¡Fujimori y peculado ajeno en caso Diarios Chicha!

Dice el escandaloso fallo de Javier Villa Stein, y 4 jueces más, en el affaire de los Diarios Chicha, que Alberto Fujimori, Presidente de la República 2000, no cometió delito de peculado, o sea, no se apropió o utilizó los fondos del Estado, para pagar favores a terceros: a dueños de los diarios chicha, porque esos caudales no le fueron entregados a él, por razón de su cargo. Que el presidente no administra fondos. Que para resultar responsable de peculado el funcionario público debe haber recibido tales caudales para administrarlos.

De semejante modo, se argumenta cuando se busca favorecer sin pudor. Nunca cometería delito de peculado el presidente de un país, porque él casi nunca recibe los fondos para gastarlos. No los administra, pero sí ordena delictivamente mal utilizarlos.

A mi juicio, aunque el presidente no tiene los fondos en sus manos, claramente puede ser instigador, autor mediato o cómplice primario del peculado de otros funcionarios, en cuyo caso le corresponde la misma pena que a los autores que ya fueron condenados (Montesinos, Salazar Monroe, entre otros).

Como instigador de los hechos del peculado, autor mediato o cómplice primario, Fujimori no requiere haber sido el receptor y administrador de los fondos públicos, amén que también es funcionario público, jefe máximo (no caído del palto) de los ya condenados por el mismo peculado en el caso de los Diarios Chicha y en adición seguro beneficiario de una reelección pretendida, que quedó en el camino, por razones delictivas.

En la red, veo a algunos que también pontifican sobre derecho penal y procesal penal, pero no responden a mi postura, cual es que el instigador, el autor mediato y también el cómplice primario no tienen por qué ser funcionarios públicos con el dinero o fondos públicos en manos, pues un presidente del país puede disponer de ellos (de los funcionarios que peculan) a su antojo. Saben que pierden el puesto si no se prestan al común plan delictivo.

O sea, los instiga, está detrás de ellos (delinquen con él) o les presta una colaboración necesaria para que el peculado se consume. Sin él, nada se mueve, ni el peculado se consuma. Ergo, responde penalmente con ellos, con la misma pena que el autor del ilícito

En este caso, Montesinos y otros más ya fueron condenados con sentencia firme por los mismos hechos de ese delito. A Fujimori le corresponde claramente una de las tres citadas coparticipaciones, en su calidad de presidente y además beneficiario del delito de peculado: la reelección buscada, conseguida y que reitero terminó frustrada.

Otra vez, pues, los recovecos del tipo penal, la tipificación antojadiza, y la famosa "prueba" elástica o chicle son utilizados para torcer los fallos por compadrazgos nefandos.

Además el fallo dice, con desenfado mayúsculo, que no está probado que Fujimori tenía conocimiento del desvío de fondos millonarios al SIN. Es decir, era un caído del palto, pese a que él rechazaba serlo. ¡Tampoco sabía de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; ergo, para la Sala de Villa Stein, debe ser ABSUELTO! ¡Horripilante y estremecedor fallo!

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Fallo que absuelve a Fujimori
(PDF - 724.7 kio)