Durante marzo y abril de 2004 las Naciones Unidas, a través de su Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos, examinaron la situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia. El balance que arroja este triple escrutinio se puede sintetizar en tres asuntos: la situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia no ha mejorado y tiende a empeorar; la política de "seguridad democrática" no puede ser considerada la política de derechos humanos, de modo que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez carece de estrategias y políticas en esta materia; y la situación de derechos humanos y derecho humanitario mejoraría si el Gobierno atiende el llamado de acatar las recomendaciones que sobre la materia se le han formulado.

1. Informe del Alto Comisionado

El 10 de marzo de 2004, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo público su informe sobre Colombia. El mismo es resultado del trabajo de observación realizado durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003.

En primer lugar, el Alto Comisionado concluye en su informe que, durante 2003, "la situación de los derechos humanos en Colombia siguió siendo crítica". Para la sociedad colombiana y la comunidad internacional debe ser motivo hondo de preocupación que el Alto Comisionado sostenga que persiste, un cuadro grave de violaciones de los derechos humanos que se estaría agravando por el aumento "de denuncias de violaciones con responsabilidad directa de los servidores públicos (...) y de denuncias de detenciones arbitrarias o ilegales, de desapariciones forzadas, de ejecuciones extrajudiciales, de violaciones al debido proceso y a la intimidad".

En segundo lugar, en su análisis de los grupos identificados como particularmente vulnerables de ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, el Alto Comisionado subraya que "la situación de los defensores de derechos humanos, incluyendo a los sindicalistas (en particular educadores y personal de salud), continuó siendo crítica". Para la sociedad colombiana y la comunidad debe ser altamente preocupante que el Alto Comisionado tenga suficientes motivos para afirmar que el hecho de que "altos funcionarios del Gobierno nacional [hayan cuestionado] la naturaleza del trabajo de las organizaciones de derechos humanos acusándolas de estar al servicio del terrorismo (...) puede alentar acciones contra la libertad y la intimidad de personas relacionadas con la defensa de los derechos humanos".

En tercer lugar, el Alto Comisionado advierte que hubo avances en la interlocución entre su Oficina en Colombia y el Gobierno y otras entidades estatales, respecto a la implementación de las recomendaciones que formuló en su informe anual anterior, "pero al cierre de este informe quedó pendiente la implementación de la mayor parte de ellas". Para la sociedad colombiana y la comunidad internacional debe ser motivo hondo de preocupación que el Alto Comisionado afirme que "las recomendaciones no parecen haber ocupado un espacio realmente prioritario e integral en las políticas públicas del Gobierno, lo que puede explicar que haya contradicción entre las acciones recomendadas y algunas medidas gubernamentales".

En conjunto, este informe representa un análisis detallado que sirve de base para controvertir la idea gubernamental de que no es necesario asumir una política de derechos humanos porque la política de "seguridad democrática" es, ante todo, el mejor esfuerzo oficial de garantía y protección de los derechos humanos. Antes que contribuir a "reforzar y garantizar el estado de derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática", según lo ha sostenido el Gobierno, la implementación de esa política ha desconocido el principio de distinción que debe imperar en situaciones de conflicto armado y tiende a consumar el desmantelamiento del estado social de derecho. En ese sentido, resulta particularmente significativo que el Gobierno, para desarrollar su política de "seguridad democrática", actualmente insista en el trámite de iniciativas legislativas que pretenden reformas legales y constitucionales, a pesar de que el Alto Comisionado, en su informe, haya advertido que "representan nuevos retos para el fortalecimiento del estado de derecho, el control civil de la Fuerza Pública, el respeto efectivo de los derechos humanos y derecho internacional humanitario" y que, durante 2003, "incidieron en la polarización de la sociedad colombiana en torno a temas como la lucha contra el terrorismo y las medidas para superar el conflicto armado interno".

Por último, la reiteración que hace el Alto Comisionado al formular otra vez 27 recomendaciones, debe obligar al Gobierno y a las demás instituciones estatales a asumir lo dicho por él en el informe correspondiente a 2002: "la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario podría experimentar una sensible mejora si las (...) recomendaciones fueran tomadas en consideración y aplicadas".

2. Examen periódico del Comité de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 40, que periódicamente los Estados Partes presentarán al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas informes sobre las medidas adoptadas tendientes a garantizar el disfrute de los derechos que consagra. Durante los días 15 y 16 de marzo de 2004, el Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de Colombia. El 25 de marzo de 2004, aprobó el documento que contiene las observaciones finales sobre el informe presentado por el Gobierno de Colombia.

El Comité comienza su informe señalando que "la situación de los derechos humanos en Colombia no ha mejorado" y que la persistencia del conflicto impide el respeto y protección de los derechos humanos. Antes de expresar sus motivos de preocupación, hace tres reconocimientos: i) la creación de una oficina especializada en la Cancillería con el propósito de realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por el Estado en materia de derechos humanos y derecho humanitario; ii) la invitación abierta a los relatores de los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y la prórroga del acuerdo con el Alto Comisionado para el funcionamiento de una Oficina en Colombia; y iii) el mantenimiento de garantías para que se produzcan jornadas electorales libres.

El Comité expresa 14 motivos de preocupación y formula 14 nuevas recomendaciones al Estado Parte, entre las cuales se destacan: (al Comité le preocupa)

i. Que algunos beneficios jurídicos que establece la llamada "ley de alternatividad penal", como la suspensión de la pena de privación de la libertad, podrían extenderse a personas responsables de crímenes de guerra y

crímenes de lesa humanidad. El Estado colombiano deberá asegurar que esa legislación no podrá otorgar impunidad a criminales de guerra y de lesa humanidad.

ii. Que las disposiciones contenidas en el llamado "Estatuto Antiterrorista" vulneren las garantías establecidas por el Pacto. El Estado colombiano deberá impedir que eso ocurra.

iii. Que sean aprobadas las propuestas de eliminación del control constitucional sobre la declaratoria del estado de excepción y de hacer improcedente la acción de tutela para revisar ciertas decisiones judiciales. El Estado colombiano debe tomar nota de que ambas propuestas contravienen los artículos 2, 4 y 14 del Pacto.

iv. La reiterada ocurrencia de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos. El Estado colombiano deberá tomar medidas inmediatas y eficaces para investigar y sancionar a las personas responsables de esos crímenes, e indemnizar a las víctimas.

v. La existencia de vínculos entre las fuerzas de seguridad oficiales y los grupos paramilitares. El Estado colombiano deberá tomar medidas efectivas para poner fin a tales vínculos.

vi. Que las mujeres estén sometidas a altos niveles de violencia y que sean muy pocas las investigaciones judiciales que se adelanten por violencia doméstica y por violencia sexual en el marco del conflicto interno. El Estado colombiano deberá proteger a las mujeres, hacer un seguimiento periódico del número de denuncias y de procesos, y revisar su legislación sobre la materia.

vii. Que existan denuncias relacionadas con la poca diligencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a miembros de la Fuerza Pública sospechosos de haber incurrido en violaciones de los derechos humanos. El Estado colombiano deberá asegurar la realización de las correspondientes investigaciones y garantizar a las víctimas el derecho a un recurso efectivo.

3. Debate en la Comisión de Derechos Humanos

El pasado 13 de abril de 2004, la situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia fue objeto de debate en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que celebra su 60° período de sesiones en Ginebra (Suiza). A pesar que desde hace varios años la situación colombiana es analizada con interés por la Comisión, llama la atención el tiempo que en esta ocasión se invirtió: casi dos horas de debate. Sólo la situación de Palestina había merecido tal dedicación de tiempo en el momento destinado para el análisis de las graves situaciones de derechos humanos en el mundo.

Bertrand Ramcharan, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (encargado), presentó el informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia advirtiendo que la política gubernamental de "seguridad democrática" se había traducido en medidas que desconocen las obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos que fueron adquiridas por el Estado colombiano. El Alto Comisionado (e) también reiteró su profunda preocupación por la persistencia del conflicto armado interno en el país y el impacto negativo que tiene sobre la población civil colombiana en tanto le niega la posibilidad de disfrutar sus derechos.

Ramcharan también señaló que las reformas de la legislación no deberían llevar a un debilitamiento del funcionamiento de los mecanismos e instituciones nacionales valiosos que existen en Colombia. En ese sentido, consideró que las disposiciones establecidas en el Estatuto Antiterrorista deberían ser revisadas, pues resultan incompatibles con los instrumentos internacionales pertinentes, en particular las que otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas atribuciones de policía judicial y los facultan para capturar y registrar a particulares sin que preexista una orden judicial.

Así mismo, el Alto Comisionado (e) enfatizó que asegurar una paz equitativa y duradera, lograr el cese del conflicto armado interno y alcanzar la desmovilización de los grupos armados ilegales son aspiraciones a las que deben tender los procesos de diálogos. No por eso, empero, los derechos de las víctimas y de sus familiares a la verdad, a la justicia y a reparación dejan de estar protegidos y garantizados. En esa dirección, Ramcharan estimó que el Gobierno debería considerar y asumir los comentarios formulados por la Oficina en Colombia relacionados con el proyecto de ley del Gobierno denominado de alternatividad penal.

Mientras la representante de Irlanda, Mary Whelan, expresó que la Unión Europea sigue profundamente preocupada por la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos y de infracciones al derecho humanitario, el representante de Estados Unidos, Jeffrey de Laurentis, sostuvo que en Colombia hubo una mejoría significativa en materia de derechos humanos, durante 2003. Según de Laurentis, aunque muchas de las recomendaciones del Alto Comisionado son sólidas y constructivas, no deben funcionar como una prueba del tornasol de la situación ni se deben considerar como el único modo de fortalecer la capacidad del Gobierno de promover las normas de derechos humanos.

El representante de Suiza, Jean-Daniel Vigny, en representación de los 24 países que hacen el seguimiento a la Declaración de Londres, insistió en la importancia que reviste el cumplimiento a cabalidad de las recomendaciones internacionales por parte del Gobierno de Colombia. Además, expresó su preocupación por informaciones sobre detenciones arbitrarias de líderes comunitarios, defensores de derechos humanos y sindicalistas, así como por los informes de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura atribuible a agentes del Estado. Esa preocupación fue compartida por el representante de Canadá, Paul Meyer, quien también señaló que los abusos cometidos por grupos paramilitares continuaban, a pesar de los diálogos que con estos sostenía el Gobierno. El canadiense instó al Gobierno colombiano a enfrentar a esos grupos y a enjuiciar y condenar a funcionarios públicos vinculados con las operaciones paramilitares.

En su réplica, el representante del Gobierno de Colombia, Carlos Franco, insistió en la presentación de cifras que demostrarían la disminución de homicidios, masacres y desplazamientos. No manifestó nada en relación con el cumplimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. En cambio, se refirió a algunos de los argumentos esgrimidos por quienes intervinieron en el debate como discursos que no se ceñían a la verdad y que contenían difamaciones.

4. Declaración final del Presidente de la Comisión

La Declaración final que adopta el Presidente de un período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, tal como lo recuerda la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "es un documento consensuado entre los 53 Estados miembros de la Comisión y el Gobierno colombiano" [1]. La Declaración final del Presidente del 60° periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos consta de 39 párrafos que aborda diversos aspectos de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, así como diferentes tópicos sobre las políticas gubernamentales.

Según la Comisión Colombiana de Juristas, la Declaración da cuenta de que la "Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha comenzado a impacientarse con el Gobierno colombiano". En su opinión, constituye una amonestación el hecho de que la Comisión inste al Gobierno nuevamente a cumplir con la implementación de las recomendaciones. "Esa amonestación se debe a que el año pasado el Gobierno se excedió en el incumplimiento de las recomendaciones, llegando al punto de desconocer los compromisos adquiridos en la Comisión con la excusa de que el Presidente de la República no había sido consultado sobre esos precisos compromisos".

A su vez, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que esa Declaración "refleja las observaciones y recomendaciones" del Informe sobre Colombia (2003) presentado por el Alto Comisionado, "expresa la solidaridad internacional con Colombia", "es una guía para mejorar la situación de derechos humanos y del derecho humanitario en el país" y "subraya la importancia de seguir adelante en la implementación de las recomendaciones". El comunicado de prensa concluye advirtiendo que la "Oficina en Colombia confía en que durante los próximos meses se pueda avanzar fructíferamente en la implementación de las recomendaciones". En ese sentido, la Oficina en Colombia destaca un párrafo de la Declaración:

"34. En conclusión, la Comisión recuerda al Gobierno de Colombia su compromiso de tomar en cuenta e implementar las recomendaciones contenidas en la Declaración de la Presidenta. La Comisión hace un llamado a la pronta implementación, por todas las partes concernidas, de las recomendaciones concretas y prioritarias para 2004 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como de las recomendaciones adoptadas la Comisión en su 59º período de sesiones que estén pendientes de implementación. La Comisión comparte el punto de vista del Alto Comisionado de que la situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se mejoraría notablemente si aquellas fueran aplicadas durante 2004".

El desconocimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario en que ha incurrido abiertamente el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, constituye un buen motivo para tomar en consideración los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional en relación con los procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos para examinar las situaciones específicas de algunos países:

"Al comienzo del 60º periodo de sesiones, Amnistía Internacional expresó su preocupación por la forma en que la Comisión desarrolla su mandato con respecto a promoción y protección de los derechos humanos en países particulares. La organización pidió a los miembros de la Comisión que realizaran cuántas reformas fueran necesarias para permitir una mejor ejecución de ese mandato. Al final de periodo de sesiones, Amnistía Internacional continúa convencida de que, si la Comisión no quiere ser cada vez menos relevante y desea estar en el centro del movimiento mundial de derechos humanos, es preciso llevar a cabo con urgencia reformas fundamentales. (...)

"Amnistía Internacional ha observado una creciente tendencia a pasar los exámenes de países del punto 9 del programa, "Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo", al 19, "Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos". Esto es lo que ha ocurrido con Burundi y con la República Democrática del Congo, y debido a ello se crea la impresión errónea de que el examen de estas situaciones es sobre todo una cuestión de aumento de capacidades.

"Varias situaciones de país, entre ellas las de Afganistán, Colombia, Haití, Nepal y Timor Oriental, se han tratado por medio de declaraciones de la Presidencia elaboradas en consulta con el país en cuestión. Comparadas con las resoluciones, tales declaraciones suelen dar por sentado que la situación de los derechos humanos está mejorando y que hay cooperación por parte del gobierno. Amnistía Internacional pone en duda que tales supuestos estén justificados en relación con todos los países sobre los que se han acordado declaraciones de la Presidencia" [2].

Bogotá, 27 de abril de 2004

[1Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de prensa sobre la Declaración consensuada del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Bogotá, 22 de abril de 2004.

[2Amnistía Internacional, Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Perspectiva general de novedades y tendencias del 60º periodo de sesiones (15 de marzo - 23 de abril de 2004), Londres, 22 de abril de 2004, http://web.amnesty.org/library/Inde... (negrilla en el original).