¿Titular de OSITRAN con los días contados?

Patricia Benavente, Presidente de OSITRAN fue autorizada para viajar a Francia y dejar la entidad del 2 al 7 pero volvió el 12 de noviembre, sin explicación válida o justificatoria escrita. Además, habría hecho abandono del cargo por 4 días, uno más del estipulado para configurar esa, también, gravísima falta. ¿Está con los días contados?

Autorización

De acuerdo al primer artículo de la Resolución Suprema Nº 254-2015-PCM, publicada el 30 de octubre, se autorizó el viaje de Patricia Benavente, a París, Francia, para asistir a la Quinta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del 2 al 7 de noviembre.

Es más, en el artículo segundo se detallan los gastos que debe irrogar el mencionado viaje, con cargo al presupuesto de la propia entidad: pasajes, US$ 3,413.71; viáticos por 3 + 2 días a razón de US$ 540, US$ 2,700, lo que da un total de US$ 6,113.72

Y el artículo tercero expresa que dentro de los 15 días calendarios deberá elevar un informe al titular de la PCM, que describa las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados.

Es decir, nada es dejado al azar. Las cosas son claras y el chocolate espeso.

Migraciones revela otra cosa

Sin embargo, de acuerdo con el Certificado de Movimiento Migratorio Nº 39886/2015/MIGRACIONES-A-F-C, expedido el 18 de noviembre, suscrito por la señorita Lizeth Uribe Guevara, Certificador-Migraciones (copia adjunta), Benavente no retornó al Perú el 7 de noviembre, como correspondía, sino que recién lo hace el 12. Es decir, 5 días más tarde de lo autorizado por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros, en la Resolución Suprema Nº 254-2015-PCM.

Normas claras

El Artículo 12 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Medidas Disciplinarias, señala claramente: “El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Además de la sanción que corresponda al infractor éste devolverá el íntegro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargado de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces, será responsable de hacer cumplir los requisitos y trámite establecidos en esta norma.”

En caso de viajes al exterior

Los funcionarios públicos de niveles jerárquicos importantes, para viajar al exterior en cumplimiento de funciones, capacitación, representación y otros, no pueden hacerlo libremente; pues, los pasajes y viáticos son financiados por el erario nacional, y en tal razón deben cumplir determinadas normas y hacer precisos trámites según de qué nivel de funcionario se trate. Así, los integrantes no titulares de las diversas entidades requerirán solamente la aprobación del titular o del Consejo Directivo, según lo determine su norma expresa.

Pero, tratándose de titulares de instituciones o de pliegos se requerirá una resolución suprema firmada por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, es decir, las más altas autoridades del Poder Ejecutivo.

Así lo dispone la Ley Nº 27619 "Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos" y su Reglamento D. S. Nº 047-2002-PCM.

Es más, en el artículo 4º del Reglamento dice a la letra: "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria además, la publicación de la autorización de mayor permanencia".

Existen pues, múltiples ejemplos de funcionarios cuyas instituciones no culminaron a tiempo los trámites correspondientes o que la publicación de la resolución no se efectuó con anterioridad al viaje, y los funcionarios se quedaron "con las maletas hechas".

En manos del primer ministro

Benavente se quedó en París sin la autorización correspondiente pues, ha transcurrido más de un mes y no ha sido publicado ningún decreto supremo ampliatorio del original, que por lo demás, resultaría irregular e ilegal, dado lo expuesto anteriormente.

Toda la documentación remitida a la PCM respecto a este viaje habla de la permanencia en Francia entre el 2 y el 7 de noviembre. ¡Ni un día más!

En manos del primer ministro Cateriano está la obligación de sancionar a esta funcionaria por la Falta Grave cometida. ¿Y qué sanción cabe a ese nivel que no sea la Destitución?

Esta irregular y probablemente ilegal situación no es solucionable de ninguna manera al interior del OSITRAN. Sería muy deseable que los integrantes del Consejo Directivo no se compliquen la vida, por ejemplo, autorizando con efecto retroactivo una licencia sin goce de remuneraciones a Benavente, teniendo en cuenta que ya cobró completo noviembre y la gratificación de diciembre. Tampoco vacaciones o algo similar, porque significaría que aprovechó los recursos del Estado para disfrutar de Europa.

¿Además, abandono del cargo?

Si Benavente retornó el12 de noviembre, tal como señala el Certificado de Movimiento Migratorio, entonces han transcurrido cuatro días hábiles de esa semana, con lo cual, habría trasgredido entonces, el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 que señala como falta grave causal de despido “El abandono de trabajo por más de tres días calendarios”, pues no existe registro de su presencia en OSITRAN el 12 de noviembre pasado.

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