Nota del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

1. De conformidad con el apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el “Consejo”) en su trigésima tercera reunión (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013), la Secretaría Técnica (en adelante, la “Secretaría”) ha de informar todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el informe de la Secretaría también se ha de presentar al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General.

2. En su trigésima cuarta reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada “Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias” (EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013). En el párrafo 22 de dicha decisión, el Consejo decidió que la Secretaría informase sobre su aplicación “junto con el informe requerido en virtud del apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1”.

3. En su cuadragésima octava reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada “Informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria” (EC M 48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que tomó nota de la intención del Director General de incluir los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria, junto con la información relativa a los debates mantenidos al respecto en el Consejo, en los informes mensuales presentados con arreglo a la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Del mismo modo, el Consejo, en su octogésimo primer período de sesiones, adoptó una decisión titulada “Informe del Director General en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria” (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que tomó nota de la intención del Director General de proporcionar información acerca de la aplicación de esa decisión.

4. Por consiguiente, este trigésimo quinto informe mensual se presenta de conformidad con las decisiones del Consejo mencionadas e incluye la información relativa al período comprendido entre el 23 de julio y el 22 de agosto de 2016.

Avances logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las decisiones del Consejo Ejecutivo EC M 33/DEC.1 y EC-M-34/DEC.1

5. A continuación se exponen los avances logrados por la República Árabe Siria:

a) La Secretaría ha verificado la destrucción de 24 de las 27 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) declaradas por la República Árabe Siria. Sin embargo, la precaria situación de seguridad sigue impidiendo tanto el acceso en condiciones de seguridad para destruir el hangar de aeronaves restante, que está preparado para alojar las cargas explosivas, como la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie.

b) El 15 de agosto de 2016, la República Árabe Siria presentó al Consejo su trigésimo tercer informe mensual (EC-83/P/NAT.2, de fecha 15 de agosto de 2016) sobre las actividades realizadas en su territorio relativas a la destrucción de sus IPAQ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 19 del documento EC-M-34/DEC.1.

c) Las autoridades sirias han seguido prestando la cooperación necesaria de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del documento EC-M-33/DEC.1 y el párrafo 7 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Avances logrados en la eliminación de las armas químicas sirias por los Estados Partes que acogen las actividades de destrucción

6. Como se ha informado con anterioridad, se han destruido ya todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014.

Actividades realizadas por la Secretaría en relación con la decisión EC-81/DEC.4 del Consejo Ejecutivo

7. Como se ha informado con anterioridad, el Director General proporcionó al Consejo, en su octogésimo segundo período de sesiones, de julio de 2016, una imagen general de las actividades realizadas por la Secretaría hasta la fecha, incluidos los esfuerzos para aplicar la decisión EC-81/DEC.4, con objeto de prestar asistencia a la República Árabe Siria para que elabore una declaración que sea exacta y esté completa. El Director General también informó de los datos técnicos relativos a todas las cuestiones pendientes que aún precisan de aclaración y reiteró la conclusión de que todavía no se puede verificar cabalmente que la declaración siria sea exacta y esté completa de conformidad con la Convención sobre las Armas Químicas y la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1.

8. Asimismo, como se ha informado con anterioridad, en el octogésimo segundo período de sesiones del Consejo no hubo consenso para adoptar el proyecto de decisión que tenía ante sí, titulado “Informe del Director General sobre los resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas” (EC-82/DEC/CRP.5, de fecha 7 de julio de 2016).

9. Con ánimo de lograr avances en la aclaración de las cuestiones pendientes relacionadas con la declaración de la República Árabe Siria, el Director General dirigió una carta, de fecha 27 de julio de 2016, al Excmo. Sr. Dr. Faisal Mekdad, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria. En la carta, el Director General reiteró el llamamiento hecho a la República Árabe Siria para que proporcione explicaciones científica y técnicamente plausibles a una lista adjunta de preguntas sobre diversas facetas de su programa de armas químicas.

Otras actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria

10. A tenor de la petición del Consejo en su septuagésimo quinto período de sesiones (párrafo 7.12 del documento EC-75/2, de fecha 7 de marzo de 2014), la Secretaría, en nombre del Director General, ha seguido informando a los Estados Partes en La Haya acerca de las actividades que realiza.
11. En la fecha límite del presente informe, había un miembro del personal de la OPAQ destacado como parte de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria.

Recursos suplementarios

12. Como se ha informado con anterioridad, en noviembre de 2015 se estableció el Fondo Fiduciario para las Misiones en Siria, con el fin de apoyar a la Misión y otras actividades restantes, como las del GED. En la fecha límite del presente informe, se habían concertado acuerdos de contribución por un monto total de 7,8 millones de euros con Alemania, el Canadá, Chile, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Mónaco, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea. Otros donantes han hecho promesas de contribución, que se están tramitando en la actualidad.

Actividades realizadas en relación con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria

13. La Misión de Determinación de los Hechos siguió estudiando toda la información disponible relativa a varias denuncias recientes de empleo de armas químicas en la provincia de Alepo de la República Árabe Siria. Además, el 16 de agosto de 2016 la Secretaría recibió de la República Árabe Siria una nota verbal en la que se pedía al Director General que enviase a un grupo de la Misión de Determinación de los Hechos para que realizase una investigación sobre un supuesto incidente. En la actualidad, se está examinando la petición. La Misión de Determinación de los Hechos seguirá guiándose en su trabajo por las decisiones del Consejo EC M 48/DEC.1 y EC M-50/DEC.1 (de fecha 23 de noviembre de 2015), así como por la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

14. La OPAQ también siguió prestando su cooperación y apoyo plenos al Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas.

Conclusión

15. Las actividades futuras de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria seguirán centrándose principalmente en la aplicación de la decisión del Consejo EC 81/DEC.4, así como en la destrucción y verificación del hangar de aeronaves restante, la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie y las inspecciones anuales de las estructuras subterráneas cuya destrucción ya se ha verificado.

Fuente : S/2016/748