La Asamblea General,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 72/15, de 30 de noviembre de 2017, sobre Jerusalén,

Reafirmando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), del 22 de noviembre de 1967, 252 (1968), del 21 de mayo de 1968, 267 (1969), del 3 de julio de 1969, 298 (1971), del 25 de septiembre de 1971, 338 (1973), del 22 de octubre de 1973, 446 (1979), del 22 de marzo de 1979, 465 (1980), del 1º de marzo de 1980, 476 (1980), del 30 de junio de 1980, 478 (1980), del 20 de agosto de 1980 y 2334 (2016), del 23 de diciembre de 2016,

Guiada por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3. Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto , y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

Fuente : A/ES-10/L.22