Lima, 4 de setiembre del 2015

Señores
Contraloría General de la República
Presente.-

Atención: Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias

1. DATOS DEL DENUNCIANTE
Herbert Carlos Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) y motivado por la defensa irreductible del interés público, tiene a bien denunciar presuntas irregularidades en el citado proceso.

2. ENTIDAD DENUNCIADA
Superintendencia Nacional de Migraciones

3. FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS
Los funcionarios involucrados en las presuntas irregularidades a denunciar son las siguientes:
  El Sr. Boris Gonzalo Potozén Braco, Superintendente Nacional de Migraciones.
  El Sr. Fernando Enrique Ghiglino Rosales, Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  El Sr. Javier Sánchez Pardave, Responsable de Abastecimientos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

 Cabe señalar que los funcionarios indicados anteriormente no limitan la posibilidad de que en el proceso de investigación que realice la Contraloría General de la República admita la inclusión de otros funcionarios involucrados.

4. PRESUNTAS IRREGULARIDADES

Hecho N° 01

Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.

Al respecto, se ha solicitado mediante correo electrónico (Anexo N° 1) al propio OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trata de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que remite no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.

Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se indica el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del presente proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que se pudo solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual, según respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un proceso de selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción del convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI al no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado proceso a la OACI, así como tampoco acreditarse la experiencia que posee este Organismo Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.

Dicho esto:
En virtud a las funciones otorgadas en la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se deberá solicitar información a la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre ellos el Informe Técnico y Legal que sustentaron la realización del citado convenio con OACI.

Hecho N° 02

Presunta irregularidad en la moneda determinada para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos

El valor referencial determinado para el proceso del Servicio de Emisión Descentralizada del Pasaporte Electrónico ha sido fijado en moneda nacional (Nuevo Sol), de acuerdo a lo publicado en el SEACE; sin embargo, los insumos, servicios y productos que forman parte del alcance de este proceso son cotizados en moneda extranjera (dólar) al ser realizados mayormente por empresas foráneas. Por lo tanto, la determinación en moneda nacional del valor referencial podría causar un perjuicio a la entidad en el caso que el tipo de cambio varíe sustancialmente (como viene sucediendo actualmente con el dólar), ya que el proveedor, al verse afectado por este tipo de cambio,no va a poder cumplir con el servicio al costo ofertado en su propuesta económica (el cual es ofertado realizándose el cambio de la moneda extranjera (dólar) a la moneda nacional (Nuevo Sol), a fin de poder presentarse).

En tal sentido, existiría una irregularidad en la determinación del valor referencial en moneda nacional al haber sido fijada sin conocer el escenario real de este proceso y las posibles aristas del mismo; asimismo, se advierte una responsabilidad por parte de los funcionarios encargados de analizar y evaluar la moneda a utilizar en este proceso.

Hecho N° 03

Presunta irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos

Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Anexo N° 2) elaborados por la OACI y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1), establece en el punto 3.14 (pág. 46 del Anexo N° 2) que “(…) Los Pasaportes electrónicos deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección de este tipo de acciones.Para el presente proceso se solicita que como mínimo el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas de nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas de nivel 2, y 3 medidas de seguridad distintas de nivel 3; las mismas que deben estar distribuidas en el libro de pasaportes y aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal sentido, en dicho documento no se especifica y/o nombra las medidas de seguridad obligatorias que deberá contener el citado documento.

Sin embargo, se advierte que en los Términos de Referencia que remitió la Superintendencia Nacional de Migraciones a las empresas con la finalidad de determinar el valor referencial del Proceso de Selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Anexo N° 3), se establecieron una serie de medidas de seguridad (características del papel, diseño, tintas, laminado, tapa, contratapa, hojas del libro, protección del cosido del libro, etc) sobre las cuales las empresasrealizaron su cotización respectiva (pag. 49 – 62 del Anexo N° 3).

Esta afirmación se encuentra fundada en el Informe N° 510-2015-MIGRACIONES-AF-ABASTECIMIENTOS del 14 de julio de 2015, publicada en el SEACE como Resumen Ejecutivo (Anexo N° 4), el mismo indica en los numerales 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 que la determinación del valor referencial del proceso para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizado del Pasaporte Electrónico se estableció en virtud a las cotizaciones que remitieron las empresas señaladas en dicho informe, los mismos que cotizaron de acuerdo a los términos de referencia que envió en su momento la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Por ello, el valor referencial determinado para este proceso ha sido realizado en virtud a las cotizaciones de empresas, las cuales se basaron en las medidas de seguridad señaladas en los Términos de Referencia que remitió en su momento la Superintendencia Nacional de Migraciones. Empero, en los Términos de Referencia publicado en el SEACE y elaborado por la OACI no se establecen ninguna de estas medidas de seguridad, ya que se indica que será el proponente (postor) el que presente las medidas de seguridad que crea conveniente.

En tal sentido, las bases del proceso para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos no guardan relación a la determinación del valor referencial, ya que se ha establecido un valor referencial en razón a medidas de seguridad que no se han indicado finalmente en las bases del proceso, lo cual transgrede lo señalado en el Art. 27° de la Ley de Contrataciones del Estado que expresamente señala: “(…) El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia (…)”.

Asimismo, en virtud a las bases publicadas en el SEACE para este proceso, el postor ganador tiene la posibilidad de ofrecer un pasaporte electrónico que contenga menos medidas de seguridad a las contenidas actualmente en el pasaporte convencional; por lo cual resultaría irregular que se convoque a un proceso para la emisión del pasaporte electrónico en el cual el postor ganador tenga la posibilidad de ofrecer menos medidas de seguridad que las contenidas en el pasaporte convencional actual.

Anexos:
1. Copia del correo electrónico que remite OACI de fecha 21 de agosto de 2015.
2. Copia de los Términos de Referencia que forman parte de las Bases del Proceso de Selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1).
3. Copia de los Términos de Referencia que remitió la Superintendencia Nacional de Migraciones a las empresas con la finalidad de determinar el valor referencial del Proceso de Selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.
4. Copia del Informe N° 510-2015-MIGRACIONES-AF-ABASTECIMIENTOS.
5. Copia de la Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.

Además, adjunto lo siguiente:
  Copia del DNI
  Formato de Compromiso del Denunciante debidamente llenado
  Dispositivo USB conteniendo los documentos antecitados de forma electrónica

Atentamente,

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