Asunto: Solicitud de suspensión de audiencias públicas de EIA Lote 56. Indemnización de daños por el derrame en Qda. Kemariato.

SEÑOR MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS:

CONSEJO MACHIGUENGA DEL RIO URUBAMBA (COMARU), representado por Roger Rivas Korinti identificado con DNI No. 24972640, CENTRAL DE COMUNIDADES NATIVAS MACHIGUENGAS-CECONAMA, representado por Ismael Hernández Sebastián, el Centro Ganadero Agropecuario Bendezú representado por Omar Bendezú Palomino con DNI 21887341, Asociación Ganadera Agrícola La Esperanza Shintorini- Camisea, representada por Jacobo Edward Bendezu Palomino identificado con DNI 25009042, debidamente y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP; con domicilio legal en la Avenida San Eugenio Nº 981- La Victoria, Lima; a usted atentamente decimos:

Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, SOLICITAMOS a su Despacho se sirva disponer la SUSPENSIÓN de la Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Lote 56, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I. Fundamentos de Hecho:

I.1 Entre 4-6 de noviembre de 2004 las comunidades nativas reunidas en el XVI Congreso de Comunidades Machiguengas realizado en CN Kirigueti, antes de la entrega del Estudio de Impacto Ambiental del Lote 56, acordamos solicitar un plazo de 90 días para la evaluación de dicho estudio, con la finalidad de prepararnos para la revisión de dicho Estudio y comprometer el apoyo de asesores técnicos necesarios para dicho fin.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Minero Energéticos del Ministerio de Energía y Minas otorgó inicialmente un plazo de 40 días siendo así que nuestras comunidades fueron avisadas formalmente de la Audiencia Pública a mediados de noviembre.

El Ministerio de Energía y Minas no ha respondido al pronunciamiento de las comunidades enviado por fax el 3 de diciembre de 2004 subrayando la solicitud de postergación de audiencia pública por un plazo de 90 días. Tampoco han respondido al oficio de 8 de diciembre de 2004 (ingresado en mesa de partes 10 de diciembre) con Nº. 506591.

I.2 Con fecha 2 de diciembre de 2004 la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos emitió el Oficio No. 947-2004/MEM-AAE, el mismo que hace del conocimiento de Pluspetrol la acogida al pedido de la Comunidad Nativa de Shivankoreni de postergar la audiencia por 30 días, que se cumplen el 20 de enero de 2005.

Sin embargo, el plazo de prórroga coincidía con las festividades de Navidad y fin de Año, periodo en el cual el Ministerio de Energía y Minas no atendía al público por encontrarse de vacaciones desde el 12/12/04 hasta el 03/01/05. En tal sentido, la prórroga concedida no pudo ser aprovechada por el conjunto de Comunidades para los fines requeridos y menos aún permitió coordinar con las autoridades respectivas a fin de aclarar aspectos relevantes del proceso de consulta.

I.3 Sin embargo, y ante el derrame de líquidos condensados producido el 22 de diciembre en territorios Machiguengas, del gasoducto que llevará también los productos del Lote 56, se ha generado una situación crítica y de conmoción en nuestras comunidades. Estos hechos, imputables a la empresa Transportador de Gas del Perú -TGP socia de PLUSPETROL, son muy graves no sólo por la contaminación que generan, sino también por el hecho que el derrame se debió a fallas técnicas de la propia empresa y porque incumplió con aspectos relevantes de su Plan de Contingencia, como por ejemplo, avisarnos oportunamente.

Es importante señalar que la empresa TGP tiene como antecedentes dos sanciones por infracciones ambientales impuestas por OSINERG, que consisten en multas de 1000 UIT y 750 UIT, las mismas que a la fecha están pendientes de ejecución.
Estos son argumentos suficientemente válidos, justos y razonables para que se proceda a SUSPENDER la realización DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS hasta que:

Se esclarezcan debidamente las causas del derrame.
Inspección ocular de toda la ruta del gaseoducto.
Auditoria ambiental independiente de todas las operaciones del lote 88 y el gaseoducto.
Se proceda a reparar el daño ocasionado a las comunidades afectadas.
Se sancione a las empresas responsables.
Se indemnice a las comunidades afectadas.
Se restablezca las comunicaciones de parte del Consorcio Camisea con las Comunidades para mantener informado de todas las actividades que vienen realizando durante la vigencia de la concesión.
Se den amplias garantías que durante los próximos 30 años no se repita los desperfectos y derrames como se esta observando en corto tiempo.

II. Fundamentos de Derecho

2.1 De acuerdo con el artículo 5º del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas publicado el 21/12/2002, la DGAA en coordinación con el titular del proyecto pondrá en conocimiento de la población involucrada el lugar, día y hora de la Audiencia Pública a través de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y un aviso en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de 40 días calendarios antes de la fecha programada para la Audiencia.

Este plazo de 40 días constituye un plazo mínimo. En tal sentido, la autoridad tiene un margen de discrecionalidad para establecer plazos prudenciales tratándose de casos especiales. Así, en principio, el plazo de 40 días sería aplicable para circunstancias normales, en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las poblaciones involucradas, como a las posibilidades de analizar y procesar la información brindada.

En este caso, es obligación del Estado el de garantizar el derecho a la información de nuestras comunidades; es decir a que estén debidamente informadas de los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental como requisito previo para nuestra participación en la Audiencia Pública. De no ser así, la autoridad estaría actuando de mala fe, desatendiendo los fines éticos implicados en la norma y violentando, además, derechos fundamentales como la efectiva participación ciudadana.

Cabe precisar en consecuencia, que de no atender a esta petición se estaría afectando nuestros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el Estado peruano es parte.

2.4 Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, establece en su artículo 6° que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados, mediante procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas sobre cualquier decisión administrativa que pueda afectarlos. Señala, asimismo, que las consultas que se les formulen deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias.

2.5 En este mismo sentido, el PLAN DE ACCION PARA LOS ASUNTOS PRIORITARIOS, elaborado por la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas creada por D.S. Nº 15-2001-PCM, señala en el ITEM F., referido a “ Garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos”, que en su Objetivo F4 indica que se debe; “Garantizar la consulta previa e informada de los pueblos indígenas y su participación en los beneficios de actividades petroleras en su entorno”.

POR TANTO:

A usted Señor Ministro, le solicitamos encarecidamente: Se sirva SUSPENDER LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS, conforme a los argumentos antes señalados.

Lima, 10 de enero de 2005


Roger Rivas Korinti
Jefe COMARU
DNI No. 24972640


Ismael Hernández Sebastián
Jefe CECONAMA, Presidente Comité de Gestión del Bajo Urubamba
DNI No.


Omar Bendezú Palomino
Presidente Centro Ganadero Agropecuario Bendezú
DNI 21887341


Jacobo Edward Bendezú Palomino
Delegado de la Asociación Ganadera Agrícola La Esperanza Shintorini- Camisea
DNI 25009042
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