Con ocasión de estas conferencias sobre Derecho del Mar, programadas en este recinto universitario, del cual me honro sobremanera, al haber ingresado en el año de 1987 para estudiar la carrera de Antropología; y por la cuál he sentido siempre orgullo, de pertenecer a la gloriosa Universidad Decana de América (la primera y más prestigiosa del continente a lo largo de sus más de 400 años), sin embargo siento hoy gran preocupación porque al tratar este tema de vital importancia para la nación como es la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, se excluya de este evento a la tesis contraria, que antaño defendiera este claustro universitario, como es la conocida tesis territorialista de las 200 millas.

Si nos remontamos a 1959 mucho tiempo anterior a la Convención del Mar, pero que sin embargo ésta ya se estaba gestando: la Facultad de Derecho de la Cuatricentenaria de América convoca a un seminario, invitando a las demás facultades de Derecho y Ciencias Políticas y expertos en la materia. Allí hubo distinguidos precursores del Zonismo (convencionistas) como Enrique García Sayán, Canciller, precisamente del gobierno de Bustamante y Rivero y que, como tal, firmara el Decreto del 1° de agosto de 1947. Empero el consenso fue por el carácter territorial de las 200 millas, recomendándose una cláusula legislativa al respecto; y en efecto, casi de inmediato la propusieron los senadores de entonces, Alfonso Montesinos y Montesinos y Miguel Dammert Muelle, dando lugar al Art. 44 de la ley de la Marina N° 13508 la que se aprobó por unanimidad.

Antes, se había dictado una legislación que en distintas materias, recogía la soberanía y jurisdicción de las 200 millas, la más notable fue la Ley del Petróleo de 1952, que estableció, como cuarta región del territorio, el mar peruano de 200 millas. Otras leyes que refrendan el carácter territorial de nuestras 200 millas fueron: La ley de la Marina (decreto Legislativo N° 131), La Ley de Aeronáutica Civil del Perú N° 15720 del 11 de Nov. De 1965; Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752 de 24 de Julio de 1969; Ley de Pesquería N° 18810 de 25 de Marzo de 1971; Decreto Ley sobre la Industria Minera N° 18225 del 14 de Abril de 1970; Decreto Ley N° 18204, que creó el Instituto del Mar del Perú con fecha 7 de Abril de 1970 etc. Todas ellas establecen la soberanía exclusiva del Perú sobre su mar territorial de 200 millas.

El año 1952 se firma la Declaración de Santiago entre Perú Chile y Ecuador, que reitera la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno les corresponde sobre el mar hasta una distancia de 200 millas, tolerándose en ellas sólo el paso inocente. Se debe advertir que el ilustre internacionalista catedrático de San Marcos, Alberto Ulloa Sotomayor, fue el redactor principal de la Declaración de Santiago.

En la Asamblea de 1978, Alberto Ruiz Eldredge planteó, con ocasión del Reglamento de la Constituyente, tomar una decisión de alto nivel afirmando el mar territorial de 200 millas; propuesta que fue aprobada por unanimidad en las tres comisiones especializadas y también en el plenario de la Constituyente, en la sesión del 10 de agosto de 1978, como consta en el Diario de Debates, suscrita por Luis Alberto Sánchez como presidente de la Comisión de Reglamento y por el Presidente de la Asamblea Constituyente Víctor Raúl Haya de la Torre.

Esta, por consecuencia, es una decisión metajurídica; un acto político de la mayor trascendencia; porque comporta la aprobación unánime de todo el pueblo, en la Asamblea Constituyente, y ninguna negativa se produjo, enseguida del 10 de agosto de 1978; antes bien, el partido ausente (Acción Popular) se sumó a la decisión.

La crítica zonista ha olvidado totalmente el Art. 177 de la Constitución del 79; concordante con el Art. 94 de la actual Constitución, que de modo expreso establece el carácter de LEY de los Reglamentos del Congreso y de las Cámaras del Congreso de la República.

Así lo han entendido las instituciones como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, la Universidad Federico Villarreal, todos los Colegios de Abogados en los Congresos de 1984, 1985 y 1986 (posterior a la Convención del Mar), las instituciones militares como el Comando Conjunto en el Seminario de San Marcos de 1959, y mediante oficio que firmara el Teniente General FAP ® Hernán Boluarte, cuando era Presidente del Comando Conjunto en 1982; y los trabajadores del mar por medio de la Federación de Pescadores del Perú.

Nuestros ilustres ponentes de las Conferencias de hoy y mañana, sin duda alguna están convencidos de que las 200 millas que poseemos no son territoriales; sería bueno recordarles que según el Derecho Internacional, la interpretación auténtica de la norma, sólo puede hacerla quien creó la norma, y en este sentido es que el doctor Bustamante y Rivero incide como prueba contundente de su interpretación, el hecho de que el “Decreto 781 que proclama el dominio, soberanía y jurisdicción de nuestras 200 millas marítimas” no hace distingo o división alguna entre el mar territorial estrictamente dicho y la zona adicional que alcanza hasta las 200 millas, bautizado antojadizamente por la Convención como Zona Económica Exclusiva.

El Decreto habla en globo, de una faja de 200 millas medidas a partir de la Costa, es decir allí donde empieza el mar territorial, y sometida en toda su anchura a la jurisdicción y soberanía exclusiva del Estado. Esto implica claramente ampliación del mar territorial como área única; pues de lo contrario se habría establecido una doble demarcación, de mar territorial y zona contigua; y en cuanto a esta última, se habría señalado como línea inicial o de arranque el límite exterior del mar territorial. EN EL TEXTO DEL DECRETO 781 NO HAY RASTRO DE ESA DIVISIÓN.

Por las razones antes expuestas, y porque las Constituciones del 79 y 93 son suficientes para calificar el mar de 200 millas como territorial, porque además se encuentran dentro del capítulo que dice “DEL TERRITORIO” debemos confesar que hubiéramos preferido, como se argumentó ampliamente en la Asamblea Constituyente del 79, que se dijera el “nomen juris” cabal: Mar Territorial; empero, no están descaminados los intérpretes que en una mesa redonda celebrada en enero de 1982 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se dijera que es suficiente la terminología de los Art. 97 y 98 de la Constitución que califican la territorialidad. Así opinaron los Rectores de la Universidad como León Barandiarán y Pons Muzzo; los profesores principales de San Marcos, como la Dra. Cabredo de Castillo, Dr. Pablo Macera, Dr. Andrés Aramburú, Dr. Ricardo La Hoz, Dr. José Samanez Concha, Dr. Luis Gazzolo Miani y el Dr. Julio Vargas Prada Peirano (fundador de la Comisión Patriótica Para la Defensa del Mar de Grau). La posición que sostuvimos y que sostenemos, es más categórica que el propio articulado en mención; se basa en el acuerdo unánime que sostuvo la Asamblea Constituyente del 10 de Agosto de 1978, que declara el mar territorial de 200 millas, el cuál al estar contenido en el Reglamento del Congreso es Ley de la República (Art. 94 de la actual Constitución).

Demás está recordar que nuestro derecho está ampliamente sustentado por jurisprudencia a nivel internacional con ocasión de la multa de tres millones de dólares que se le aplicara al magnate griego Onassis en la década del 50 por encontrarlo pescando dentro de nuestras 200 millas de mar territorial; otro ejemplo reciente sería el de noviembre del año pasado, cuando se capturaron flotas chinas y coreanas pescando en nuestro mar, a quienes se les impusieron multas similares.

Tenemos la obligación moral de difundir el tema y educar a la población sobre los alcances de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; pero no de manera tal que se forme la ciudadanía una opinión sesgada; sino más bien que por debates alturados entre las dos posiciones “tesis zonista y tesis territorialista”, se pueda formar la ciudadanía una opinión certera de acuerdo a su conciencia, para que mañana o más tarde, cuando se someta a referéndum la Convemar el pueblo sepa por qué opción votar. No nos olvidemos que la declaración de la Delegación del Perú al adoptarse el proyecto de la Convención sobre el Derecho del Mar fue:

“Como el proyecto de Convención en las partes relativas al mar territorial y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el espacio aéreo contiene cláusulas que afectan disposiciones de ciertas leyes y de la Constitución del Perú, al votar a favor del proyecto de Convención; la Delegación deja expresa constancia de que lo hace ad referéndum y bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución del Estado peruano”.

VOX POPULI, VOX DEI.

*Sec. Relaciones Públicas Comisión Patriótica Para la Defensa del Mar de Grau