En agosto de 2004 salió a la luz pública un singular texto editado bajo los auspicios de la Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo, la Rectoría de la Universidad de Nariño y la Cámara de Comercio de Pasto. El autor del libro es el Profesor Hernán Burbano Orijuela, quien lo titula "La Piel de la Tierra". Cinco reflexiones para valorar el recurso suelo concentran esta peculiar obra.

Se parte de las implicaciones entre la relación suelo, la ciencia que lo estudia y el papel asumido por los científicos del suelo (edafólogos) en su entorno social, cultural y biofísico.

Se reflexiona, acerca del papel de la ciencia del suelo en el ámbito de los nuevos paradigmas científicos y, las demandas de las personas y los procesos productivos. Con bastante propiedad, se profundiza en los enfoques para el estudio de los suelos referidos a la educación, el conocimiento y la enseñanza. Así mismo se resalta con fundamento, la amenaza humana por el uso del recurso suelo y su sólida propuesta de ecoalfabetización y sustentabilidad para que las personas aprendamos a valorar y preservar "La Piel de la Tierra".

¿Qué es la Piel de la Tierra?

En los núcleos endógenos de desarrollo agrícola, la endogeneidad sale desde adentro del suelo. Por dentro y para adentro, implica sustentar las propiedades bioquímicas, biofísicas y físico químicas, que se van dando a lo largo de la formación de la bioestructura o mantillo del suelo, lo que el amigo Burbano llama "La Piel de la Tierra".

Generalmente este pedazo de piel del suelo tiene unas características particulares: es un suelo grumoso, suelto, oloroso, brillante, profundo y de color oscuro. Se puede afirmar que cuando un suelo es más oscuro, mayor será la cantidad de humus (restos y transformación permanente de materia orgánica por la acción de los bichitos o microorganismos u otros seres vivos) que se mezclan con el componente mineral del tipo de suelo que contenga. Este pedazo de suelo, representa al suelo franco, el cual tiene un equilibrio de aproximadamente entre un 45 a 50% de arena; 20 a 25% de arcilla y limo,y el resto de materia orgánica.

Las características de un suelo van a depender de su roca madre, la topografía del suelo, el clima de la zona, la actividad biológica y el tiempo durante el que todos estos factores interactúen. De modo que en suelos maduros no podemos determinar con exactitud si tal o cual característica viene determinada por uno u otro factor.

Lo que si podemos garantizar es que la ciencia agroecológica y sus técnicas, es la única alternativa para preservar y recuperar los suelos degradados por la actividad agrícola. Millones de agricultores de distintas partes del mundo así lo han demostrado. El planteamiento de estos productores se resume en: darle el adecuado manejo agroecológico del suelo alcanzando la meta de avanzar y sustentar el suelo franco equilibrado que definimos anteriormente.

Los cultivos y la nuevas clases de suelos venezolanos

El nuevo decreto nro. 3463 del 09/02/05 Gaceta Ofical nro. 38126 sobre el reglamento Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la Vocación del Uso de la Tierra Rural, clasifica la disponibilidad de rubros por clase de suelos (artículo 13, tabla b):
Suelos tipo I: son aptos para la siembra de hortalizas y leguminosas.
Suelos tipo II: buenos para el cultivo de cereales, musáceas, raíces y tubérculos y plantaciones tropicales conservacionistas como el café y el cacao.
Suelos tipo III: son favorables para la fruticultura, oleaginosas y cereales.
Suelos tipo IV: recomiendan árboles frutales, raíces, tuberculos y plantaciones tropicales.
Suelos tipo V y VI: aptos para la cría de ganado vacuno de doble propósito, bufalino, caprinos, ovinos, porcinos, además de fauna silvestre.
Suelos tipo VII y VIII: para la agroforestería y plantaciones forestales.
Además de esta clasificación; se determinó el número de hectáreas por cada tipo de suelo situándose entre los rangos de suelo tipo I: desde menor o igual a 50 hectáreas(ha) hasta suelo tipo VII: mayor a 2500, menor o igual a 3000 ha.(artículo 22, tabla c).
Esta nueva clasificación de suelos nos proporcionará las siguientes desventajas:

  1. Niega la razón de un suelo ecológico producto de su manejo agroecológico.
  2. Niega la propuesta científica, técnica y tecnológica de las asociaciones de cultivos, nuestra agrobiodiversidad (bases materiales de la agricultura tropical) y lo típico, como lo son las asociaciones de caraota, maíz y auyama y de ellos proporcionarles, la sinergia que el suelo necesita para su preservación; lo anterior, el nuevo decreto, no las contempla. Es confuso para su aplicación. Exige que los suelos tipo I aptos para las leguminosos no se pueden cultivar en los suelos tipos IV donde sembramos maíz o viceversa.
  3. El decreto es limitado, reduccionista y se sujeta sólo a las propiedades físico químicas del suelo. Las propiedades biológicas, bioquímicas y biofísicas del suelo no son tomadas en cuenta para el reto fundamental, como es la recuperación de los suelos degradados.
  4. El nuevo decreto se basa en los principios del positivismo científico y tecnológico. Por ejemplo los agricultores no podrán sembrar ningún tipo de frutales en los mejores suelos clasificados como tipos I y II o realizar cualquier tipo de combinación u asociación de cultivos de acuerdo a sus costumbres productivas y culturales o para mantener cultivos conservacionistas en nuestras cuencas hidrográficas.
  5. El citado decreto, no incorpora los abonos verdes (leguminosas) para la recuperación y mantenimiento de los suelos. Especialmente en suelos de laderas y pendientes, donde por ejemplo; la siembra del café necesita de la asociación de cultivos para capturar la sombra, indispensable, para sus procesos homogéneos de maduración y para expandir las raíces y de ellas, elaborar su malla de contención, conservando el talud de las pendientes. Recordemos recientemente la tragedia de las microcuencas del Valle de Mocotíes (estado Mérida) y la cantidad de café de sol que fue sembrado en las mismas y desplazados por los deslaves del 11 de febrero último. El café está asociado al guamo, quinchoncho, aguacate, guanábana, bucare, cedro y otros tantos árboles madereros. El nuevo reglamento de clasificación de suelos, niega la génesis biológica de los suelos tipos II, VII y VIII.
  6. Si bien es cierto que los artículos números 3 y 16 nominal 3, del Decreto Nro.3463, plantea la necesidad de conservar los recursos naturales, la biodiversidad y el hábitat, en ningún articulo del decreto se mencionan los tipos de tecnologías apropiadas para el manejo del suelo. Estamos persuadidos que continuarán, con el impulso de la utilización del fracasado modelo tecnocrático basado en el uso intensivo de agroquímicos, herbicidas, pesticidas e intensiva mecanización y de semillas transgénicas sosteniendo de manera irreversible los problemas ambientales en el campo venezolano. Tales como: iniciar la preservación de los recursos suelos y aguas; contaminación de la atmósfera, suelo y agua; superar la ineficiencias tecnoeconómicas en el desarrollo de los sistemas de riego; usos eficientes de nutrientes y agua; y escasa voluntad en la aplicación de tecnologías apropiadas para mejorar las limitaciones físico naturales; corregir y preservar los suelos ecológicamente.
  7. El decreto tampoco estipula cómo y dónde se ubican los pequeños productores, potenciales "lanceros" de la misión "Vuelvan Caras", quienes ocupan dimensiones entre 1 a 20 ha. Correspondiéndose a casi unas 30.0000 unidades de explotación en todo el país.

La endogeneidad ¿qué?

Las observaciones y consideraciones precedidas, connotan la falta de participación ciudadana de la que fue objeto el decreto Nro.3463. No deseamos, ni queremos referirnos a especialistas o expertos en la materia de suelos (edafólogos) que comúnmente están alejados de la realidad social, que en el caso del recurso suelo deben intervenir otras razones del conocimiento para responder a las distintas demandas sociales. Con todo el respeto que merecen los profesionales que elaboraron el decreto nro.
38126, no entendemos por qué? en ninguna parte de su articulado se menciona ni alude al criterio de "endogeneidad", lo cual constituye la base de la producción de suelo. Perder o desdibujar esta perspectiva en un decreto de tanta importancia para la soberanía agroalimentaria, tiene que ver con el reduccionismo positivista que está implícito en el nuevo decreto.

Ello nos limita y cercena los diferentes niveles de integración que estamos obligados a proporcionar para que los verdaderos cambios se lleven a cabo en el campo venezolano particularmente cuando estamos empecinados en construir una auténtica democracia participativa y protagónica en un área tan sensible, como lo es la agricultura nacional. El reglamento en cuestión, debe redimensionarse resaltando los valores de la endogeneidad, es de allí que su articulado debe integrarse, acomodarse y ajustarse. En el también debe contemplarse el nuevo carácter paradigmático que la ciencia del suelo en nuestro entorno social exige.