La Comisión de Administración Legislativa (CAL) calificó el 7 de julio el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público -reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa- y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que fue presentado por el gobierno y que, de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Constitución, deberá aprobarse hasta el 14 de octubre de este año.

Este nuevo proyecto, como norma regulatoria de la administración pública, y por su título: “Ley Orgánica del Servicio Público”, debería hacer honor a su nombre y ser una norma que contemple cambios en la calidad de servicios que se entregan a los usuarios, pero lamentablemente, desde su concepción, el proyecto tiene falencias y de llegar a concretarse en esas condiciones, la estabilidad de más de 300 mil trabajadores peligra.

Criterio Jurídico


Para el jurista Paúl Cáceres, el proyecto del Ejecutivo es inconstitucional, atenta contra el bienestar de todos los servidores públicos, segú los artículos 3, 5, 14, 22, 35, 36, 37, 44, 53 y 56 del mencionado proyecto, así como con las disposiciones transitorias 20, 25, 28 y 35, mientras que la transitoria 32 contradice la Ley de Empresas Públicas recién aprobada.
“Se plantea que todos los servidores públicos estén regidos por esta ley, afectando también a los maestros de todo nivel, puesto que migrarán de la Ley del Magisterio a la de Servicio Público, porque esta última sería una ley orgánica. Este gremio es golpeado en dos factores primordiales: el primero que hace relación con su carga horaria, porque deberá cumplir las 8 horas laborables diarias de todo empleado público y dependería mucho de los directores o autoridades del ramo la aplicación de la ley para este sector. Para el jurista, el plan de ley no considera que el trabajo del maestro no es solamente dictar clases, sino también prepararlas y elaborar material didáctico”.

“En el tema salarial, la propuesta del gobierno es excluyente porque elimina el escalafón y las categorías para el magisterio, mientras que exceptúa a las Fuerzas Armadas y a la Policía; algo ilógico, porque se habla de unificar a todos los servidores públicos”.

“Lo más grave del planteamiento”, para el abogado, “es la generación de despidos masivos. Es verdad que el proyecto menciona que será previo sumario, pero la principal causal para dejar sin efecto un contrato o un nombramiento es el despido, lo que significa que si la autoridad nominadora decide prescindir de los servicios de algún trabajador, éste deberá salir; con un agravante más: que sólo se le cancelará de los años cumplidos en la institución de la que fue despedido, sin reconocer la antigüedad o tiempo de trabajo en anteriores empresas públicas”.

En este mismo tema, la destitución, que es el despido para el servidor público, no será susceptible de una acción de amparo porque sus derechos se están vulnerando, o de una acción de protección por la destitución inconstitucional, puesto que así lo manifiesta expresamente esta norma.

En lo sindical


Actualmente la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa ampara a 54 mil empleados, con la aplicación de la nueva norma se regirá a alrededor de 380 mil, la mayoría de ellos que migran del Código Laboral a la Ley del Servicio Público; de los trabajadores sindicalizados no se conoce cómo se realizará la migración en términos remunerativos, si se reconocerán o no los derechos adquiridos.
Para Miguel García, presidente de la Federación de Servidores Públicos (FEDESEP), “este proyecto posee múltiples inconstitucionalidades, como son: trastocar el derecho que tienen los adultos mayores, contemplado en la Constitución, para acceder a puestos de trabajo dignos y que se aplique la jubilación forzosa; coarta la posibilidad de acciones jurídicas en defensa de los trabajadores; quien no haya ingresado mediante concurso de méritos y oposición será considerado de libre remoción. Y a reglón seguido se plantea que a los que cumplan cuatro años con contrato se les otorgará nombramiento sin concurso regular, una evidente contradicción”.

Mediante esta propuesta, serán el Ministerio de Finanzas y el de Relaciones Laborales, o la Secretaría Nacional de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), quienes determinen la variación del porcentaje de aportación de los servidores públicos al IESS, cuando eso es prerrogativa del IESS; también pretende que el Ministerio de Relaciones Laborales y sus pronunciamientos tengan el carácter de obligatorios y vinculantes; elimina la autonomía de las entidades estatales, esto es la reestructura, ingreso y salida de personal de cada institución.

En este proyecto se incluye la derogatoria de las pensiones vitalicias entregadas a ecuatorianos que han sobresalido en distintos ámbitos, a pesar de que no tienen ninguna relación con el sector público se los incluye en dicha normativa.

“La aplicación de la normativa, conduce inevitablemente a la unidad de las organizaciones sindicalizadas, para la defensa de los derechos laborales”, finalizó el sindicalista.

Hasta el cierre de edición, conocimos que la Comisión de lo Laboral de la Asamblea, ha tomado en cuenta algunas sugerencias de asambleístas así como de varias organizaciones sindicales, y su primer debate será antes del 24 de octubre.