Las guerras del siglo pasado fueron diferentes. En «la historia del siglo XX», Eric Hobsbawm las definió como guerras impersonales cuya tecnología generaba las peores crueldades pero hacía invisibles a sus víctimas, tras decisiones remotas que se justificaban como deplorables necesidades operativas. Tras estas guerras, la humanidad se acostumbró «al destierro obligatorio y a las matanzas perpetradas a escala astronómica, fenómenos tan frecuentes que fue necesario inventar nuevos nombres para designarlos: “apátrida” o “genocidio”.»

Fue el siglo del refugio, en el que se presentaron los más graves hechos de éxodo sin precedentes en la historia de la humanidad. Entre 1914 y 1922, tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, hubo entre cuatro y cinco millones de refugiados, cifra nada comparable con la que se produjo en la Segunda Guerra Mundial. Se estima que en mayo de 1945 había en Europa 40.5 millones de desarraigados, sin contar los trabajadores forzosos no alemanes y los alemanes que huían ante el avance de los ejércitos soviéticos (13 millones más).

Este hecho justificó la promulgación de la Convención sobre el Estatuto para los Refugiados en 1951, bajo una redacción que hacía referencia a los refugiados de la Segunda Guerra. Pero de ésta guerra quedaron resquicios. La descolonización de la India generó 15 millones de refugiados. La guerra de Corea produjo cinco millones de coreanos desplazados y tras el establecimiento de Israel, se contabilizaron 1.3 millones de palestinos refugiados. «En suma, la catástrofe humana que desencadenó la Segunda Guerra Mundial es casi con toda seguridad la mayor de la historia. Uno de los aspectos más trágicos de ésta catástrofe es que la humanidad ha aprendido a vivir en un mundo en el que la matanza, la tortura y el exilio masivo han adquirido la condición de experiencias cotidianas que ya no sorprenden a nadie.», escribía Hosbawn.

Considerando las definiciones existentes en la Convención de 1951, en su protocolo de 1967 y en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, se tienen como causas suficientes para aplicar el estatuto de refugiado a toda persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad debido a: a) Fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. b) Su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. c) En todo caso no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de origen.

La interpretación y la aplicación de estas definiciones ha promovido la profusión de un verdadero Derecho Internacional de los Refugiados sustentado en dos principios fundamentales: El Principio de la No Devolución y el Principio del Retorno Voluntario. En virtud de ellos, está prohibido a los Estados:

a. Impedir el ingreso al territorio nacional de personas que huyen de su país de origen por causas que dan lugar al refugio.
b. Devolver, expulsar, extraditar o deportar a las personas refugiadas que se hallen en su territorio.
c. Rechazar o colocar al refugiado, en la frontera del territorio donde su vida, libertad o seguridad física peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas, o donde tenga riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos.
d. Imponer sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegal a los refugiados que hayan entrado o se encuentren en sus territorios sin autorización.

Derivado de los anteriores principios, el Derecho Internacional de Refugio supone otro principio relacionado con la protección a la permanencia, el cual exige a los Estados generar unas condiciones esenciales de protección de los derechos humanos de los refugiados en el país de acogida. La definición del derecho a no ser devuelto a su país de origen, no se limita exclusivamente a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El marco de protección jurídica internacional contra la devolución involuntaria lo integran otros instrumentos internacionales, entre los cuales vale la pena destacar:

Convención sobre Asilo de 1928. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra; Convención sobre Asilo Diplomático de 1954; Convención sobre Asilo Territorial de 1954; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967; Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984; Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven de 1985; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990.

Sin embargo existen múltiples tipos de violencia que inciden en las dinámicas migratorias de la humanidad. Con el advenimiento de los procesos de globalización de la economía, se suscitaron movimientos de personas entre países. Provenientes de países pobres una enorme cantidad de personas emigraron hacia los países ricos, aunque pronto se evidenció que los procesos migratorios por factores socioeconómicos no se dirigían sólo hacia las naciones industrializadas. Motivadas por cualquier fuente de trabajo, las migraciones se presentaron en zonas de frontera entre países de una misma región hasta el punto que en los años setenta y ochenta los movimientos migratorios de trabajadores fueron cada vez más difíciles de distinguir de otra gran cantidad de hombres, mujeres y niños que desarraigados huían del hambre, de la persecución política o étnica y de las guerras. Así las cosas, los países del primer mundo, algunos presionados por la creciente xenofobia de la población local, y también los países del tercer mundo, se vieron enfrentados a problemas de casuística política y legal que cuestionaron la tradicional hermenéutica del derecho internacional del refugio.

En medio de la incertidumbre legal en materia de refugio, no es difícil inferir la situación de exclusión en que se encuentran las mujeres refugiadas y víctimas de la guerra dadas sus condiciones de subordinación y discriminación históricas. El feminismo ha destacado la guerra como un ejercicio típicamente patriarcal, una empresa de varones que a lo sumo concibe las mujeres como elementos accesorios, a veces obstaculizantes, cuando no niega su presencia en las actividades propias de la contienda y en otras modalidades asumidas por la lucha. Bajo estructuras normativas típicamente androcéntricas que caracterizaron incluso el derecho internacional y de los derechos humanos, en un contexto esencialmente patriarcal como el de las guerras y de la violencia, las luchas por el reconocimiento de las vivencias de las mujeres en los supuestos de hecho normativos y en la exégesis legal se ha constituido en otra de las manifestaciones de emancipación de la mujer.

Estos hechos universales, el destierro en contextos de guerra y la exclusión de las experiencias de las mujeres en el derecho internacional, no son ajenos a los efectos del conflicto armado colombiano y sus análisis cobran sentido por la creciente magnitud de sus consecuencias negativas.

Según ACNUR, más de 87.000 colombianos solicitaron la condición de refugiado entre 1999 y 2003, advirtiendo que a diferencia de la tendencia mundial, el número de colombianos solicitantes de refugio crece año a año. De ellos cerca de 30.000 lo hicieron en el 2003. Donde más se realizan este tipo de solicitudes es hacia Ecuador, E.U. Canadá y Costa Rica. Esto sin considerar que muchos refugiados no solicitan el reconocimiento del status, particularmente cuando se dirigen a países vecinos, de modo que los subregistros pueden superar las cifras oficiales. A finales de 2003 el total de colombianos reconocidos como refugiados en todo el mundo era de 37.981

De 25.569 colombianos que han solicitado refugio en Ecuador, 7.141 conservan el status. De ellos más del 40% viven en condiciones de extrema pobreza, la mayor de las veces bajo semejantes niveles de vida de la población receptora. Además, los refugiados colombianos se someten a las actitudes xenófobas de parte de los nacionales de países vecinos, explicables en parte porque el mismo conflicto colombiano tiende a trascender sus fronteras perjudicando a la población de frontera. Pese a ello, Costa Rica ha otorgado el status a 8.000 colombianos y E.U a 11.000. Aunque el número de refugiados de nacionalidad colombiana en países vecinos representa menos del 1% de los migrantes, algunos datos indican que si bien son más las mujeres que los hombres quienes cruzan la frontera bajo situación de refugiadas (un buen número de ellas en condición de «jefa soltera de familia»), una proporción mayor de hombres son quienes solicitan el estatus de refugio a los gobiernos.

El panorama más crítico es el que se vive hacia las zonas de frontera, es decir, las zonas integradas por las regiones de Arauca, Catatumbo en Norte de Santander y Guajira en límites con Venezuela, del Chocó biogeográfico que limita con Panamá y de Nariño y Putumayo en límites con Ecuador. El conflicto armado se ha enraizado en estos escenarios caracterizados por la pobreza en que viven sus habitantes, sobre todo pueblos indígenas y comunidades negras quienes se ven permanentemente desarraigadas de sus territorios; lugares de magníficas potencialidades económicas debido a su diversidad ambiental y a los recursos mineros existentes, pero estratégicos para los actores armados tanto guerrillas como paramilitares, por sus ventajas en materia de narcotráfico y cultivos de uso ilícitos, así como de contrabando de armas. En muchas ocasiones, colombianos de zonas fronterizas que se vieron compelidos a cruzar el límite territorial del país, fueron sometidos por los gobiernos vecinos a categorías que restringían el ejercicio de sus derechos, como por ejemplo las de “refugiados en tránsito” u “opción de desplazamiento interno”, con el fin de negarles el reconocimiento de su status y de obligarlos a repatriaciones involuntarias que desconocían principios de dignidad y seguridad.

Estos datos ratifican a Colombia como un país con la más delicada crisis humanitaria del continente americano y quizá del mundo occidental, considerando que los otros países donde se presentan graves problemas de refugio son Kosovo, Camboya, Mozambique, Timor Oriental, Afganistán, Irak, Angola, Burundi, Sierra Leona, Ruanda, Costa de Marfil, Bosnia y Herzegovina, Liberia, Somalia, algunos de los cuales han llevado a cabo planes de repatriación.