Dentro de los pronunciamientos de funcionarios públicos y asesores del Palacio de Nariño que a principios del 2004 impulsaron la reelección del presidente Álvaro Uribe, se destacó el de uno de sus principales asesores que afirmó que la reforma se reducía a modificar en la Constitución “un articulito sencillo”. El trámite efectuado para la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2004 -que instaura la reelección inmediata a partir del próximo año-, la avalancha de argumentos incluidos en las demandas ante la Corte Constitucional impugnando esta reforma y el debate actual sobre la ley estatutaria que brinde garantías a la oposición en caso de que la reelección tenga vía libre, han mostrado con creces que el tema es de mayor profundidad y que la preocupación de fondo está relacionada con el impacto que los “articulitos” cambiados para asegurar la permanencia del presidente en el poder, puedan tener sobre la institucionalidad democrática del país.

Dejando en un segundo plano importantes proyectos que el gobierno estaba interesado en promover en el Congreso, el año anterior el ejecutivo se empleó a fondo para sacar adelante una reforma que ha sido fuertemente criticada por tener nombre propio, por cambiar las reglas de juego en mitad de camino y por adaptar las instituciones de la democracia a los intereses del proyecto político del gobernante de turno. Dentro de las principales justificaciones para este cambio se ha aducido el alto respaldo con que, según las encuestas de opinión, cuenta el presidente y la valoración positiva que algunos sectores hacen de su gestión, especialmente en lo relacionado con la Seguridad Democrática.

Con el objeto de garantizarse las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto, el gobierno realizó negociaciones y acuerdos clientelistas con sectores parlamentarios. Han sido ampliamente denunciados, por ejemplo, los cambios de posición adoptados por algunos congresistas como consecuencia de la acción del gobierno, así como los compromisos adquiridos con la bancada conservadora. La ilegitimidad en la forma como se manejaron las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo para sacar adelante la reelección ha sido bastante documentada, incluso si la norma es modulada por la Corte, es decir, si el fallo mantiene la vigencia de la reelección inmediata pero posterga su inicio al año 2010, los compromisos y componendas realizados por un gobierno que se eligió agitando las banderas anticlientelistas, han dejado ya un mal precedente.

De acuerdo con las demandas presentadas, los parlamentarios incurrieron en diversos vicios de trámite originados principalmente por la carrera contra el tiempo en medio de la cual se aprobó el acto legislativo y por la necesidad de subsanar de cualquier manera los conflictos de intereses que se les presentaron debido a nombramientos de familiares suyos en la diplomacia y en otros cargos oficiales. Argumentos sobre la competencia del Congreso para sustituir la Constitución o para hacerlo sin considerar la integralidad de la Carta y el impacto sobre el sistema político también fueron presentadas ante la Corte.

Ahora bien, independientemente de la definición que debe dar el máximo organismo constitucional, el acto legislativo establece que antes del 20 de junio próximo, el Congreso de la República debe expedir una ley estatutaria que le dé garantías a la oposición. Mientras la reforma se discutía, representantes del gobierno o de su bancada en el Congreso desestimaron preocupaciones de la oposición con el argumento de que esos temas serían tratados en dicha ley. Tal afirmación gubernamental no es cierta. No sólo la ley debió ser tramitada con anterioridad o simultáneamente a la reforma, sino que algunos aspectos debieron haber sido objeto de reforma constitucional, pues la ley estatutaria no podrá pronunciarse sobre ellos. Por ejemplo, no existen instancias específicamente creadas para resolver oportunamente denuncias de ciudadanos frente a actuaciones del presidente-candidato durante la campaña que se consideren ilegales o éticamente reprochables. El debate en el Congreso ni siquiera consideró este punto. Los plazos y procedimientos regulares de las instituciones que en condiciones normales atenderían quejas contra el presidente, llevarán a que sus fallos sean expedidos estando ya muy avanzado el segundo período del presidente reelegido. De igual forma, no se previeron limitaciones al ejercicio de poderes hoy en manos del presidente que pueden definir elecciones. Tal es el caso de su posibilidad de rebajar impuestos, de decretar estados de excepción, de utilizar indiscriminadamente los medios masivos de comunicación del Estado o de hacer uso de la fuerza pública en su calidad de comandante supremo del Ejército, por nombrar solo algunos de los más importantes.

De acuerdo con el acto legislativo las materias de las que se debe ocupar la ley estatutaria son la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República, las garantías a la oposición, la participación en política de servidores públicos, el derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, la financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, el derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el presidente de la República sea candidato y las inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

La reforma consideró la posibilidad de que no se alcance a aprobar la ley en el tiempo previsto, cosa que en la situación actual no parece irreal, pues estamos a un mes de culminar la legislatura y nunca en su historia el Congreso ha aprobado una ley estatutaria en tan corto tiempo. Recuérdese además que la expedición del estatuto de la oposición ha sido una tarea pendiente del Congreso desde la adopción de la Constitución Política de 1991. En caso tal la responsabilidad transitoria de reglamentar el acto legislativo recaerá sobre el Consejo de Estado, hecho atípico en la medida en que el Congreso cede sus poderes de tipo legislativo y se los otorga a una entidad del poder judicial sin ninguna competencia o experiencia en la materia. La mayoría de analistas considera que esta disposición es un adefesio jurídico y que, por tanto, se caerá en la Corte. Su adopción se explica, sin embargo, ante lo impresentable que se volvió la propuesta incluida en las versiones iniciales de la reforma reeleccionista que dejaba en manos del propio presidente Uribe la definición de las garantías para una competencia política en la cual él será el candidato con mayores prerrogativas.

Respecto a lo anterior resulta llamativo el hecho de que los diversos sectores enfrentados frente al tema de las garantías electorales han sido acusados o se han acusado mutuamente de dilatar el debate de la ley estatutaria. Antes de que fuera tan evidente que la Corte podría tumbar esta disposición, los más importantes medios masivos de comunicación afirmaron que había una estrategia gubernamental para dejar hundir el proyecto de ley pues el Consejo de Estado era un organismo adepto al gobierno. Hay que señalar además que el Consejo está integrado exclusivamente por liberales y conservadores, y que no tienen representación en él ninguno de los otros 59 movimientos o partidos políticos reconocidos jurídicamente y con presencia en el Congreso. Más recientemente ha sido el gobierno quien acusa a la oposición de hacer demandas irrealistas y de demorar las votaciones con el objeto de evitar sacar la ley adelante, intentando, de esta forma, hacer efectivas las palabras del Procurador, quien en una entrevista afirmó que “si no hay ley estatutaria, no puede haber aplicación directa de la norma constitucional de la reelección”.

Sea como sea, lo cierto es que el contexto para sacar adelante la ley es hoy muy diferente al que existía en el momento de la aprobación del acto legislativo. La demora en la presentación y el trámite de un proyecto que, como el de garantías, requeriría prioridad si el gobierno y las mayorías en el Congreso verdaderamente quisieran hacer un estatuto que diera transparencia y creara confianza, se explican por la dificultad de concertar las diversas tendencias existentes dentro del propio grupo de parlamentarios uribistas en torno al proyecto de ley de Justicia y Paz, el cual, además, por tener mensaje de urgencia impedía el inicio del trámite de otros proyectos. Hoy se habla de un ‘trancón’ legislativo, que pone en tela de juicio la posibilidad de sacar a tiempo proyectos importantes, tales como la reforma pensional, el código electoral, el código del menor, la reelección de alcaldes y gobernadores, la reforma al régimen de contratación administrativa o incluso la propia ley de garantías.

El apoyo logrado por el gobierno para la reelección no se ha visto reflejado en el apoyo a otros de sus proyectos legislativos. En parte, este resquebrajamiento de las mayorías gubernamentales ha sido explicado debido a inconformidades burocráticas e ideológicas entre parlamentarios uribistas. Estos sectores representan un grupo heterogéneo de al menos ocho tendencias políticas diversas, unidos por la figura del presidente pero con diferencias profundas y en algunos casos irreconciliables. Recientemente el senador Rafael Pardo anunció su regreso al liberalismo y su rompimiento con el uribismo. Por el lado del Partido Conservador, el otro aliado importante del presidente Uribe, la falta de apoyo se ha visto como un mecanismo de presión para que el presidente cumpla acuerdos que realizó a cambio de la reelección, como entregar la Fiscalía General de la Nación a un dirigente avalado por este partido. A eso se suma el hecho de que las elecciones parlamentarias del próximo año se realizarán con las nuevas reglas de juego previstas en la Reforma Política (acto legislativo 01 de 2003) que obliga a las facciones de los partidos a reagruparse si no quieren que la obligatoriedad de tener una lista única por partido y de acceder al umbral establecido, así como el cambio de la fórmula electoral de cocientes y residuos por la de cifra repartidora, los deje por fuera del juego político. En otras palabras, aunque condicionados por la definición que haga la Corte, los congresistas están ahora pensando más en su propia reelección que en la reelección de Uribe y esto influye en su respaldo al gobierno.

El propio estilo de hacer política del presidente y las demandas de la oposición, conformada por el Partido Liberal oficialista, el Polo Democrático Independiente y Alternativa Democrática están poniendo en tela de juicio la afirmación del gobierno y de parlamentarios amigos en el sentido de que ya con la reelección aprobada serán ‘generosos’ en sus ofrecimientos a los opositores. Ejemplos como los que se describen a continuación, relacionados con temas centrales de disputa, no permiten ser optimistas sobre lo que podrá salir en la ley.

Un presidente que basa su popularidad en el manejo mediático, que ha hecho apariciones intempestivas en emisoras nacionales para descalificar a un contrario que está siendo entrevistado, que ha participado en reality shows para promocionar sus proyectos o que ha usado 940 horas en televisión para la transmisión en directo de los 94 Consejos Comunitarios que ha realizado, no se ha mostrado dispuesto a dejar estas ventajas para darle mayor participación a sus opositores. Así lo ha hecho saber el Ministro del Interior al oponerse a las propuestas de limitar o suspender las transmisiones de los Consejos Comunitarios.

Tampoco le resulta adecuada al gobierno la propuesta de la oposición de que un 90% de la financiación sea estatal y que el 10% restante, proveniente del sector privado, se maneje a través de una bolsa común que se reparta entre las diferentes campañas. El gobierno propone que la participación de empresas privadas sea hasta de un 35%, lo cual no resulta extraño si se tienen en cuenta los apoyos que el gobierno recibe de estos sectores. Por ejemplo, una iniciativa como la de Patria Nueva que lidera el ex presidente Julio César Turbay Ayala, cuentan con el apoyo de uno de los conglomerados más importantes del país, el grupo AVAL, quien -independientemente de cualquier ley de garantías- les entregó desde febrero de este año una casa de 800 mts 2 , con cerca de 20 oficinas y un auditorio para 200 personas, destinada exclusivamente a promover la campaña releccionista de Álvaro Uribe. Habría que ver qué otros candidatos por fuera del gobierno tienen tan amplio apoyo del sector privado para canalizar a favor de su campaña condiciones de este tipo.

Dos situaciones finales muestran lo complicado que será para la oposición contar con garantías que le posibiliten mínimas condiciones de igualdad con el presidente-candidato. La primera es el hecho de que ya desde la Casa de Nariño se ha venido participando en política sin que la Procuraduría u otro organismo de control se pronuncie. El presidente ha realizado diversas visitas a localidades bogotanas, donde el denominador común es el anuncio de inversiones millonarias del gobierno nacional en el campo social. De igual manera nombró una especie de jefe de debate, encargado, entre otras, de la otra labor que se promueve desde Palacio: la creación del partido Uribista. Sin que se reglamente qué actividades político-partidistas y electorales puede o no realizar un presidente-candidato, el actual mandatario ya ha iniciado su campaña y lo más seguro es que mantenga su potestad de hacer nombramientos y de disponer de fondos del Estado para granjearse la voluntad de los electores.

En el segundo caso existe el antecedente de cómo algunos medios de comunicación masivos se resistieron hasta el último momento a hacer efectivo un derecho de réplica que se solicitó ante declaraciones del Presidente sobre la existencia de vínculos entre el M-19 y el narcotráfico. Caracol ha presentado ante la Sociedad Interamericana de Prensa una denuncia argumentando que en este caso darle la participación en su canal a los agraviados viola la libertad de prensa y constituye una “imposición administrativa de contenidos que atenta contra el ejercicio de la actividad periodística”. Habría que ver al respecto si la posición que prima en el Congreso es la defendida por la oposición, según la cual el espectro electromagnético es un bien estatal que es prestado a concesionarios privados, o si por el contrario, serán estos concesionarios quienes definan bajo su propio criterio lo que consideran noticia y si, en su criterio y no en el de la autoridad electoral, la oposición tiene el derecho de réplica o no.

La autorización a la reelección inmediata en las condiciones en que se hizo, modificó la prohibición a los funcionarios públicos de participar en política, adoptada desde 1957 para contrarrestar la violencia bipartidista. A cambio se expidió una normatividad que no garantiza una igualdad mínima de condiciones entre los candidatos a la contienda electoral y que tampoco consideró elementos para atenuar durante la campaña el notable peso que tiene el presidente en un sistema presidencialista como el colombiano. Los hechos y el contexto descritos, así como la trama de actores ligados con estas definiciones muestran que muy difícilmente estos aspectos podrán ser adecuadamente regulados con los proyectos de ley de garantías que lenta y tardíamente cursan en el Congreso.