La nueva cultura penitenciaria

El sistema penitenciario y carcelario colombiano ha empezado el nuevo siglo en medio de algunas transformaciones que permiten advertir un viraje importante en la tradicional gestión estatal de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Puede afirmarse que estas transformaciones han sido ocasionadas, entre otros factores, por la necesidad de los gobiernos recientes de dar una respuesta urgente a la grave crisis originada por las elevadas tasas de hacinamiento que se vivieron en los establecimientos de reclusión del país durante la década pasada. Frente a estasituación, las respuestas del Estado colombiano han privilegiado la construcción de nuevos establecimientos de reclusión como punta de lanza de la política penitenciaria. Esta estrategia, financiada con recursos públicos y apoyada decididamente por el Gobierno de Estados Unidos, se desarrolló con la construcción de seis nuevas penitenciarías (Valledupar, Cómbita, Popayán, Acacías, La Dorada y Girón), cada una de ellas equipada con 1.600 cupos para hacer frente a la sobre ocupación carcelaria.

Una evaluación actual de dicha estrategia permite advertir su rotundo fracaso con respecto a la finalidad de reducir sostenidamente la sobrepoblación penitenciaria. Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), el 31 de Enero de 2004 la tasa nacional de hacinamiento equivalió a 32,37%. Como era de esperarse, en el corto plazo los nuevos espacios construidos están al tope de su capacidad y la crisis del sistema se sigue agravando con la aplicación de las políticas de encarcelamiento masivo de “la seguridad democrática”.

El apoyo del Gobierno estadounidense ha sido vital en el desarrollo de una de las transformaciones actuales más importantes del sistema penitenciario y carcelario colombiano: la introducción de una nueva forma de gestión penitenciaria que ha sido denominada como “Nueva Cultura Penitenciaria”. En efecto, en 2000 y 2001 los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América, motivados por la preocupación de controlar el tráfico de drogas manejado desde las cárceles colombianas, suscribieron sendos acuerdos de asistencia económica, técnica y otras asistencias relacionadas con el fin de desarrollar el Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano [1] El objetivo general de ese programa está dirigido a apoyar al Ministerio de Justicia en el diseño de “un prototipo de administración que mejorase la calidad del sistema penitenciario” nacional.

Ese programa se desarrolló, de la mano del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, todo un programa de intervención en el sistema penitenciario que incluyó entre otras actividades, el asesoramiento para el diseño de los nuevos establecimientos y la creación de un nuevo esquema de gestión penitenciaria que se habría de implantar en dichos establecimientos, y que sería implementado por funcionarios del Inpec, seleccionados y entrenados en las nuevas técnicas penitenciarias.

Durante el 2002, el modelo comenzó a aplicarse. Desde su construcción los nuevos penales se constituyeron en la negación arquitectónica de la reintegración social, dado el claro privilegio que estos otorgaron a la seguridad y a la retribución como fines del encierro carcelario. Así, en su estructura se establecieron mecanismos de control y vigilancia permanentes para los internos, funcionarios y visitantes, a manera de verdaderos panópticos tecnológicos; se edificaron áreas muy reducidas para el desarrollo de programas de trabajo y educación, verdaderamente insuficientes para la capacidad de alojamiento de los establecimientos; y se reintrodujo el aislamiento celular en pabellones especiales, en contradicción con los estándares internacionales.

En cuanto al régimen interno, el modelo instaurado se caracterizó por su alto contenido autoritario, orientado claramente hacia la finalidad retributiva de la sanción penal, generando restricciones muy drásticas para los derechos fundamentales de los reclusos, sin que dichas restricciones tengan relación, en muchas ocasiones, con la seguridad de los penales: la prohibición de tener televisores, radios o relojes personales, la limitación de vestuario, libros y demás objetos de uso personal dentro de las celdas, la obligación de raparse, la utilización de esposas en las entrevistas con los abogados, las restricciones a las visitas, entre otras que podrían ser mencionadas.

Cómbita: ¿Una cárcel de verdad?

La aplicación de la Nueva Cultura Penitenciaria ha traído más problemas de que los que ha podido solucionar. En efecto, desde hace algún tiempo cuando la revista Cambio elogió la aplicación del nuevo régimen en la penitenciaría de Cómbita, calificándola como «una cárcel de verdad» [2] por oposición a las “caóticas” cárceles nacionales, dada la forma estricta con la que eran tratados algunas cabezas visibles de la mafia y de los grupos armados ilegales, las denuncias, las huelgas de hambre y las protestas por violaciones a los derechos fundamentales de los reclusos han venido en aumento. Así por ejemplo, desde su entrada en funcionamiento la penitenciaría de Cómbita ha sido objeto de diversas denuncias públicas por parte de los propios reclusos y sus familiares, ONG, organismos de control (Defensoría y Procuraduría) y de organismos internacionales como Naciones [3]. Incluso la propia Corte Constitucional intervino, convocada por una acción de tutela, ordenando la limitación de las reiteradas prácticas administrativas que conducían a la violación de los derechos fundamentales que los reclusos alegaban como [4].

¿Cárceles de verdad o cárceles del terror?

Frente a los recientes hechos de protesta protagonizados por los reclusos de Cómbita es necesario preguntarse: ¿La implantación de modelos de alta seguridad en materia carcelaria contribuye a la realización de las promesas constitucionales de una ejecución penal respetuosa de los derechos humanos, que constituya un aporte a la realización del Estado de Derecho?

Aun cuando la respuesta a esta pregunta necesitaría de una análisis más amplio y detallado, es posible advertir que dadas las actuales condiciones, la aplicación de la Nueva Cultura Penitenciaria más que contribuir al desarrollo de los derechos humanos y del Estado de Derecho al interior de los muros de la prisión, los limita y restringe.

En efecto, como expresión de una política penitenciaria concreta, la construcción de un régimen de excepción (alta seguridad) al interior del sistema penitenciario y carcelario nacional, manifiesta el fracaso de los fines que la cárcel debería cumplir al interior del cuerpo social (resocialización y reeducación), convirtiéndose en un mero depósito de individuos segregados con pretensiones de “neutralizació” de la “maldad” . De otra parte, con la adopción de este esquema, las fuertes restricciones de los regímenes de alta seguridad, claramente vulneratorias de los derechos fundamentales de los reclusos, amenazan con hacerse extensiva a los demás establecimientos, convirtiendo un régimen de excepción en la norma dominante en las cárceles y penitenciarías del país.

Frente a esta situación es necesario advertir el riesgo que implica la normalización de la Nueva Cultura Penitenciaria, como máquina de degradación humana, como mecanismo disciplinario para imponer el orden a través del terror. En este contexto, la necesidad de romper la opacidad y el silencio de los espacios carcelarios y de hacer público el secreto de la irracionalidad de la prisión como mecanismo de tratamiento de conflictos sociales, se convierte en un imperativo de la lucha por una sociedad más justa, igualitaria y democrática.

Finalmente, una voz clarividente desde el interior de las prisiones, el relato del carcelero de Alfredo Molano: Ahora están ensayando un nuevo cambio, el cambio que los gringos trajeron con el plan Colombia. Quién sabe cómo les resultará. Hasta ahora la cosa no va bien: se han suicidado siete internos. Una falla. Ha habido varias huelgas de hambre, levantamientos, motines. Eso puede terminar en una tragedia.

[1Esos documentos pueden ser consultados en http://usembassy.state.gov/bogota/wwwsc000.shtml.

[2Revista Cambio: «Una cárcel de verdad». Bogotá. Septiembre 23 de 2002.
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo: Informe Final: «Situación de los Derechos de los Reclusos en los Establecimientos de Reclusión de Colombia». Proyecto de Cooperación y Asistencia

[3UnidasTécnica para el Fortalecimiento de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria. Bogotá 2003.

[4violadosCorte Constitucional. Sentencia T-1030/2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández.