Poder Judicial admite Demanda de Amparo

Confirmado: pasaportes electrónicos de "gobierno a gobierno"

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El documento judicial dice así en su Decisión, primer párrafo:

1. "SE ADMITE a trámite la presente demanda de ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A. contra El MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES. Por ofrecidos los medios probatorios respectivos y por señalado su domicilio real y procesal del demandante, debiendo notificársele a este último domicilio las resoluciones que se emitan al interior del proceso. "

Se trata de la Notificación No. 174818-2015-JR-CI del 5to Juzgado Constitucional y los demandados son Ministerio del Interior, MININTER y la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuyos párrafos principales son los siguientes:

"FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO: De la demanda se aprecia que el recurrente interpone demanda de amparo contra: i) Ministerio del Interior y ii) Superintendencia Nacional de Migraciones, a fin que:

Primera Pretensión Principal: Se declare nula la decisión de los demandados consistentes en utilizar la modalidad de contratación gobierno a gobierno para adquirir el servicio de emisión descentralizada del pasaporte electrónico
Segunda Pretensión Principal: Se restablezca el pleno goce de sus derechos constitucionales, ordenándose a los demandados modificar la modalidad de contratación para el servicio de emisión descentralizada del pasaporte electrónico por otra que no excluya inconstitucionalmente a su empresa.
Pretensión accesoria: Se ordene el pago de costos del proceso.

Alega vulneración a sus derechos a la no discriminación por causa arbitraria, a la libertad de contratación y a la libertad de empresa.

El accionante fundamenta su demanda señalando -en síntesis- lo siguiente:

1. El Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones ha iniciado un proceso de contratación (conocido por los medios de prensa y por el oficio que adjunta el informe de absolución de consulta N° 016-2015-MIGRACIONES-RM).

Dicha modalidad de contratación -“Gobierno a Gobierno”-, según los lineamientos del OSCE, solo puede ser empleada luego de comprobada la inexistencia de proveedores nacionales que puedan fabricar el bien requerido por el Estado.

2. Thomas Greg & Sons De Perú S.A. es un proveedor nacional, que cuenta con capacidad técnica y operativa para fabricar los referidos pasaportes electrónicos. Ha elaborado para el Estado, DNI, licencias de conducir, carné universitarios, etc., y actualmente brinda el servicio de fabricación de pasaportes.

3. Mediante varias cartas, pusieron en conocimiento a los emplazados que se encontraban en la capacidad de fabricar los citados pasaportes, es mas, hicieron de público conocimiento que estos contarían con todos sus dispositivos de seguridad y almacenamiento de datos biométricos a un costo aproximado de S/ 39.00 Nuevos Soles.
4. No obstante, sin justificación técnica u objetiva han sido excluidos de participar como postores en dicha contratación.
5. Agrega que al haberse optado por contratar solo con compañías extranjeras, se han visto discriminados por el solo hecho de ser una empresa nacional.
6. El citado proceso se encuentra en la etapa de expresión de intereses por parte de los Estados extranjeros restando la expedición del Decreto Supremo que declara el interés nacional de contratar, la posterior propuesta y elección del postor ganador y finalmente la ejecución del contrato.

7. El agotamiento de cada etapa viola sus derechos que se tornan irreparables, por lo que recurren al amparo en busca de tutela.

SEGUNDO: El proceso de amparo es uno de tutela urgente al que cabe acudir cuando se haya violado un derecho constitucional o se amenace el mismo, y no existan otras vías autosatisfactivas.

TERCERO: De los hechos narrados en la demanda, se advierte que existe margen de discusión sobre lo expresado por la parte actora, ya que según lo que se expone, se estaría afectando su derecho a la libertad de empresa, a la libertad de contratación y a la no discriminación por causa arbitraria, toda vez que sin razones objetivas han sido excluidos de participar en el proceso de contratación de pasaportes electrónicos que el Estado desea adquirir pese a contar con la capacidad técnica y operativa para fabricarlos.

CUARTO: En consecuencia, debe admitirse a trámite la demanda, ya que el derecho a la no discriminación, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, pueden ser protegidos por el amparo de conformidad con el inciso 1° y 4° del artículo 37 Código Procesal Constitucional. Además, en el presente caso, se advierte necesidad de tutela urgente, ya que, de efectivizarse la aludida contratación se podría generar daños irreparables."

Certificación de laboratorio de Universidad de Ingeniería-UNI

¡Muy importante!: Emitido el Certificado de Inspección a cargo de LABICER en su examen de Análisis Químico, Consultoría e Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería, Facultad de Ciencias y por el cual se afirma que: "La empresa inspeccionada cumple con los requisitos mínimos establecidos en la documentación de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior) de acuerdo a la documentación "Términos de Referencia para el servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos". Puede comprobarse la lectura completa del documento adjunto.

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