El ciudadano o residente permanente en Estados Unidos ya no puede comprar un cigarro cubano en otro país, ni siquiera aunque piense fumárselo fuera de Estados Unidos. La administración del presidente estadounidense George W. Bush reforzó el embargo sobre la importación de cigarros cubanos.
La legislación actual permitía a los estadounidenses que viajaban a Cuba traer de regreso a Estados Unidos hasta 100 dólares de bienes cubanos, incluyendo cigarros. Pero el nuevo texto suprime esta disposición. "Hay ahora un embargo general sobre la importación de cigarros provenientes de Cuba", indicó un comunicado publicado esta semana por el Departamento del Tesoro.
"A menudo se pregunta si los ciudadanos estadounidenses pueden comprar legalmente bienes cubanos, incluyendo tabaco o bebidas alcohólicas, en un tercer país para uso personal fuera de Estados Unidos". "La respuesta es no", indicó el comunicado. El Departamento del Tesoro deja claro que “ Las Regulaciones prohíben que las personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. compren, transporten, importen o se involucren o participen en cualquier transacción con respecto a cualquier mercancía fuera de EE.UU. si tal mercancía es de origen cubano, o es o ha sido ubicada o transportada de o a través de Cuba, o ha sido hecha o derivada en total o den parte de algún artículo que haya crecido, producido o fabricado en Cuba.
De este modo, por ejemplo, un ciudadano o un residente permanente en Estados Unidos no puede comprar un habano cubano en otros países, ni siquiera aunque piense fumarlo fuera de Estados Unidos. No hará falta que intente entrar el cigarro en el país, el sólo objeto de comprarlo será delito para el ciudadano estadounidense.
Violar estas normas puede llevar a acusaciones penales, incluyendo multas de hasta un millón de dólares para las corporaciones y 250.000 dólares para un particular, y hasta 10 años de prisión, indicó el Departamento. Esa sería la pena para un ciudadano norteamericano que, paseando por Madrid o ciudad de México, parase en un establecimiento de venta de tabaco, comprase un habano cubano y se lo fumase.
Por tanto, cualquier habitante del país de la libertad que quiera fumarse un puro cubano paseando fuera de su país -en su país está prohibida la entrada de ese tabaco- tendrá que pedirle a un amigo que se lo compre porque él lo tiene prohibido.
A continuación transcribimos la traducción del comunicado íntegro del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y en enlace original en su página web
ACTUALIZACIÓN SOBRE LOS CIGARROS CUBANOS
(Traducido para Rebelión por German Leyens)
Cambios recientes a las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31
C.F.R. Part 515 (the “Regulations”), administradas y controladas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”), han llevado a OFAC a revisar la Actualización sobre los Cigarros Cubanos previamente publicada el 19 de junio de 1998. Esta información suministra información importante al público sobre productos de tabaco de origen cubano.
La importación de Cigarros de Origen Cubano a Estados Unidos
Ahora existe una prohibición general de la importación a EE.UU. de cigarros de origen cubano y otros productos de origen cubano, así como la mayoría de los demás productos de origen cubano. Esta prohibición se extiende a productos adquiridos en Cuba, no importa si un viajero está autorizado por OFAC para emprender transacciones relacionadas con viaje a Cuba, y a tales productos adquiridos en países terceros por algún viajero de EE.UU., incluyendo las compras en tiendas libres de impuesto. La importación de estos productos cubanos está prohibida no importa si los productos son comprados directamente por el importador o si los ha recibido como regalo. De la misma manera la prohibición de importación se extiende a productos de tabaco de origen cubano ofrecidos para la venta por Internet o a través de compras por catálogo por correo. Antes de agosto 1 de 2004, las personas que volvían a Estados Unidos con autorización bajo las Regulaciones de realizar transacciones relacionadas con el viaje a Cuba estaban autorizadas por una autorización general a importar hasta 100 dólares de mercancías cubanas como equipaje acompañado. Los productos de tabaco y alcohol cubanos estaban incluidos en la licencia general. Esta licencia general fue eliminada de las Regulaciones de Transacciones Involucrando Productos de Origen Cubano en Países Terceros.
A menudo se pregunta si ciudadanos de EE.UU. o extranjeros que son residentes permanentes de EE.UU. pueden comprar legalmente productos de origen cubano, incluyendo tabaco y alcohol, en un país tercero para uso personal fuera de Estados Unidos. La respuesta es no. Las Regulaciones prohíben que las personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. compren, transporten, importen o se involucren o participen en cualquier transacción con respecto a cualquier mercancía fuera de EE.UU. si una tal mercancía (1) es de origen cubano, o (2) es o ha sido ubicada o transportada de o a través de Cuba, o (3) ha sido hecha o derivada en total o den parte de algún artículo que haya crecido, producido o fabricado en Cuba.. Por lo tanto, en el caso de los cigarros, la prohibición se extiende a cigarros fabricados en Cuba y vendidos en un tercer país y a cigarros fabricados en un tercer país de tabaco que ha sido producido en Cuba.
Cigarros producidos de Semillas de Tabaco Cuba.
OFAC no considera cigarros producidos de tabaco que ha sido cultivado y cosechado en un tercer país de semillas cubanas como un producto cultivado o producido en Cuba. Por lo tanto, las Regulaciones no impiden transacciones o el comercio con esos productos por personas sometidas a la jurisdicción de Estados Unidos, mientras no haya un interés de Cuba o de un nacional cubano, directa o indirectamente, en la venta de tales cigarros.
Las penas criminales por la violación de las Regulaciones llegan hasta 1.000.000 de dólares en multas para corporaciones, 250.000 dólares para individuos y hasta 10 años de cárcel. Penas civiles de hasta 65.000 dólares pueden ser impuestas por OFAC.
Las presuntas violaciones del embargo pueden ser informadas por teléfono a OFAC’s Enforcement Division , (202)622-2430 o por fax a 202 622-1657.
Fecha 30 de septiembre de 2004
Comunicado del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (inglés):
http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/sanctions/ccigar2.pdf
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