Valiosas observaciones a la concesión de Chinchero

San Isidro, 9 de mayo del 2017

Señor Doctor
Edgard Alarcón Tejada
Contralor General de la República
Jr. Camilo Carrillo 114, Lima

Ref. a) Mi carta del 8 MAYO 2017 y cartas que contiene

De mi consideración:

Me acerco a usted, estimado señor Contralor General de la República a fin de saludarlo y para enmendar mi error involuntario al haberle cursado la carta de referencia, la misma que solicito, tenga a bien disponer, se dé por no recibida.

La presente carta reemplaza a la referencia, la misma que contiene un reflexivo y conciso recuento de lo actuado en el proyecto CHINCHERO.

Al respecto, me permito ampliar -y confirmar- lo expuesto en el numeral 4.- de la referencia a) páginas 4, 5 y 6, de su conocimiento, adjuntando, en vía informativa -y de ser útil y procedente anexarla al banco de datos de la Contraloría General de la República- fotocopia del artículo “APUNTES GEOLÓGICOS”, cinco folios, relacionado con la zona geográfica donde se halla comprendida el área de terreno donde se tienen previstas las obras de construcción del futuro aeropuerto de Chinchero, cuyo autor es el ingeniero Ángel Bueno Galdo, Decano Emérito de la Facultad de Ingeniería Geológica y Geográfica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad, del Cusco, apreciando que sus alcances, conceptos y conclusiones, inminentemente técnicos, enfocan, con propiedad y fundamento, el grado y nivel de peligro y riesgos de carácter geológicos que presenta la referida área de terreno para los fines propuestos, desde que es una realidad la consumada y precipitada expropiación de las 356 hectáreas de terreno, así como las obligaciones que impone el Contrato de Concesión suscrito con Kuntur Wasi, hace ya treintaicuatro meses.

Es oportuno y perentorio recordar lo expuesto en el apartado “J”, página 13, referencia a), en el que se señala la injustificable e incomprensible negligencia de los señores planificadores del proyecto al no haber tramitado, formalmente, los previos, insoslayables y obligados CERTIFICADOS escritos extendidos por los fabricantes de aeronaves de línea, commuter y helicópteros, que acreditaran en detalle -tal como SÍ se tramitó en la década de 1980, obteniendo resultados adversos- que sus respectivas unidades aéreas podrían operar en un aeropuerto de extrema altitud, 3720 metros, de complicada orografía, como sería Chinchero, y de acuerdo a los exigentes diseños de los patrones de vuelo (de haberse definido estos), de manera eficaz, segura y rentable, inclusive, con un motor fallido, y que los respectivos CERTIFICADOS precisaran concretamente las correspondientes penalidades en la carga de paga para los aviones A, B, C, D y E, según clasificación OACI.

Congruente con el párrafo anterior, es necesario señalar que PROINVERSION NO ha consultado a la Fuerza Aérea del Perú ni al Ejercito -pág 13, ref. a)- si sus respectivos parques aéreos podrían operar eficaz y con seguridad en Chinchero, en circunstancias criticas vg.: con un motor inoperativo. Es de advertir que la Fuerza Aérea del Perú, en oportunidad del año 1986, ya se pronunció con el oficio MM-IV-85-COOP-Nº0232, del 5/ago/1986, se adjunta, tres folios, que en un apartado expone:

“… la Fuerza Aérea deja constancia que, en el proyectado aeropuerto de Chinchero, dejará de operar los vuelos de acción cívica desde y hacia el Cusco con otras ciudades del Perú, al no poder operar sus aeronaves destinadas para esos fines… por atentar contra la seguridad de los vuelos…” .

De lo que se desprende que de haber algún desarreglo social de gravedad y/o severos castigos de la naturaleza en la región ¿Cuál será el medio aéreo para procurar un oportuno apoyo en las respectivas adversas circunstancias??

De otro lado, y referente a lo expuesto en la referencia b), merece párrafo y comentario aparte, insistir en las relevantes e inconsistentes contingencias adversas originadas por PROINVERSIÓN al no haber apreciado las frecuentes y documentadas recomendaciones, reiteradas y escritas, cursadas para que se efectuaran, profesional y previamente, los estudios integrales del espacio aéreo de Chinchero, los mismos que no sólo hubieran brindado y asegurado claridad y solidez al proyecto, sino que hubieran determinado -y despejado las incógnitas- con precisión y exactitud los cálculos matemáticos de los diferentes patrones de vuelo y respectivas trayectorias y procedimientos operativos de llegada y salida de las aeronaves de línea, commuter y helicópteros en sus vuelos al y del proyectado aeropuerto, inclusive con un motor fallido -tal como si se realizó en la década de 1980, los mismos que obtuvieron resultados adversos en aquella oportunidad- y que aquellos referidos estudios incluyeran la información de detalle, por coordenadas geográficas, de los respectivos emplazamientos en el terreno de las 5 ó 6 estaciones periféricas que deberían alojar los equipos y antenas de las necesarias ayudas electrónicas, la mayoría ubicadas a muchos kilómetros de distancia del polígono del aeropuerto; así mismo, PROINVERSIÓN y la empresa consultora Advance Logistic Group, han hecho imprudente e irreflexiva abstracción obviando los respectivos cálculos y trazados de los caminos carreteros de acceso -para control y mantenimiento- a las indicadas lejanas estaciones periféricas, así como el obligado e ineludible tendido de postes para la habilitación y suministro de energía eléctrica, estudios, expropiaciones de terrenos y construcciones correspondientes cuyo costo, al día de hoy, se desconoce, en consecuencia, se tiene una severa incógnita ¿?

Igualmente ocurre con la variedad de ubicaciones en el terreno para un mismo punto que indican las coordenadas que exhiben los documentos rectores vigentes –incluido el Contrato de Concesión- y relativos a ambas cabeceras de pista de vuelos del referido proyecto Chinchero, variedad que origina desconfianza y duda en la fidelidad de los estudios de campo, así tenemos que PROINVERSION no ha entregado en definitiva -a pesar de múltiples requerimientos formales cursados por escrito, inclusive vía notarial- las exactas coordenadas geográficas en que estarían ubicadas, en el terreno, las cabeceras 16 y 34, puntuales infraestructuras que precisarían y limitarían el emplazamiento de la referida pista de vuelos del aeropuerto de Chinchero, subestructuras que son la clave y el componente principal de un aeropuerto instrumental de precisión -como es el que está previsto para Chinchero- que define, ordena, matemáticamente el diseño y disposición de los respectivos emplazamientos, no solo de la pista de vuelo y calles de rodaje, rampa de estacionamiento de aeronaves, terminal de pasajeros, torre de control y otros edificios, sino -repito- de aquellas exactas ubicaciones en el terreno periférico al polígono aeroportuario, emplazadas, con precisión de tres metros -según OACI, Tabla A5-1, Apéndice 5, Anexo 14 (se adjunta dos folios)- que alojarían los variados equipos

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y antenas de las ayudas para la navegación, orientación y guía de las aeronaves en sus vuelos, primordialmente, para los descensos instrumentales de precisión dirigidos a la respectiva cabecera de pista (16 ó 34) que, según OACI, en la misma citada Tabla A5-1, exige la precisión de la ubicación, emplazamiento en el terreno, por coordenadas exactas, con un error no mayor a un metro; y, además, ambas cabeceras de pista deben tener levantamiento topográfico; esto último tampoco existe, se han obviado de cuajo los estudios, cálculos y formulación de los respectivos levantamientos topográficos de calidad que dispone y norma el Apéndice 5, Anexo 14, ya citado.

Resumiendo lo arriba expuesto es relevante manifestar, estimado señor Contralor General de la República, que el Contrato de Concesión, suscrito el 4/julio/2014, con Kuntur Wasi, establece en el numeral 1.12: "Area de !a concesión", es el área descrita en los Anexos 1 y 2 del presente contrato, que forma parte de los bienes de la Concesión y que es entregada por el Concedente al Concesionario” – pág. 009… es de advertir que en ambos Anexos 1 y 2, no se menciona una sola palabra sobre la ubicación en el terreno, mediante las respectivas exactas coordenadas, de los emplazamientos de las ayudas electrónicas periféricas, todas ellas -repito- necesarias para establecer con precisión la posición, orientación, dirección de rumbos, velocidades y alturas respectivas de las diversas aeronaves en su vuelo instrumental de precisión y exactas trayectorias hacia y desde el aeropuerto.

En consecuencia, el proyecto CHINCHERO -tal como está conceptuado- y entregado en Concesión, cargado de inaceptables vacíos, relevantes ausencias, faltantes, dudas e incógnitas de carácter de infraestructura prioritaria y sus costos, así como errores en principales y obligados aspectos de índole técnico-operativo-aeronáutico (estudio integral del espacio aéreo)- a lo que se suman las evidencias relacionadas con los potenciales riesgos y peligros que presenta el aspecto geológico del entorno físico de la precipitada, diminuta y onerosa expropiación de 356 hectáreas para el área del futuro aeropuerto, a un costo de setenta millones de dólares; y el agregado de la torpeza de excluir puntuales recomendaciones de OACI; por todo ello, bien puede afirmarse que NO CALIFICA; y, al haber suscrito el defectuoso Contrato de Concesión con el Consorcio Kuntur Wasi, los señores planificadores de PROINVERSION, de la Consultora Advance Logistic Group y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, han logrado poner la carreta delante de los caballos.

Agradeciendo el interés dispensado a la presente, quedo de usted, estimado señor Contralor General de la República.

Cordialmente

Alberto Thorndike Elmore
Mayor General Fuerza Aérea del Perú
DNI 08223714