El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016),

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Gravemente afligido por el continuo deterioro de la devastadora situación humanitaria de Siria y por el hecho de que actualmente más de 13,5 millones de personas necesitan asistencia humanitaria en Siria, hay alrededor de 6,1 millones de desplazados internos (además del medio millón de refugiados palestinos que se habían asentado en Siria) y varios cientos de miles de personas sufren en las zonas asediadas,

Expresando indignación por el nivel de violencia inaceptable y cada vez mayor y por la intensificación de los enfrentamientos durante los últimos días en Alepo,

Condenando enérgicamente el aumento de los atentados terroristas, que han causado numerosas víctimas y destrucción, cometidos por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL (también conocido como Daesh), y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, y reiterando su exhortación a las partes para que se comprometan a poner fin a los actos terroristas cometidos por esas organizaciones y personas, reafirmando al mismo tiempo que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más serias para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Observando con reconocimiento los esfuerzos realizados por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia como copresidentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria,

Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria sobre la base del comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en la resolución 2118 (2013), las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016) y las declaraciones pertinentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria,

Gravemente preocupado porque no se están aplicando efectivamente sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2016) y recordando, a este respecto, las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas sus decisiones pertinentes, en particular poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas y las interrupciones deliberadas del abastecimiento de agua, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los coches bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como hacer pasar hambre a los civiles como método de combate, en particular sitiando zonas pobladas, y el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños,

Tomando nota de la decisión del Secretario General de establecer una Junta de Investigación interna de las Naciones Unidas sobre el incidente relativo al bombardeo de una misión de socorro de las Naciones Unidas y la Media Luna Roja Árabe Siria en Urum al-Kubra (Siria), el 19 de septiembre de 2016, e instando a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con la Junta y subrayando la importancia de completar la investigación sin demora con miras a exigir responsabilidades a los autores,

Condenando enérgicamente las violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario generalizados, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales violaciones y abusos, y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas violaciones y delitos en Siria o sean responsables de ellos,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, y seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política a la crisis, y destacando a este respecto que no existe una solución militar para el conflicto de Siria,

Reafirmando su intención, expresada en su resolución 2258 (2015), de adoptar nuevas medidas en caso de incumplimiento de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014),

Recordando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Exige que todas las partes en el conflicto sirio, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, en particular en todas las zonas sitiadas y de difícil acceso, y apliquen de manera plena e inmediata todas las disposiciones de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016), y recuerda que las violaciones y abusos cometidos en Siria no quedarán impunes;

2. Observa el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2016 y exhorta a todas las partes a que se guíen por dicho Acuerdo, incluso con el fin de facilitar el acceso humanitario inmediato y sin trabas, en particular a través de pausas humanitarias semanales de 48 horas, e insta a los copresidentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que garanticen la aplicación de ese Acuerdo;

3. Insta a que se aplique de inmediato la cesación de las hostilidades, en particular en Alepo, destaca que cualquier parte puede señalar una violación o posible violación de la cesación de las hostilidades a la atención del Equipo de Tareas sobre la Cesación de las Hostilidades, e insta también a que se facilite el acceso humanitario inmediato, seguro y sin trabas en todo el territorio de Siria en consonancia con los términos de la cesación de las hostilidades;

4. Destaca la necesidad urgente de lograr y verificar, como prioridad clave, que las fuerzas de la oposición moderada se separen de “Jabhat al-Nusra” y exige que todas las partes impidan que llegue apoyo material y financiero a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, el EIIL (conocido también como Daesh) o “Jabhat al-Nusra” y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, e insta a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que exijan a todas las partes que dejen de colaborar con ellos en sus combates, se separen de ellos y suscriban oficialmente la cesación de las hostilidades;

5. Exige que todas las partes acepten las solicitudes de acceso humanitario de las Naciones Unidas respetando la cesación de las hostilidades descrita en la resolución 2268 (2016) y el acuerdo del 9 de septiembre de 2016, incluso en lo que respecta a la retirada de la carretera de Castello y estableciendo puestos de control en esa carretera, y que faciliten la evacuación de los casos médicos urgentes y también que utilicen para fines humanitarios y médicos el corredor de Suleiman al-Halabi entre la zona oriental y occidental de Alepo;

6. Acoge con beneplácito la iniciativa emprendida por el Enviado Especial del Secretario General para Siria el 6 de octubre de 2016 a fin de normalizar la situación en Alepo y solicita al Secretario General que le presente para su aprobación un plan detallado para implementarla en cooperación con las partes interesadas;

7. Reitera que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, con miras a la plena aplicación del Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en su resolución 2118 (2013), así como la plena aplicación de las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016), pero actuando simultáneamente y sin condiciones previas por vías paralelas en los ámbitos político, humanitario y antiterrorista;

8. Deplora el prolongado retraso del proceso político con todas las partes sirias, exige que se ponga fin de inmediato a cualquier nuevo aplazamiento de las negociaciones inclusivas y expresa a este respecto su total apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial por lograr la plena aplicación de la resolución 2254 (2015), e insta a todas las partes en el conflicto sirio a que cooperen de manera constructiva, sin condiciones previas y de buena fe para tal fin con el Enviado Especial en sus gestiones encaminadas a la pronta reanudación del diálogo político intrasirio, y reafirma que el futuro de Siria debe ser decidido por los propios sirios;

9. Solicita además al Secretario General que lo informe a su debido tiempo sobre la aplicación de la presente resolución por todas las partes en el conflicto sirio;

10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.