La inflación del Área Metropolitana de Caracas registró en el mes de abril una variación de 1,3%, menor a la observada en el mes previo que se ubicó en 2,1% y a la reportada en el mismo mes del año anterior situada en 1,7%. La variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) en los cuatro primeros meses del año, se ubicó en 7,54%.
La desaceleración de los precios obedeció a la baja en transporte, equipamiento del hogar, bebidas alcohólicas y tabaco, restaurantes y hoteles, y esparcimiento y cultura. El gobierno aspira a finalizar 2004 con 25% de inflación. Los precios de la mayoría de bienes y servicios considerados de primera necesidad fueron controlados.
La inflación anualizada abril 2004/2003 se ubicó en 23,1%, menor al alcanzado en igual lapso 2003/2002, cuando se registró una variación de 33,5%.
La diferencia intermensual del IPC fue aproximadamente la misma en todos los estratos, entre 1,3% y 1,5%, pero en el cuarto, que concentra al de mayores ingresos, se registró, a diferencia de los otros tres, una fuerte desaceleración, al pasar de 2,7% a 1,3%, atribuible según el instituto, principalmente a la baja evidenciada en los servicios.
«Ese dato indica que la inflación bajó, luego de venir con números preocupantes durante los primeros tres meses, es decir, estaban muy altos para los registros tradicionales de la época», expresó Andrés Santeliz, ex director de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera (Oaef) de la Asamblea Nacional. A su juicio, la moderación en los niveles de costos de los productos está relacionada con la medida de ajuste del tipo de cambio, una vez que se conoció el nuevo valor de la moneda estadounidense.
Santeliz, economista de la Universidad Central de Venezuela, dijo que «en la actualidad el índice no debe subir nuevamente con tanto ímpetu, una vez que el gobierno anunció que no habrán nuevas depreciaciones en lo que resta del año, por lo que cabe esperar que en los próximos meses el IPC se mantenga en torno de 1%, para que pueda cerrar en las estimaciones oficiales, de no ser así finalizará sobre 30%».
Al desagregar los resultados por agrupaciones destacan las desaceleraciones de precios que, en promedio, mostraron los productos que integran las categorías: transporte (de 6,0% a 1,3%), equipamiento del hogar (de 3,6% a 1,8%), bebidas alcohólicas y tabaco (de 3,1% a 2,4%), restaurantes y hoteles (de 2,8% a 2,0%), esparcimiento y cultura (de 2,7% a 1,5%), bienes y servicios diversos (de 2,4% a 1,6%), vestido y calzado (de 1,4% a 1,1%).
Por el contrario, se registraron alzas en alimentos y bebidas no alcohólicas (de 1,0% a 1,8%), salud (de 1,3% a 1,7%) y servicios de educación (de 0,0% a 0,5%). En relación con los productos regulados, el informe del ente emisor precisa que pasaron de 1,6% a 1,2%, al igual que los no controlados de 2,7% a 1,5%.
Devaluación
Edison Morales, coordinador de postgrado de economía en La Universidad del Zulia, adelantó al matutino zuliano Panorama que en agosto y septiembre la inflación volverá a incrementarse, debido a la temporada, y afirmó que los costos actuales se mantienen represados como consecuencia de las restricciones cambiarias.
Para Gustavo Machado, profesor de economía y política monetaria en LUZ, el cierre de abril fue el más bajo del año por el retroceso que registró la cotización del dólar en el mercado paralelo, motivado por las emisiones en dólares que realizó el Ministerio de Finanzas.Comentó que el resto del año la tendencia será al alza, porque la economía sigue en recuperación y el impacto que tendrá en los precios el reciente ajuste salarial.
Nueva ley de protección al consumidor-usuario
El 4 de mayo de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial N°37.930 la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, la cual entró en vigencia desde esa fecha.
La Ley se aplica sólo a los contratos y demás actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios y los destinatarios finales de tales bienes o servicios. Los contratos u otros actos jurídicos en los cuales no sea parte el destinatario final de un bien o servicio no están regulados por las disposiciones de la Ley.
La norma contiene innovaciones con respecto a la legislación anterior. Establece la nulidad de las cláusulas de los contratos de adhesión que fijen el dólar o cualquier moneda extranjera como medio de pago de obligaciones en el país para eludir la aplicación de leyes reguladoras de arrendamiento inmobiliario y demás leyes que resguardan el interés público o social. Si se pactare la moneda extranjera, la conversión a bolívares se hará al cambio vigente cuando fueron suscritos.
Asimismo, se establece la obligación de incluir en el precio anunciado al público todas las tasas e impuestos que deban ser pagados por el consumidor o usuario, incluyendo el IVA. El precio al destinatario final debe indicarse en moneda nacional. Se incluyó el comercio electrónico dentro del ámbito de aplicación de la ley, contemplándose obligaciones para ese tipo de operaciones.
Para el caso de la prestación de servicios públicos se establece la presunción de errores de facturación cuando lexcede en un 50% la facturación promedio del usuario durante el último año.
Fin de la discriminación salarial de trabajadores domésticos
El artículo 5º del reciente decreto del Ejecutivo Nacional Nº 2.902, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.928 el 30 de abril incluye en la política de aumento del salario mínimo a los trabajadores domésticos, un hecho por demás significativo porque representa una superación de la discriminación que este sector social había sufrido en los últimos decretos de aumento salarial.
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), considera que el gobierno actuó en consonancia con los reclamos que desde diversas instancias sociales se levantaron contra la exclusión de choferes/as particulares, camareros/as, cocineros/as, jardineros/as, niñeros/as, lavanderos/as y oficios afines en los decretos de aumento de salario mínimo generalizado.
En julio de 2003, Provea interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de nulidad del artículo 10 del decreto de aumento salarial Nº 2387, de ese año alegando su inconstitucionalidad por discriminación contra este sector laboral. A pesar de la falta de pronunciamiento del TSJ sobre esta materia, la demanda tuvo receptividad en el Ministerio del Trabajo, el cual, a su vez, también interpuso una acción de inconstitucionalidad de varios artículos la Ley Orgánica del Trabajo que eran discriminatorios de este sector.
A la luz de este avance, Provea considera necesario que el Ministerio de Trabajo realice una jornada educativa dirigida a patronos y trabajadores para que este nuevo incremento salarial no se quede en el papel, e insta a las autoridades responsables a intensificar su labor de inspección general para evitar que se realicen despidos injustificados o se obligue a los trabajadores a laborar recibiendo incrementos por debajo del salario mínimo decretado.
Provea exhorta al sector patronal a cumplir estrictamente con los incrementos, de conformidad con las escalas establecidas en este decreto por el Ejecutivo Nacional.
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