Procuradora Katherine Ampuero

Por televisión, por radios y periódicos, he visto, escuchado y leído profusamente que el presidente del consejo de ministros, Fernando Zavala; el ministro del Interior, Carlos Basombrío; la ministra de justicia, Marisol Pérez Tello, y varios congresistas, defensores del gobierno y de Alan García (de Belaunde, Mulder y Velásquez Quesquén), buscan arrinconar, intimidar, desprestigiar y hacerlas renunciar a las procuradoras públicas (Katherine Ampuero Meza y Liliana Meza Quito), que han ejercido su legítimo rol de DENUNCIAR ante la fiscalía penal competente a quien corresponde ser denunciado.

Tanto la antigua norma jurídica, Decreto Ley 17537, como el Decreto Legislativo N° 1068, de 27 de junio del 2008, expedido éste por Alan García, establecen con claridad meridiana que los procuradores públicos están facultados para demandar (en la vía civil, según sea el caso), así como para denunciar (en la vía penal, cuando de delitos se tratase), a quienes según ellos haya que denunciar, porque en su concepto y recaudos han cometido delito. No se formulan denuncias por virtudes teologales contra los supuestos virtuosos.

Para denunciar tales procuradoras, no tendrían que preguntar, con demasiada ingenuidad, al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, a los citados premier, ministra de Justicia o al ministro del Interior, a quiénes del gobierno de turno habrá que denunciar. Nunca tendrían que hacerlo contra nadie por carecer de respuestas que jamás llegarían.

Ahora que han sido denunciados penalmente el ministro Martín Vizcarra, su viceministra y en cierta forma el presidente Pedro Pablo Kuczyznski, así como Alan García, su exministro Enrique Cornejo, entre otros, los veloces portavoces de estos selectos denunciados han puesto el grito al cielo. Han inundado a la prensa despotricando de las procuradoras denunciantes. ¿Por qué será? Usted sea el juez, pero no se quede callado. De ser el caso salga a las calles a hacer sentir su estridente voz y, por supuesto, con mi compañía.

Reza el CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Artículo 22.- De las funciones de los Procuradores Públicos. 22.2: "La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación" (Decreto Legislativo 1068, del 2008).

Notarán que la palabrita mágica es DENUNCIAR, diferente a DEMANDAR. Las denuncias se formulan en la vía penal, cuando de delitos se trata; y las demandas se incoan en la vía civil, cuando hayan hechos dañosos que ameriten hacerlo.

Finalmente, el Decreto Legislativo 1326, del 05-1-2017 (nueva ley sobre procuradores públicos), aún no entra en vigencia, pues no se ha expedido su Reglamento, ¿draconiano, que atará y amordazará?, a cuya próxima dación se ha condicionado su entrada en vigor. ¡El MINJUS de Pérez Tello prepara este temido Reglamento!