las 23 resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el embargo [estadounidense] contra Cuba (cf. Resolución 69/5 del 28 de octubre de 2014). En ocasión de la adopción de esa resolución –118 Estados votaron a favor, sólo 2 (Estados Unidos e Israel) votaron en contra y 3 se abstuvieron– varios países designaron explícitamente el embargo como «ilegal» [1].

Horizons et débats: Es una mayoría aplastante.

Prof. Alfred de Zayas: Durante los debates en la Asamblea General, todos los representantes de Latinoamérica respaldaron a Cuba. Hablando en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que incluye a los 33 países de las dos Américas –con excepción de Estados Unidos y Canadá–, el embajador de Costa Rica en la ONU, Juan Carlos Mendoza, denunció el efecto extraterritorial de las leyes estadounidenses del bloqueo, que afectan a terceros Estados, señalando:

«Las medidas unilaterales tomadas en el contexto del bloqueo afectan a numerosas empresas que, de conformidad con el Derecho Internacional –incluyendo las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC)– mantienen relaciones comerciales con Cuba.»

Los representantes del Movimiento de Países No Alineados también precisaron que las sanciones contra Cuba son «ilegales».

Horizons et débats: ¿Es Estados Unidos el principal actor en materia de sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: Según las informaciones del Tesoro estadounidense, Estados Unidos mantiene actualmente 26 «Sanctions Programs [2]». La aplicación extraterritorial de leyes nacionales, como por ejemplo la ley [estadounidense] Helms-Burton del 12 de marzo de 1996, viola también los derechos de numerosos terceros Estados y ha sido condenada repetidamente por la comunidad de Estados como violatoria del Derecho Internacional.

Horizons et débats: Según lo que usted nos explica es evidente que las sanciones unilaterales violan masivamente el Derecho Internacional.

Prof. Alfred de Zayas: Sí, es evidente que son ilegales. El problema es saber cómo aplicar eficazmente el Derecho Internacional. Hasta ahora la ONU no tiene cómo obligar a uno de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad a comportarse en conformidad con el Derecho Internacional. Estos gozan de una impunidad de facto.

Pero sería posible emprender un proceso de reclamación de un Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el Artículo 41 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos, lo cual obligaría la ONU a ocuparse de la cuestión, al menos a discutir la situación y pronunciarse, aunque eso no cambie nada. Una condena tiene al menos cierto valor moral.

Horizons et débats: ¿Qué normas vinculadas a los derechos humanos pueden estar siendo violadas por las sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: El derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos). Las sanciones contra Irak, Irán, Cuba, Sudán, Venezuela, Zimbabwe, etc. han empeorado la situación en esos países. Hay gente que ha muerto por falta de alimentos, de agua potable, de atención médica y de medicinas.

Y también se viola así el ejercicio de los derechos económicos y sociales, protegido por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las sanciones pueden ser al mismo tiempo violatorias de las Convenciones de Ginebra y de otros tratados vinculados al Derecho Internacional Humanitario.

Horizons et débats: En ese caso, ¿son también problemáticas las nuevas sanciones contra Rusia?

Prof. Alfred de Zayas: Sería bueno que hubiese una decisión jurídica que aclarara esta cuestión, como por ejemplo una opinión de la Corte Internacional de Justicia conforme al Artículo 96 de la Carta de la ONU. Eso sería útil para que se analizaran más detalladamente los diferentes aspectos de las sanciones y de sus implicaciones para los derechos humanos.

Horizons et débats: Si las sanciones son ilegales, ¿qué significa eso para los Estados que las respaldan?

Prof. Alfred de Zayas: Que tienen la obligación de responder por ello, en particular cuando se violan los derechos humanos, cuando –por ejemplo– las sanciones desembocan en hambruna, conducen al uso de la fuerza, a una migración masiva o una limpieza étnica.

Según el principio erge omnes (que concierne a todos los Estados), los Estados no tienen derecho a aceptar las violaciones del derecho por parte de otros Estados ni a aportarles ningún tipo de respaldo, por ejemplo financiero.

Pero, como ya dije anteriormente, el Derecho Internacional no se aplica de forma automática.

Para eso necesitamos la voluntad política de la comunidad internacional. Pero, por desgracia, la solidaridad internacional no es la regla y la mayor parte de los medios [de prensa] le hacen el juego a los poderosos.

Horizons et débats: ¿Cuándo puede decirse que unas sanciones son «legales»? ¿No se cristaliza esa noción en una zona gris?

Prof. Alfred de Zayas: Aunque existen numerosas «zonas grises» en el Derecho Internacional, la situación es aquí un poco más clara. Según el Artículo 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede imponer sanciones económicas. Pero sólo después de haberse asegurado, en el marco del Artículo 39 de la Carta, que existe peligro para la paz. Este tipo de sanciones se ha utilizado con éxito, por ejemplo, en la lucha contra el colonialismo, contra el racismo y el apartheid en Rhodesia/Zimbabwe y en Sudáfrica.

Un embargo sobre las armas podría ser absolutamente legal si el objetivo final fuese promover la paz y permitir la solución de un conflicto por la vía diplomática. Un embargo sobre las armas debería imponerse a todas las partes implicadas en un conflicto y la comunidad internacional debe implicarse activamente a favor de un cese del fuego y de negociaciones de buena fe.

Pero la mayor parte de las sanciones no son eficaces e incluso resultan contraproducentes. Las sanciones dictadas por el Consejo de Seguridad de la ONU pueden agravar considerablemente no sólo la situación de los derechos humanos en un Estado, sino también facilitar o conducir a la corrupción y la delincuencia.

Horizons et débats: ¿Qué puede decirse como conclusión hasta el presente?

Prof. Alfred de Zayas: Todo régimen de sanciones, ya sea unilateral o multilateral, debe ser sometido a los controles regulares y su conformidad con el Derecho Internacional debe hallarse bajo el control de un sistema legal competente.

Además, no basta que las sanciones sean jurídicamente legales, también tienen que perseguir un objetivo muy preciso, estar al servicio de la paz y respetar el principio de proporcionalidad. Los regímenes de sanciones deben verificarse con regularidad. Y si violan los derechos humanos y no aportan efectos positivos, hay que suprimirlos.

En un mundo globalizado, no puede recurrirse a las sanciones en función de intereses geopolíticos o económicos. Y si perjudican los derechos de las personas o los Estados, aparece entonces para quienes aplican esas sanciones la obligación de compensar adecuadamente a las víctimas.

Horizons et débats: ¿Cuáles son los acontecimientos más recientes sobre este tema en la ONU?

Prof. Alfred de Zayas: En mayo de 2014 el Consejo de Derechos Humanos organizó una conferencia sobre las sanciones unilaterales y multilaterales, en la que yo participé activamente. Denis Halliday, ex coordinador humanitario en Irak, denunció allí las insensatas sanciones impuestas contra Irak de 1991 a 2003, que costaron la vida a más de 1 millón de personas.

El informe de ese taller se discutió en la 27ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2014. Posteriormente, el Comité Consultativo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU fue invitado a realizar un estudio y a presentar recomendaciones, que ahora acaban de ser presentadas al Consejo durante su 28ª sesión [3]. El 28 de marzo, Idriss Jazairy (ex embajador de Argelia ante la ONU) fue nombrado Relator Especial sobre las Consecuencias Negativas de las Medidas Coercitivas Unilaterales en Relación con los Derechos Humanos.

Horizons et débats: ¿Qué puede hacerse, aparte de eso, en contra de tales sanciones?

Prof. Alfred de Zayas: Los medios de difusión también deben participar. En la mayoría de los casos la ciudadanía no conoce los crímenes que se cometen en su nombre, ni las medidas que toman nuestros Estados y que tienen consecuencias terribles para las poblaciones de otros países.

También es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, protestar contra ese tipo de sanciones: «¡No en nuestro nombre!» El 19 de marzo de 2015 hubo en Londres una reunión científica en la que yo participé junto a varios profesores de Oxford, de Londres, de París, etc. El consenso fue que los regímenes de sanciones provocan más problemas de los que podrían resolver y que el diálogo y la mediación de la ONU son mejores que las medidas punitivas que afectan principalmente a las poblaciones civiles y causan mucho sufrimiento.

(Entrevista realizada por Thomas Kaiser)

Fuente
Zeit Fragen (Suiza)

El profesor Alfred de Zayas expresa en esta entrevista su opinión personal ya que no fue entrevistado en calidad de Relator Especial.

[1Dada la connotación de la palabra “embargo”, de la que puede inferirse que la sanción tiene un carácter legal y que se aplica por mandato de una instancia legítimamente autorizada para ordenar tal sanción, los cubanos utilizan el término “bloqueo”, más cercano de la idea de que el objetivo final de ese tipo de sanciones es someter el país víctima a un verdadero asedio, en el sentido militar de la palabra. Nota de la Red Voltaire.

[2Sanctions Programs and Country Information, U.S. Department of the Treasury.