Aunque el Presidente de la República, Rafael Correa, manifestó, en el enlace sabatino Nro 87, que no le importaba la crisis de los Estados Unidos, ahora indica que: “esta crisis tendrá costo, estamos ante momentos muy difíciles, muy duros". Tal será el golpe que se espera para el país que el Primer Mandatario señaló que el gobierno está tomando medidas para evitar que la crisis afecte sólo a "los más débiles", y para que sea repartida con justicia y equidad.

Ante este escenario de crisis, el jefe de Estado ha insistido en muchas ocasiones que la banca gana demasiado, y que es hora que se ponga al servicio del país. Tanto ha sido su insistencia que el mismo Guillermo Lasso, presidente ejecutivo del Banco de Guayaquil, en una entrevista en revista Vanguardia, acepta esta realidad y contradice algunas posturas de los voceros de la Asociación de Bancos Privados (ABP); él señala que la rentabilidad sobre patrimonio de la banca, del último año, es 22,23%. Comparando con otros sectores, en una investigación de mercado basada en la información de la Superintendencia de Compañías, se comprueba que es uno de los más altos porcentajes de la economía del país. El estudio dice que existen solo 10.000 empresas con rentabilidad superior a 10% en el país. De esta manera, el banquero confirma que la banca y los sectores industriales nunca trabajan a pérdida como algunos dirigentes de los banqueros pretenden señalar.

Si justicia y equidad es la promesa del gobierno para apalear la crisis económica, es indispensable conocer cuáles serán las políticas fiscales que se aplicarán, por ejemplo, a las instituciones financieras que invierten su dinero en el exterior. El mismo Lasso reconoce que la banca tiene 9.000 millones de dólares en depósitos, y un patrimonio de 1.200 millones. Insiste que si todo ese dinero fuera manejado por la banca –contando las líneas del exterior– es claro que lo que pertenece a los accionistas de la banca es apenas el 11,76 %. El resto pertenece a los depositantes.

En este sentido, la Ley de de Seguridad Financiera, según Rafael Correa, garantiza un control más eficaz de las operaciones que realizan los bancos con dinero de los depositantes. Medida que disgustó a los banqueros, más aún cuando el pasado 17 de diciembre se aprobó otra Ley a la Reformatoria a la Ley de Reforma Tributaria Interna y Equidad Tributaria que establece, entre otras importantes disposiciones, la creación del impuesto a activos que tengan en el exterior las entidades privadas. Además de permitir, como afirma David Rosero en su artículo denominado “Banqueros Sinverguenzas”, en el portal electrónico KAOSENLARED, que se inicie el cobro de más de 110 millones de dólares por evasión del impuesto a la renta de bancos, sociedades financieras, seguros y mutualistas, desde el año 2000 a la presente fecha.

Creación del impuesto a los activos en el exterior

La Ley Reformatoria a la Ley de Régimen y Equidad Tributaria establece, en el Capítulo IV, la Creación del Impuesto a los Activos en el Exterior. Artículos que provocaron, según información de los medios de comunicación, un rumor de un feriado bancario que provendría de la misma banca, para provocar una inestabilidad política y económica a través de la cual presionar al gobierno para que retroceda en estas medidas. Lo que causa dolor de cabeza en la banca son las siguientes disposiciones aprobadas: en el artículo 182 se establece un impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las Intendencias del mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. Como hecho generador de estos impuestos se señala, artículo 183, a la tenencia de cualquier título, de fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional o de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional.

Asimismo, el artículo 184 dispone que el Estado será el sujeto activo de este impuesto, quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. El artículo 185 en cambio señala a los sujetos pasivos, que en este caso están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las Intendencias del mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. Para la base imponible, el artículo 186 dispone que el cálculo del impuesto se considerará como base imponible en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan sujetos pasivos. Respecto a la tarifa, el artículo 187 dispone de un impuesto de 0.084% mensual a la base imponible.

Finalmente, en el artículo 188, respecto a la liquidación y pago, los sujetos pasivos de este impuesto lo liquidarán y pagarán mensualmente en las instituciones financieras autorizadas, en los plazos que establezcan en el reglamento y mediante los formularios que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto. En lo que se refiere a las sanciones, el artículo 189 establece que la presentación tardía de la declaración de este impuesto se sancionará con una multa equivalente al 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, monto que no podrá superar el valor del impuesto. El artículo 190 menciona que la recaudación total del impuesto ingresará al Presupuesto General del Estado.

Vetados artículos en la Ley de Seguridad Financiera


Hasta el cierre de esta edición, los asambleístas discutían la posibilidad de eliminar seis artículos originalmente aprobados por la Asamblea Nacional, en la Ley de Seguridad Financiera que el Presidente de la República, Rafael Correa, vetó el pasado miércoles 25 de diciembre de 2008. La propuesta genera polémica, básicamente por el destino que se quiere dar a los recursos que la gente tiene en la banca privada.

Observaciones del Régimen.

Primera: El Jefe de Estado propone que se elimine el requisito de que las inversiones del Fondo de Liquidez se realicen con una calificación AA o superior. Según el Régimen este requisito impediría que se inviertan esos fondos en la región, y además porque ninguna entidad tiene esa calificación. La propuesta del Gobierno es que las inversiones se realicen tomando en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación.

Segunda: El Régimen recomienda que el fuero de Corte sea también para quienes integrarán la Corporación de Seguro de Depósitos y no solo para los vocales del Directorio del Fondo de Liquidez.

Tercera: Que en la Ley se establezca un procedimiento más técnico en la transformación de las facturas en títulos negociables.

Cuarta: Que la Comisión Legislativa cambie de jerarquía a Ley de Régimen Monetario. Su pedido es que esta ley ya no sea orgánica, sino ordinaria. Ello significa que esta norma legal estaría subordinada a la Ley de Seguridad Financiera.