Foto Obispado Castrense

El Diario Oficial de la Federación, órgano de la administración pública mexicana, sorprendió a los ciudadanos la mañana del 6 de noviembre con la publicación del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Público, que de acuerdo con su artículo transitorio ha entrado en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 7 de noviembre.

Desde hace varios años los mexicanos que viven el ambiente pluralista religioso, legado de la guerra fría, esperaban que un Reglamento especificara la manera como deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en el Ley de asociaciones religiosas. Una ley reglamentaria es indispensable para que el fenómeno multirreligioso se desarrolle en un orden justo, en beneficio del pluralismo que es tutelado por la Ley.

Ha sido intención del legislador que ’discutió y aprobó esa Ley ponerla en correspondencia con el texto constitucional, que en materia religiosa obliga al Estado a guardar una neutralidad activa ante las instituciones denominadas iglesias. Ello explica que el laicismo que en el siglo 19 era un instrumento para mantener a raya al culto religioso dominante, el católico, ahora sea un factor de moderación para atemperar el choque de civilizaciones, que es como denomina el geopolítico Samuel Huntington al programa de convertir a los cultos religiosos en contendientes.

En la medida que los cultos, que son esencialmente excluyentes entre sí, puedan convertirse en agentes agresivos dependientes de fuerzas exteriores, la laicidad se transforma en el patrón igualitario de todos los cultos presentes. La laicidad es, pues, instrumento del Estado que para ser ejercida con la debida objetividad debe hacer a un lado todo tipo de predilecciones. La primera de ellas es que los encargados de aplicar la Ley de cultos pongan a un lado sus convicciones personales a la hora de aplicar la Ley.

Así, pues, el Reglamento tiene un ámbito de aplicación limitado a establecer los pasos a seguir para que la Ley surta los efectos apetecidos. Debe limitarse a fijar el procedimiento más preciso e imparcial para que la Ley se aplique. De tal manera, cuando en su artículo 28 el Reglamento dice que "las autoridades a que se refiere el artículo 25 de la Ley no podràn asistir con caràcter oficial a ningún acto religioso, ni participar en actividad que tenga motivos o propósitos similares", la autoridad administrativa, autora del Reglamento contradice al texto constitucional en el que se basa la Ley: "Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior al servidor público que asista a título personal a los actos religiosos de culto públicoo actividades que tengan motivos o propósitos similares".

La ilegalidad del texto reglamentario radica en que siendo una disposición secundaria, extraparlamentaria, no puede por su propia naturaleza agregar nada a lo que la Ley establece y menos aún señalar excepciones a su eficacia. La hipótesis contenida en el Reglamento es contraria a la laicidad dispuesta en el artículo 3 constitucional porque al poder asistir a actos religiosos con carácter oficial los funcionarios, la laicidad cae por tierra.

Uno de los síntomas de la etapa histórica que vivimos es que el peso del modelo económico neoliberal es de tal manera abrumador que las leyes fundamentales de los estados que intentan progresar a contracorriente pierden eficacia por el impacto de leyes secundarias. Así es como la rectoría del estado sobre las fuentes energéticas cae por tierra con la firma de contratos de servicios múltiples que ponen en manos de transnacionales el petróleo, el gas, los minerales y la producción y distribución de electricidad.La cancelación de la laicidad prevista en la Constitución por el efecto de un Reglamento es una nueva perversidad de la burocracia identificada con la Iglesia católica.