El Ejecutivo plantea revivir el punto ocho del referendo, la Ley 860 de 2003, eliminar los regímenes especiales, desconocer los tratados internacionales como el 102 con la Organización Internacional del Trabajo, acabar con el régimen de transición y con la expectativa de pensión.
Han transcurrido diez años desde que el Honorable Congreso de la República, en la Presidencia de César Gaviria Trujillo, reformó el Sistema General de Seguridad Social, y por ende, el sistema pensional; y desde esa época son grandes las transformaciones, a través de decretos reglamentarios, que se vienen realizando al tema de pensiones.
Es tal el mar de normas jurídicas que reglamentan la Ley 100 de 1993, que el país, en especial las personas que están ad portas de acceder a lo que en un momento lo veían como una ilusión y ahora como la realidad económica exigua de subsistencia, están en la incertidumbre e inseguridad jurídica; pues cada vez que están a un paso de cumplir los requisitos, el administrador Actual de la Nación, le pone la talanquera más lejos.
Aumentar la edad en los hombres y mujeres, elevar el número de semanas, incrementar el ingreso base de cotización, trasladar el aporte de garantía de pensión mínima a los trabajadores a través de un punto de la cotización de los afiliados, elevar los requisitos para la obtención de pensión de invalidez, de sobrevivientes, entre otras, son apenas algunas de las normas que hacen más onerosa, día a día, la situación de los pre-pensionados.
El Gobierno Nacional argumenta el aumento en la exigibilidad de requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión, en el desfinanciamiento del sistema, en el costo fiscal que le acarrea a la Nación el pago de los actuales y futuros pensionados.
Sin embargo, la realidad pesa más que las argumentaciones que al respecto da el Gobierno, veamos:
Desde 1993 se permitió que los fondos privados de pensiones tomaran del ISS los afiliados más jóvenes y de ingresos económicos altos (33.4%). Esto permite que las AFPs manejen cuantiosos recursos (22 billones de pesos), tengan bajos egresos por conceptos de pensiones (14 mil pensionados), y el Seguro Social mayor número de afiliados próximos a pensionarse y 550 mil pensionados. Sin embargo, la cobertura no aumentó. Lo que hubo fue un «trasteo» de afiliados de un régimen a otro, en detrimento del afiliado, en primera instancia y finalmente, del ISS.
Del universo de normas que regulan la materia pensional en el país, no existe alguna de ellas que castigue a los empleadores que evadan o eludan los aportes al sistema. Los aportes en seguridad social son parafiscales y el castigo para los evasores es la cárcel.
La relación de subordinación del aseguramiento en pensiones y el empleo es de tal magnitud que la única forma para que un trabajador aporte al sistema es a través de los descuentos directos que se hacen en nómina -o sino, ver la cifra de trabajadores independientes o desempleados cotizando al sistema-. Esta relación de causa efecto en el país se ve aun más palpable si se tienen en cuenta los desorbitados índices de desempleo e informalidad. La proporción de afiliados activos e inactivos en las AFPs es de uno a uno; -inactivos son aquellos trabajadores afiliados a una AFP que en los últimos seis meses no ha hecho algún aporte-. Y el porcentaje de no cotizantes, 62.9%, es dos tercios mayor que el porcentaje de los cotizantes, 37.1%. -No cotizantes son aquellos trabajadores afiliados a la AFP que en el último mes no han hecho aportes-. En conclusión, de cada 100 “afiliados” a los fondos privados, 50 no aportan. Y de los 50 “afiliados” solo 31 cotizan de verdad.
Sin embargo, el Gobierno Nacional conociendo este examen, se empeñó en sancionar una ley que permitió flexibilizar las relaciones laborales en el país: menor valor de indemnización para un trabajador despedido sin justa causa y por ende incremento del desempleo, mayor tiempo de ocupación en la labor a menor salario.
Es tal la vocación de reformar el sistema general de seguridad social en pensiones que en octubre del año pasado se puso a consideración del pueblo colombiano el punto 8 en el Referendo. Se le preguntaba a los ciudadanos colombianos si querían que se acabara el régimen de transición (hombres con 50 y mujeres con 45 años a la época de hoy se pensionarían fuera de la Ley 100), eliminar los regímenes especiales, excepto los de las fuerzas militares; e incrementar la edad para pensionarse en dos años a partir del 2007 y no del 2014 como se dijo en la Ley 100 de 1993.
¿El resultado? El país ya lo conoce. El pueblo de Colombia le dio un NO rotundo a la propuesta gubernamental y le ordenó con esa decisión mantener el régimen de transición. Proteger a esa generación de colombianos que hoy se encuentran a menos de diez años de acceder a la pensión.
Obstinado el Gobierno en su empeño sancionó a finales del año pasado la Ley 860 en donde eliminó de un tajo el régimen de transición y en consecuencia no obedeció el mandato del pueblo.
Vale la pena anotar que la Ley arriba señalada fue demandada por inconstitucional ante la Corte respectiva, y ésta en su sabio entender, bajo la ponencia del Magistrado Álvaro Tafur Galvis y «administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución» resolvió declarar inexequible el artículo 4º de la Ley 860 de 2003 «por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones». Es decir, el régimen de transición quedó vigente tal y como el legislador lo plasmó en 1993.
Hoy, nuevamente, el Ejecutivo terco en su intención le ha propuesto al Honorable Congreso de la República reformar la Constitución Política de 1991en su artículo 48, por medio de un Acto Legislativo. Plantea revivir el punto ocho del referendo, la Ley 860 de 2003, eliminar los regímenes especiales, desconocer los tratados internacionales como el 102 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); acabar con el régimen de transición y con la expectativa de pensión que hoy tienen los hombres mayores de 50 años y las mujeres de 45, aumentar la edad para hombres y mujeres; imponer tributos a las pensiones, lo mismo que la eliminación de la mesada catorce.
Negocio flaco el que haría el Honorable Congreso de la República, para él mismo y para el pueblo colombiano, apoyar la iniciativa gubernamental; pues sería tanto como caer en el error reiterado del Gobierno y que el pueblo y la Corte lo han subsanado.
¿Por qué mejor no pensar en propuestas de salida a la bomba pensional terrorífica con la que tanto amenazan?
El país requiere de mayor empleo, que la calidad en el mismo se vea reflejada en los salarios de los trabajadores; se necesita bajar a nivel cero la evasión y la elusión de aportes; que el ISS ejecute campañas de afiliación de nueva fuerza laboral pensional; que los aportes se hagan por el cien por ciento del salario, que sean las AFPs las que alimenten el fondo de garantía de pensión mínima y que estas mismas entidades paguen impuestos sobre el lucro de los recursos de los trabajadores. Finalmente se hace necesario llegar con el sistema pensional a la población no cubierta: campesinos, indígenas, trabajadores independientes.
De esta manera tendremos una sociedad justa y equitativa. Hay que velar por los actuales y futuros pensionados. Dentro de muy poco serán los jóvenes quienes velen por nosotros.
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