Pocos días atrás el Parlamento boliviano aprobó, entre varios otros, el polémico artículo 5 del proyecto de Ley de Hidrocarburos (LdH) elaborado por la comisión mixta de desarrollo económico del congreso nacional. Como se recordará ese artículo es el que dispone la migración obligatoria de las empresas petroleras al nuevo régimen jurídico. Si el parlamento termina el procedimiento legislativo sancionando la nueva LdH, al margen de la opinión de sus autores, ciertamente se habrá producido un cambio de las reglas del juego a medio camino, añadiendo “inseguridad jurídica” a la ya deteriorada imagen del país como receptor de inversiones extranjeras directas.

Anticipándose a la aprobación legislativa, en las últimas semanas el gobierno ha venido realizando desesperados esfuerzos para descargar la responsabilidad de tal hecho en el poder legislativo. El presidente de la república, en persona; el ministro de hidrocarburos, Guillermo Tórrez, y, por supuesto, el desprevenido ministro de relaciones exteriores (cuyo perfil terminó desnudándose por debajo del de un consejero), se dieron a la tarea de realizar declaraciones públicas, dentro y fuera del país, destinadas a “convencer” a la población y a las diversas agencias de la cooperación externa que el radicalismo de la nueva LdH y la inseguridad jurídica deben ser atribuidas íntegramente a los parlamentarios.

Naturalmente, semejantes declaraciones únicamente sirvieron para liquidar lo poco que quedaba en las relaciones entre el gobierno y el legislativo. Una vez más, Carlos Mesa y su equipo demostraron no solo ingenuidad e imprudencia, sino inclusive miopía política al intentar lavarse las manos en relación al “pecado original” de la nueva LdH. Pero... más allá de los “errores” gubernamentales, veamos si las afirmaciones oficiales contienen, al menos, algo de verdad. A continuación se transcriben los respectivos artículos del proyecto de ley enviado por el presidente de la república y del proyecto elaborado en el parlamento.

Proyecto del gobierno:

Artículo 5 (Propiedad de los hidrocarburos) De acuerdo al mandato vinculante y obligatorio expresado en la pregunta número dos del referéndum, la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo pertenece al Estado boliviano, que ejerce el derecho a través de Petrobolivia. Ningún contrato podrá interferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos en boca de pozo. Los titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de exploración, explotación y comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos Nº 1.689 de 30 de abril de 1996, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ley en el plazo de 180 días calendario computables a partir de la vigencia de la presente ley.

Proyecto de la Comisión de Desarrollo Económico del Parlamento:

Articulo 5 (Propiedad de los hidrocarburos) Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del referéndum vinculante del 18 de julio del 2004, y en aplicación del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano. El Estado ejercerá a través de YPFB su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos. Los titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de exploración, explotación y comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos Nº 1.689 de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidos en la presente ley.

No requiere mucho esfuerzo para darse cuenta que ambos textos prácticamente son similares. El del presidente Mesa ordena que las empresas petroleras “deberán adecuarse” a las nuevas reglas del juego en el plazo de 180 días. Se trata de una disposición mandatoria, de cumplimiento obligatorio, por tanto. Así lo demuestra el modo imperativo del verbo “deberán”. El texto del parlamento, cual si se tratara de un torneo de radicalismo en el que su principal adversario es el gobierno, lo único que hace es explicitar la obligatoriedad de la migración al nuevo régimen.

Queda demostrado, así, que el origen de la propuesta que amenaza entronizar la inseguridad jurídica en el país se encuentra en el poder ejecutivo. Y no solo por el texto del proyecto de ley enviado al legislativo, sino, sobre todo, por la forma en que fue organizado el referéndum del 18 de julio, y por la naturaleza deliberadamente ambigua de las preguntas a que estuvo sometido dicho acto plebiscitario.