Se cuestiona competencia de Corte IDH

¡Recuérdese que indulto (a condenados) y derecho de gracia (a procesados) son 2 gracias presidenciales diferentes!

Se sabe que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha pedido toda la documentación sobre el derecho de gracia concedido a Fujimori por el caso Pativilca (asesinato aleve de 6 campesinos, el 29-1-1992) y que obrara en el expediente de indulto que inició el 11-12-2017 y culminó prontamente el 24-12-2017, a 3 días que el presidente Pedro Pablo Kuczynski no fuera vacado, con 10 votos del fujimorismo que lidera Kenji Fujimori y que 5 de ellos lo visitaron en DIROES la noche del 20-12-2017.

Que el 14 de febrero era el último día que el Estado peruano podía presentarla a la Corte IDH y que NO PRESENTÓ NADA, por la sencilla razón que en autos no figuraba, no estaba, no se había presentado por Fujimori, pues ni la mencionaba en su petición.

Ahora, se cuestiona a la Corte IDH su pretendida falta de competencia para abordar este derecho de gracia concedido por el caso Pativilca, o cualquier otro, en trámite, pese a que no fueron mencionados en la solicitud, ni tampoco aparecen seriados en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS. ¿Puede cortarse un proceso penal abierto, como el del caso Pativilca, cuyo derecho de gracia no se pidió por él, ni la resolución suprema concesoria lo señala, precisa o nombra? A mi juicio, tengo la convicción que NO.

Quien cuestiona esta presunta incompetencia es el profesor universitario y juez penal en Costa Rica, Alfredo Araya Vega, quien es el que nos informa acerca de los documentos que la Corte IDH ha solicitado, para mejor resolver. He aquí sus palabras:
“5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) peticionó al Estado peruano toda la documentación referente a la gracia presidencial dada en el caso Pativilca, en virtud de la audiencia del pasado 2 de febrero de 2018, donde se discutió el indulto al exmandatario Fujimori.”

Reconozco que el citado tratadista está mejor informado que yo, por el solo dato que acabo de citar. Él es quien sostiene la incompetencia de la Corte IDH para pronunciarse respecto del caso Pativilca, con cuya postura hace defensa de Fujimori.

Sus propias palabras elocuentes, aunque para mí sin poder suasorio, son éstas:
“la Corte IDH condenó al Estado peruano por el caso Barrios Altos (hechos del 3 noviembre 1991), y La Cantuta (hechos del 30 de julio 1992), pero no ha conocido ni juzgado los referidos al caso Pativilca (de 29 de enero de 1992). Por ello, carece de competencia para conocer de la gracia presidencial concedida al expresidente Alberto Fujimori Fujimori.” (Véase legis.pe, 15 de febrero 2018).

Mi respuesta no se ha hecho esperar. El mismo día de ayer le contesté y hoy lo reitero:

Se niega competencia de la Corte IDH sobre Derecho de Gracia a Fujimori, por el llamado Caso Pativilca, al no estar sujeto a conocimiento aún de dicha Corte.

Parece que el articulista costarricense, Alfredo Araya Vega, adrede elude tratar la competencia de la Corte IDH en asuntos que no están sometidos a su conocimiento, como es el caso Pativilca, pero que puede actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que cuestionó en la audiencia, del 2-2-2018, tanto el indulto como el derecho de gracia y la Resolución Suprema 281 que los contiene.

Y con mayor razón si se refiere al mismo condenado -objeto del ilegítimo indulto- que está cumpliendo una pena por casos semejantes, como son los de Barrios Altos y La Cantuta, uncida la concedida gracia del indulto, relativa a estos 2 supuestos jurídicos, al otro derecho de gracia por el caso Pativilca: ¡los 3 casos por la misma causal de "enfermedad no terminal grave, avanzada, degenerativa, progresiva e incurable".

He aquí la norma aplicable de la Convención Americana de Derechos Humanos:

"Artículo 63: 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión."

La norma anterior que cito se refiere a que la Corte IDH puede adoptar las "medidas provisionales" que considere pertinentes, a su discreción, en asuntos que aún no conoce (“que no estén sometidos a su conocimiento”), pero que son graves y urgentes. En Perú, decimos “De Oficio”, si es necesario evitar daños irreparables a las personas concernidas, en alguna forma, en el caso, como son las víctimas.

Así como Alan García se defiende a través de terceros, que aparecen como espontáneos, creo que hace don Alberto Fujimori con oidores ante la Corte IDH.

¿Quiénes son? ¿Por qué poderosas razones los oculta?