21-7-2016

La titular de la Jefatura de Migraciones de Ilo-Moquegua, Rosa Nila Valencia Aguirre, fue denunciada ante el Ministerio Público por Delito contra la Fe Pública, tal como transcribimos de la Carpeta Fiscal 1452-2016.

La señora Valencia Aguirre mantiene relación laboral con Migraciones bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y pese a la situación judicial sigue en el mismo puesto y responsabilidad.

Versiones apuntan a explicar que Valencia Aguirre guarda una relación de amistad desde muchos años atrás con la ingeniero Soledad Canaza Espejo, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Aparentemente Valencia Aguirre, pese a que estuvo de viaje en el extranjero, cobró en Migraciones como si eso no hubiera ocurrido.

Leamos el documento transcrito fielmente y adjunto a la presente entrega.

Carpeta Fiscal No. 1452-2016
Imputado Rosa Valencia Aguirre
Delito Contra la Fe Pública
Agraviada El Estado

DISPOSICION No. 01-2016-2DIN-FPPC, ILO-MOQ

Ilo, ocho de junio de dos mil dieciseis.

I ANTECEDENTES.-

1.1 La denuncia escrita presentada por Janser Toledo Hinojoza, en contra de Rosa Valencia Aguirre.

II HECHOS

2.1 Refiere el denunciante que en forma anónima, se le hizo llegar un sobre cerrado, acompañado de una nota y tres copias simples de parte diario de asistencia de la jefatura de Migraciones de Ilo, de los meses de noviembre y diciembre de 2006, pero en dicha nota, se indica que la denunciada habría cobrado su remuneración indebidamente en esas fechas, ya que se encontraba fuera del país.

2.2 Que, se solicitó copias del registro de asistencia del personal de jefatura zonal de Migraciones de Ilo, para comprobar la veracidad de la denuncia, respondiendo Migraciones negativamente.

2.3 Según documentación obtenida, la denunciada habría estado fuera del país desde el 27 de noviembre al 6 de diciembre del 2006, fechas que coinciden en su parte diario de trabajo, donde se aprecia que asistió a laborar en forma normal en dichos, cosa que es falsa.

III DILIGENCIAS PRELIMINARES

3.1 Recibida una noticia por cualquier ciudadano o conocida la “notitia criminis”, de oficio al Ministerio Público le corresponde como titular del ejercicio de la acción penal, promover la investigación preliminar, ya sea que se realice en el despacho fiscal o contando con el apoyo de la Policía Nacional.

3.2 Las Diligencias Preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictualidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.

3.3 Conforme lo prevé el artículo 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; los artículos 68, 329, 330, 332, y 334 inc. 2 del Código Procesal Penal, el Fiscal que suscribe, con las atribuciones que le confiere el artículo 159 inc. 04 de la Constitución Política del Estado: SE DISPONE: Promover el inicio de las diligencias preliminares por un plazo de 60 días en sede Fiscal, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica, en contra de Rosa Valencia Aguirre y en agravio del Estado-Ministerio del Interior-Migraciones; debiendo realizarse en las siguientes diligencias:

1 Se reciba la declaración de Janser Toledo Hinojosa, para el día 17 de junio del 2016 a horas 10.00 am.

2 Se reciba la declaración indagatoria de Rosa Valencia Aguirre, para el día 17 de junio del 2016 a horas 11.00 am, debiendo de concurrir con su abogado defensor.
3 Se solicite el reporte migratorio de Rosa Valencia Aguirre.

Notifíquese.

Raúl Martín Smarc Lazo
Fiscal Provincial

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