El Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), dictó las normas para la Promoción y Publicidad de los Medicamentos, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial del 23 de junio de 2004 y están vigentes a partir de la misma fecha, que tienen por objeto regular la promoción y/o publicidad de los medicamentos aprobados y registrados en el país.

Por promoción se entiende toda actividad informativa, de divulgación, persuasión y recordación, desplegada por los fabricantes, distribuidores y representantes, con el fin de inducir a la prescripción, dispensación, suministro, adquisición o utilización de los medicamentos.

Por publicidad se entiende toda forma de comunicación impersonal pagada por un patrocinador sobre un producto a través de un medio de comunicación social. Salvo que se utilice el formato aprobado por el Ministerio, la publicidad de medicamentos debe ser aprobada por el MSDS, oída la opinión de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos.
La publicidad de medicamentos de venta sin prescripción facultativa puede realizarse en cualquier medio de comunicación social previa autorización del MSDS, siempre que su contenido sea informativo, educativo, veraz, actualizado, susceptible de comprobación, en castellano y no contraríe las condiciones y restricciones de uso, no induzca a la automedicación irracional, no incurra en competencia desleal, y no utilice los calificativos "inocuo" y de "calidad".

 La publicidad de medicamentos de venta con prescripción facultativa debe estar dirigida exclusivamente a los profesionales de la salud, quedando prohibido dirigir la publicidad al público en general.
 Se prohíbe la publicidad de medicamentos mediante beneficios financieros o materiales a favor de los profesionales de la salud, o cualquier persona encargada de prescribir y dispensar medicamentos. Asímismo, los representantes de medicamentos no deben ofrecer incentivos financieros o materiales a quienes prescriben o dispensen medicamentos.
 
Asimismo, se prohíbe la distribución de muestras gratis al público en general como promoción, excepto cuando se trate de la realizada por organismos oficiales, en campañas sanitarias. Sólo se podrán entregar objetos de publicidad gratuitamente cuando estén relacionados con el trabajo de un profesional de la salud o reporten un beneficio al paciente.