El Comercio informa hoy (10-3-2004), en primera plana que el “Congreso verá la ratificación de la Convención del Mar”.

El Congreso no puede, ni “a propósito de los límites marítimos con Chile” ni con ningún otro propósito, ratificar dicha Convención a la que el Perú, por muy poderosa razón, no se ha adherido.

Para abordar la cuestión de los límites marítimos con Chile hay, ciertamente, argumentos mejores que el de reducir, cercenándolo anticonstitucionalmente, de 200 a 12 millas el Mar de Grau en el que el Perú ejerce jurisdicción y soberanía.

Recuerdo en este momento el patriótico editorial de El Comercio que, el lunes 29 de noviembre de 1993, refiriéndose a la Convención del Mar, afirmó con razón irrebatible: “Básicamente, el Tratado (como ha dado en llamársele) establece un límite de mar territorial de sólo 12 millas y una zona económica de 200 millas. Esto significa, entre otras cosas, que no se reconoce soberanía, sino que se acepta solamente que los Estados ribereños tienen la explotación exclusiva de dichas 200 millas”.

Bajo el título de “Convención sobre Derecho del Mar y Estructura Jurídica Peruana”, El Comercio destacó la objecion sustantiva, que no ha variado, a que el Perú adhiera a la Convención.

Estos fueron los exactos pronunciamientos del sub-decano sobre los antecedentes del asunto en debate:

“Como es sabido, nuestro país sostiene el derecho de las 200 millas de mar territorial. El ex-presidente constitucional de la República, doctor José Luis Bustamante y Rivero (quien promulgó el histórico decreto supremo relativo a esto el 1 de agosto de 1947) sostuvo durante la discusión pública habida en 1982 que “aceptar la Convención sobre Derechos del Mar atentaba contra nuestra soberanía”.

“El entonces presidente don Fernando Belaunde Terry igualmente rechazó la suscripción del Tratado porque la Constitución de 1979, todavía en vigencia, prescribe lo siguiente: Artículo 97.- El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Artículo 98.- El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medias desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República”. Artículo 98.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la República”.

Entretanto, la Constitución de 1993 (aprobada en el último referendum ad hoc) manda: “Artículo 54: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre el territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.”

“En época del gobierno aprista se volvió a debatir el asunto; y, se planteó la posibilidad de adhesión a la Convención. Pero ello no prosperó, otra vez, por razones que hasta hoy no varían”.

No fue todo. Fue rotundo el sub-decano cuando recusando la adhesión del Perú a la Convención: “El texto de la Convención es claro porque su artículo 3 dice: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas marinas.... Aunque sea redundante volverlo a decir, esto no se concilia con los textos constitucionales peruanos del 79 y del 93”.

Atentamente suyo,