CASO No. 461-2015

SUMILLA: AMPLIAMOS DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL Y ASIMISMO CONTRA EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CONTINENTAL Y LA REPRESENTANTE DE LA FIRMA KONFIGURA PERU II S.A.C.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA 12º FISCALIA PENAL DE LIMA.

SERVICIOS PERUANOS S.A.-SEPESA, Representado por su Gerente General CARLOS MANUEL FALCONI PINEDA, en la denuncia formulada contra CONSUELO GONZALES DE SAENZ Gerente del Area de Servicios Jurídicos del BBVA Banco Continental por el presunto delito de APROPIACION ILICITA en agravio de mi representada, a Ud., decimos:

PETITORIO

Que, ampliamos la presente denuncia para que se comprenda como denunciado al Representante Legal del BBVA Banco Continental al Gerente General Eduardo Torres-Llosa Villacorta, quien deberá ser notificado en la Av. República de Panamá No. 3055 –San Isidro y contra la Representante Legal de la Empresa KONFIGURA PERU II S.A.C YESSICA NATALY MALCA CERDAN con domicilio real en el Jr. Miroquesada No. 191-310 y/o Jr. Alfonso Ugarte No. 241, Dpto. 301, Miraflores, por ser el primero de los nombrados como Representante Legal presunto autor y la segunda cómplice del delito Contra la Administración de Justicia: Delitos contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de FRAUDE PROCESAL, en agravio del Estado- Poder Judicial y la recurrente.

Fundamentando la presente denuncia ampliatoria en los siguientes hechos:
FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mi representada es una empresa que prestó servicios como colaboradora de Telefónica del Perú S.A. desde el 01 de Enero de 1995 y que por razones económicas dejó de operar en el mes de Octubre del 2008, quedando en el desamparo, aproximadamente 800 trabajadores.

2. El dejar de operar comercialmente mi representada, una de las principales razones fue por que estábamos en la creencia que Telefónica del Perú no nos abonaba nuestras facturas correspondientes a los meses de Agosto, Setiembre y Octubre 2008 que ascienden aprox. S/. 2`200,000.00 Nuevos Soles.

3. Lo expuesto en el punto anterior se evidenció cuando nos constituimos al Banco Continental donde Telefónica abonaba los importes de nuestras facturas dadas en cobranza desde que comenzamos a operar, debiendo hacer presente que las operaciones comerciales que realizaban entre mi representada y el Banco ya mencionado fueron préstamos, pagarés, letras, factoring, que eran garantizados con nuestra Facturación a Telefónica.

4. Otra de las razones por la que dejamos de operar, fue por el BBVA Banco Continental, representado por el denunciado nos inició sendos procesos judiciales, sobre Ejecución de Garantía el 20 de Octubre 2008, conforme acreditamos con la copia certificada de la demanda que Anexo (Anexo No. 1).

5. Que una de las demandas interpuesta en nuestra contra por el mencionado Banco se tramita ante el 6to. Juzgado Civil-Sub Especialidad Comercial de Lima Exp. 6701-08, Especialista Legal Dr. José Velásquez, Juzgado que mediante Resolución No. 11 de fecha 3-06-2009 y confirmada por la 2º Sala Civil Comercial de Lima, mediante Resolución No. 5 del 6-4-2011, resuelve en el 1er. caso llevar adelante la Ejecución ordenando el Remate del bien inmueble ubicado en la Calle San Fernando 282-286, Surquillo-Lima y en el 2do. caso la Sala resolvió CONFIRMAR LA RESOLUCION No. 11 dictada en 1era. Instancia y FUNDADA LA DEMANDA en lo seguido por el Banco Continental contra mi representada sobre Ejecución de Garantía conforme se acredita con la copia certificada de ambas Resoluciones que se anexa (ANEXO Nº 2 y 3).

6. Que, la ejecución de Garantía solicitadas por el Banco ascendía a la suma de S/. 543,761.00 nuevos soles importe de la sumatoria de 3 pagares de fechas 12-12-2006, 9-7-2008 y 6-11-2007 conforme aparece en la demanda que ya se ha anexado No. 1 y de los 3 PAGARES QUE ANEXAMOS (ANEXO Nº4).

7. Mi representada siempre reclamó ante el Banco que dicho monto ya habían sido cubierto con los pagos de las Facturas de mi representada que Telefónica había abonado al Banco, pero no teníamos la información actualizada de Telefónica del Perú, de estos pagos realizados, por su parte el Banco denunciado en los escasos Informes que solicitábamos negaba la existencia de dichos pagos efectuado por Telefónica en los fondos del Banco aludido y en nuestras cuentas.

8. De la poca información proporcionada por el Banco mediante Carta Notarial de fecha 11-07-2012 en los puntos 2, 3 y 4 se nos informa que el Banco efectivamente percibía pago en efectivo destinado a cubrir el capital de las deudas generado por los pagarés aludido en dicha Carta que estamos anexando (ANEXO Nº 5) en copia legalizada; sin embargo nunca informó al Juzgado sobre estos pagos, OCULTANDO INFORMACION, POR EL CONTRARIO PESE A QUE EL PROPIO BANCO REFIERE QUE RECIBIO DIVERSOS MONTOS DESTINADOS A CUBRIR EL CAPITAL DE LA DEUDA, CONTINUA TRAMITANDO SE LLEVE A CABO LA EJECUCION DE GARANTIA por la totalidad del monto de la Ejecución de Garantía demandada. De esta forma esta incurriendo en la comisión del Delito denunciado porque ha inducido a error al Juzgado para obtener Resolución contraria a Ley.

9. Más grave aún: A nuestra solicitud Telefónica del Perú mediante Cartas Notariales de fechas 12-2-15 y 21-4-15, cuyas copias legalizadas hemos anexado a la denuncia principal, (Anexo Nº 3 y 4) nos informó que en cumplimiento a nuestra Carta de fecha 08-08-2008, tal como aparece en los Anexos Nº 3 y 4 de la Denuncia Principal. Efectuó los pagos de nuestras Facturas al Banco Continental por expresa disposición de mi representada y en efecto conforme a los estados contables de mi representada los pagos de nuestras facturas efectuado por Telefónica al Banco denunciado se han producido entre el 30 de Setiembre y el 10 de Octubre de 2008, conforme consta de los documentos contables de SEPESA que ANEXAMOS (ANEXO Nº 6) o sea cuando el Banco denunciado interpuso su demanda ante el 6º Juzgado Comercial, Exp. 6701-08 y Exp. 6741-08, del 3er. Juzgado respectivamente en el mes de Octubre 2008, ya tenía en su fondo la suma de S/. 861,679.72 Nuevos Soles, importe de 61 facturas de pagos de propiedad de SEPESA y el importe del requerimiento judicial en los procesos ya indicados es de S/. 543,761.00 que es la petición formulada ante el 6to. Juzgado Civil Comercial y S/. 93,830.00 reclamados ante el 3er. Juzgado Comercial. Montos que el Banco denunciado se habría cobrado en la fecha e incluso existe un saldo a nuestro favor que también el Banco se habría apropiado, pero estos montos de dinero nunca informó a los Juzgados Comerciales por el contrario abusando de la opulencia económica que ostenta y con el objeto de apropiarse de nuestra propiedad, con fecha 12-12-11 el Banco denunciado cedió los derechos de cobro de la Obligación a la Empresa KONFIGURA PERU S.A.C. con domicilio en el Jr. Miroquesada No. 191, Of. 310, Edificio Italia-Lima, a sabiendas que la Obligación de Pago de mi representada esta totalmente cubierto; sin embargo, la Empresa KONFIGURA en complicidad con el Banco denunciado viene reiterando su pedido, para que se lleve a cabo el remate de nuestra propiedad, tal y conforme lo demostramos con la copia de la Resolución No. 55 de fecha 6-7-2015 dictada por el 6to. Juzgado Civil Comercial que requiere a los Peritos Judiciales nombrados para que procedan a la Tasación del inmueble, la misma que anexamos (ANEXO Nº7).

10. Más aún, el Banco denunciado tampoco informó a los Juzgados Comerciales antes mencionado el cobro de el depósito a plazo fijo de mi representada que tenía en el Banco ascendente a S/250,795.30 Nuevos Soles desde Setiembre 2006 conforme el propio Banco lo afirma en su Carta Notarial legalizada de fecha 25-04-2014, que ANEXAMOS (ANEXO Nº 8). Lo que evidencia que el Banco se ha enriquecido ilícitamente con nuestro dinero y pretende continuar con este acto ilícito y para lograr este propósito doloso ha utilizado al Organo Jurisdiccional, no dudando en ocultar información para obtener un resultado contra la ley en complicidad con KONFIGURA PERU S.A.C. resultando de esta forma agraviado el Estado. Ante los Juzgados Comerciales ya precisados; reiteradamente hemos solicitado la concusión y la suspensión del trámite del proceso, sin embargo al correrse el traslado de estas peticiones, los denunciados han negado los pagos de mi representada efectuados al Banco denunciado por intermedio de Telefónica del Perú y sólo aceptan el cobro de la suma de S/.250,795.50 proveniente del depósito a plazo fijo de SEPESA efectuado en Setiembre 2006 pero tampoco lo informaron a los Juzgados Comerciales, como no teníamos el Informe escrito de Telefónica del pago de la obligación puesta a cobro por el Banco denunciado, Informe que recién nos ha hecho llegar Telefónica, los denunciados manifiestan que hemos debido presentarlo en la etapa de Ofrecimiento de Prueba, y en su debida oportunidad, pues la acción ya se encuentra en etapa de Ejecución, configurándose de esta forma la Comisión del Delito de FRAUDE PROCESAL.

Como usted podrá apreciar señor Representante del Ministerio Público la conducta de las Instituciones antes mencionadas representada por los denunciados es a todas luces ilícita, porque el Banco ha cobrado en exceso los montos puesto a cobro, mediante las acciones de Ejecución de Garantía admitida por el Organo Jurisdiccional sorprendiendo a la majestad del Poder Judicial al no haber informado que los montos de dinero exigidos judicialmente estaban cubiertos en exceso. En todo caso deberán explicar donde se encuentran los importes económicos de nuestras Facturas abonadas por Telefónica del Perú al Banco Continental denunciado.
La conducta antijurídica de los denunciados al haber obtenido una Resolución o Acto decisorio, pretende despojar a mi representado a mi derecho, hecho que constituye la comisión de DELITO DE FRAUDE PROCESAL.

FUNDAMENTACION JURIDICA

La presente denuncia se fundamenta en el Art. 416 del Código Penal que a la letra dice: “El que por cualquier medio fraudulento induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contra la Ley será reprimido ....”

Artículo 82 del Código Penal-Computo de los Plazos de Prescripción, los plazos de Prescripción de la acción penal comenzando: Inciso 3 “en el delito continuado desde el día en que terminó la actividad delictuosa...”

Artículo 27 del Código Penal.- Activación a nombre de otro.

OTROSI DIGO: Que, con el objeto que su Despacho se forme un mejor concepto debidamente sustentado sobre la comisión del delito que ampliatoriamente estamos denunciando, muy respetuosamente solicitamos, se oficie al 6to. Juzgado y 3er. Juzgado Comercial, Exp. No. 6701-2008 y 6741-2008 respectivamente para que remitan a su Despacho copia certificada de las piezas procesales que vuestra Fiscalia considere pertinente para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. Acreditamos la existencia de dicho proceso con algunas de las piezas procesales que estamos anexando (Anexo Nº 9 del Tercer Juzgado Comercial)

OTROSI DIGO_: Nos reservamos el derecho de ampliar la presente denuncia para dar mayor sustento al ya probado hecho ilícito denunciado.

ANEXOS
1. Copia certificada de demanda al 6to. Juzgado Comercial.
2. Copia certificada de Sentencia del 6to. Juzgado Comercial.
3. Copia de Resolución No. 5 de la 2da. Sala Civil.
4. Copia Certificada de los 3 pagarés.
5. Copia legalizada de la Carta Notarial del Banco de fecha 11-07-2012.
6. Copia de los estados contables de SEPESA donde figura las fechas de pago de las facturas.
7. Resolución Judicial del 6to. Juzgado Comercial Número 55.
8. Copia Certificada de Carta del Banco de fecha 25-04-2015.
9. Copia de la Sentencia del Exp. 6741-2008 del 3er. Juzgado Civil Comercial.

Lima, 25 de Agosto del 2015.


 24-8-2015
Denuncia penal contra BBVA

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