La maldición de la comunidad negra de Tabaco se origina en el prodigio natural de la región, la mina de carbón del Cerrejón. No faltaban antiguamente los griegos de buenas razones, cuando llamaban con el mismo ambiguo término de prodigio (thauma) algo extraordinario, fuera de lo común, y capaz de despertar terror, zozobra y maravilla.

Las dimensiones del Cerrejón, realmente, son monstruosas: es la mina a cielo abierto más grande del mundo, suministra al mercado internacional el 33% del carbón térmico y su producción constituye el 95% del total de la demanda europea. Inicialmente, y hasta el 2000, la mina fue explorada y aprovechada por un consorcio integrado por la estatal CARBOCOL S.A. y la multinacional de los Estados Unidos INTERCOR -filial de la EXXON-MOBIL. Después, en Noviembre del 2000, se incorporó el consorcio compuesto por la inglesa BHP- Billiton, Anglo-American de Sur África y la suiza Glencore, a la cual el gobierno vendió CARBOCOL. Más tarde, en enero de 2002, la EXXON negoció con el mismo consorcio la venta de INTERCOR. Con su adquisición, el grupo controla hoy el 55% de las exportaciones de carbón en el país y asume un control total sobre la zona norte de la mina, la cual conserva el 70% de las reservas de carbón1.

Varios sectores ven en el complejo del Cerrejón no solamente un proyecto productivo exitoso, sino también una oportunidad para el desarrollo de las comunidades limítrofes, la solución eficaz a la pobreza de la región, y un proyecto de alto beneficio social.

Visitando a los municipios que surgen alrededor de la mina, es fácil comprobar que las intenciones sociales de la empresa son palabras en papel. La verdad es otra: que de fábrica de sueños, el Cerrejón se ha convertido en cementerio de ilusiones. Los directivos del Cerrejón viven al interior de una ciudadela vetada, blindada por un cordón de seguridad e inaccesible a los demás, que -según lo refieren- cuenta con el mejor colegio y la mejor cancha de fútbol de la región, un exclusivo club Rotario, y con servicios de primera clase. Los extraños sólo pueden entrar acompañados por el personal de la empresa y rigurosamente, sin cámara fotográfica. Por fuera, en cambio, el mundo real- el mundo del pueblo- sigue su lucha diaria para sobrevivir, a veces sin servicio de acueducto, a veces sin luz, en condiciones no solamente precarias, sino peores de las que se vivían antes de la llegada de la mina, cuando al menos los equilibrios ecológicos tradicionales y una economía agrícola abundante garantizaban la soberanía alimentaria de esta población campesina.

Pudieron más los intereses privados

Por lo demás, en el caso de Tabaco, la empresa no se limitó a desmoronar las expectativas y las esperanzas del pueblo: a la destrucción simbólica y cultural de la comunidad se ha sumado el saqueo y la destrucción física y la ruina material del corregimiento.

El caso de Tabaco es complejo, y se genera a partir de una serie de decisiones judiciales arbitrarias y de actos de vergonzante solidaridad de lo público con los intereses corporativos -actos sobre los cuales no se ha hecho todavía claridad ni justicia.

En el Febrero de 1999, el Ministro de Minas y Energía autorizó la expropiación de ‘un predio llamado Tabaco’ a través de un acta administrativa que ignoró y pisoteó la existencia jurídica, social, cultural de una comunidad entera2. La actitud servil de las entidades públicas del Estado colombiano permitió que una empresa tragara un corregimiento, que lo privado asesinara lo público: el decreto de expropiación es la muerte de la comunidad. Los ganglios de la vida colectiva mueren en breve, al decreto de expropiación le siguen la suspensión del servicio público de telecomunicación, el cierre del puesto de salud y de la escuela, la interrupción de las vías, la desaparición de las plazas y de los sitios de recreación.

Hasta el párroco italiano Marcello Graziosi se genuflexa a la voluntad de la empresa y vende, por 13 monedas, la iglesia, su conciencia, y los fieles de Tabaco. Sólo en mayo de 2002 una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema reconoció la violación de los derechos humanos de los cuales han sido víctimas los protagonistas de este caso, ordenando al Alcalde del municipio de Hato Nuevo, al cual compete la jurisdicción de Tabaco, la reubicación de sus habitantes y la reconstrucción de la infraestructura y del tejido social del pueblo3. Dos años más tarde, sin embargo, poco se ha avanzado en la dirección de un efectivo cumplimiento de la sentencia de la alta corte, como recién lo denuncia un comunicado público de la misma comunidad4.

La empresa, por su parte, protegida por una orden de entrega anticipada del inmueble5 se hizo responsable del saqueo de la propiedad privada de los Tabaqueros y del desplazamiento forzoso de la comunidad, violando obligaciones jurídicas puntuales e imponiendo sus intereses por la vía de hecho.

El 9 de agosto del 2001 -día trágico esculpido en la memoria colectiva de Tabaco- la seguridad privada de INTERCOR, acompañada por la policía nacional y por escuadrones antimotines del ejército, irrumpieron en Tabaco con el propósito de desalojar a los pobladores del corregimiento y de adueñarse de sus propiedades. La desproporción del acto y la intencionalidad violenta se deducen del número de los armados presentes y de los chalecos antibalas que protegían a todos los agentes públicos y a los funcionarios de INTERCOR6. El desplazamiento produjo lesiones físicas graves, la destrucción de las propiedades y la perdida de todos los bienes (los chismes, como les llaman en la Guajira) de las familias campesinas. Hasta hoy, no se sabe dónde están los platos, los zapatos, las hamacas, los cuadernos de aquellas casas. La dignidad o el temor impiden investigar el daño material causado por el acto de agresión de la empresa.

El desplazamiento del 9 de agosto es el abuso más grave en la estrategia intencional y sistemática de expoliación de las propiedades iniciada por el Cerrejón ya a principios de los 80’s y orientada a la compra de las tierras limítrofes por precios irrisorios. Preguntamos cuál legitimidad pueden tener las transacciones comerciales conclusas por el equipo negociador de la empresa -liderado por un cierto Fabio Esteban- en las cuales se acudía a todo tipo de presiones para forzar la venta de los derechos de propiedad. Una madre, por ejemplo, cuenta que los representantes de la empresa junto con funcionarios estatales la amenazaron con quitarle a sus tres hijos, si no consentía firmar un bono en el que declaraba la renuncia a sus derechos de propiedad. Algunos títulos hasta fueron negociados el mismo día del desalojo, bajo amenaza del uso de la violencia, o después de la destrucción de los inmuebles, o sea cuando ya la propiedad había sido transformada en ceniza.

Hoy, a más de tres años de desplazamiento causado por el Estado colombiano y por las empresas multinacionales del complejo carbonífero del Cerrejón, la comunidad de Tabaco nos invita a conocer su proyecto de resistencia y apoyar su reivindicación legitima en nombre del derecho a la tierra, a la esperanza, y al desarrollo.

1 Ver CENSAT Agua Viva, Carbón y sus Efectos. Estudio de Caso. Cerrejón Zona Norte, Bogotá, 2003.

2 Es la Resolución 80244 del febrero de 1999, conocida como la ‘Declaracion de Utilidad Pública y Social de un Predio Llamado Tabaco’. En desacato de precisas normas contenidas en el Código de Minas (Art. 189), el acta de expropiación no indica nombre, domicilio y residencia de los propietarios.

3 La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 7 de Mayo de 2002, ordena ‘al Alcalde Municipal de Hatonuevo (Guajira) que en el termino máximo de 48 horas (...) inicie los trámites correspondientes para materializar las soluciones efectivas tendientes a establecer la construcción de la infraestructura comunal y el desarrollo de un plan de vivienda en favor de los miembros de la comunidad de Tabaco, (...) que atienda la necesidad de vivienda y educación de los menores pertenecientes a las familias demandantes; así mismo, ordenar a la misma autoridad pública que una vez aprobado el plan de inversión respectivo, inicie su ejecución de manera inmediata’.

4 Junta Social Pro-Reubicación de Tabaco, Carta Abierta al Presidente de la Republica de Colombia Álvaro Uribe Vélez en el Día de su Visita al departamento de la Guajira, Municipio de Maicao, 12 de Octubre de 2004.

5 La entrega anticipada es una figura codificada en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. Se permite cuando, en un proceso de expropiación, el demandante entregue por orden de juez, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral más un 50% (La entrega de los inmuebles podrá hacerse antes del avalúo, cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía del pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral vigente más un cincuenta por ciento). En este caso, los bienes expropiados no habían sido pagados todavía, ni se había cancelado la indemnización; y, en todos casos, como dice el abogado de la comunidad, la entrega anticipada ‘no alcanza para lanzar de las viviendas a las familias allá establecidas, a quienes no se les han pagado el precio del bien ni la indemnización de perjuicios, ni tampoco el Estado le ha proveído solución para una adecuada ubicación.

6 A prueba de este crimen cometido por la empresa y por las autoridades colombianas, queda una grabación en video. Quienes quiera, pueden escribir a la autora de este artículo para solicitar una copia.