por Carlos Repetto Grand; acejubpetroperu@hotmail.com

Voy a procurar una reflexión personal y factible de mejor interpretación sobre el procedimiento de reforma de la Constitución para efectos de regularizar el régimen pensionario del D.L. 20530, conforme a los siguientes puntos:

a) Se pretende reformar la Constitución de 1993 en los artículos 11, 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria, conforme aldictamen 10344/2003-CR, aprobado el 27 de abril del presente por la Comisión de Constitución, sin que se haya modificado ningún punto y coma del proyecto del Ejecutivo remitido el 14 de abril.
b) Para tal efecto, se invoca al artículo 206 de la Constitución, siendo la intención de reformarlo sin necesidad de referéndum, es decir mediante el acuerdo del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (81 votos).
c) Conforme al art. 47 del TUO del Reglamento del Congreso, el período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco (05) años. Según el art. 48 del mismo texto normativo, el período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. De acuerdo al art. 49 del citado texto normativo, dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) el primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre; b) el segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. De acuerdo al art. 50 del mismo texto, cabe la posibilidad de haber más de un período de sesión extraordinario.
d) Conforme al art. 81, inciso b), del TUO del Reglamento, el debate y aprobación de una ley de reforma de la Constitución se aprobará con el voto favorable de por lo menos de la mitad más uno del número legal de congresistas, para luego ser sometido a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
e) Conforme a ello, mi reflexión conlleva en determinar si esta mentada reforma nacerá con un vicio inicial de aprobarse en el período anual de sesión correspondiente al año 2003 y no como ordena el Reglamento del Congreso y la lógica jurídica, en el período anual de sesión del 2004, que recién se iniciará este 27 de julio próximo, dado que el presente dictamen se aprobó en el año 2004 y resulta incongruente que se hable de legislaturas ordinarias, cuando sabemos que se trata de periodos anuales de sesiones que contiene dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas, es decir pretender aprobarlo en el segundo período ordinario de sesión o legislatura no es lo mismo que decir aprobarlo en el período anual se sesiones del 2004 que recién se inicia el 27 de julio del 2004 y la sucesiva siguiente corresponde al 27 de julio del 2005.
f) Considero que previo al debate y aprobación debe aplicarse la cuestión de orden contemplada en el art. 59 del Reglamento, para obtener la correcta interpretación y aplicación del mismo, caso contrario estaríamos en la posibilidad de conllevar una reforma constitucional similar a una salida de caballo y parada de borrico.
g) Finalmente, considero que debe también contemplarse un debate mayor para saber porque en medio de tanta críticas a los pensionistas del D.L. 20530 que gozan de una pensión mayor a los diez mil soles mensuales y luego de que el presidente Toledo promulgara la Ley 28047, cuyo art. 5 cerró definitivamente la ley, al prohibir que cualquier servidor público pueda ingresar el citado régimen, el mismo presidente promulgará la ley 28212, cuyo art. 4, contempla una pensión vitalicia y nivelable en el régimen de DL 20530 equivalente al de un congresista, cuando por ley estuvo cerrada cualquier nueva incorporación y porque así lo ordena el art. 118, Inciso 1 de la Constitución, es decir, el presidente se encuentra obligado a cumplir y hacer cumplir la ley.
h) Mi reflexión finaliza en el sentido, que las leyes y las justificaciones deben ser congruentes y aplicadas correctamente, pues estamos acostumbrados a diferentes violaciones y abusos en la forma como se tratan las aprobaciones y promulgaciones de las normas, así como las justificaciones que se dan y difieren totalmente de la realidad, que muchas veces se oculta o se tergiversa.

¿Reforma o violación constitucional?