Desde 1996, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) formula anualmente una Declaración sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia. La primera Declaración, presentada en el 52° período de sesiones de la CDHNU, tuvo como propósito principal “establecer (...) una oficina permanente en Colombia con el mandato de ayudar a las autoridades colombianas a elaborar políticas y programas para la promoción y protección de los Derechos Humanos y de observar las violaciones de los Derechos Humanos en el país, presentando informes analíticos al Alto Comisionado” (1).

El 21 de abril de 2005, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), presentó su Declaración sobre la situación colombiana en el marco del 61° período de sesiones. La Declaración señala la “grave preocupación” de la Comisión por la situación de los Derechos Humanos y del derecho humanitario en Colombia y hace un llamado al Gobierno para implementar prontamente y de manera coherente las recomendaciones formuladas por los organismos de protección de los Derechos Humanos (2).

La Declaración reviste particular relevancia para el mejoramiento de la situación crítica en Colombia, porque promueve el reconocimiento, por parte del Gobierno colombiano, de la existencia de un conflicto armado de carácter interno y señala la necesidad de actuar consecuentemente con los contenidos de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario, ratificados por el Estado, contando siempre con el apoyo y solidaridad de la sociedad civil y la comunidad internacional.

El consenso de la Declaración como expresión de compromiso

Las declaraciones y las resoluciones son las dos formas de decisión sustantiva implementadas por los organismos de las Naciones Unidas (ONU). Las resoluciones son expresiones de la voluntad formal de los organismos de la ONU, no consultadas con los Estados a los que se refieren, lo que le da un cariz sancionatorio e impositivo a su contenido en relación con los Estados. Las declaraciones, por su parte, son igualmente decisiones sustantivas de los organismos de la ONU, pero resultan del diálogo, del intercambio, del consenso y de la negociación con el Estado referido.

En efecto, la Declaración sobre Colombia resultó de un proceso de discusiones y negociaciones entre los Estados miembros de la CDHNU (3) y el Gobierno colombiano, en relación con informaciones concretas difundidas en su período de sesiones: 1) el informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia; 2) los comentarios del Gobierno sobre el informe de la Alta Comisionada; 3) los informes y presentaciones de organizaciones de la sociedad civil que participan en la CDHNU, entre ellas las ONG de Derechos Humanos colombianas.

Los contenidos de la Declaración sobre Colombia, al ser concertados con el Gobierno colombiano, comprometen la voluntad y responsabilidad del Estado para realizar e implementar seriamente sus disposiciones. Especialmente, la Declaración compromete al Estado colombiano en las siguientes cuestiones centrales:

1. Existencia de un conflicto armado interno

Es ampliamente conocida la tensión existente entre el Gobierno nacional, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de Derechos Humanos, nacionales e internacionales, en relación con la existencia o no de un conflicto armado interno. El Gobierno ha afirmado que en Colombia no existe un conflicto armado interno sino una “amenaza terrorista”.

No obstante, la Declaración señala la existencia de un conflicto armado interno, por lo cual “reitera su apoyo al Gobierno de Colombia en su búsqueda de una solución negociada al conflicto” [pf. 7], e “insta al Gobierno y a todos los grupos armados ilegales a que dialoguen y negocien con el fin de superar la situación de violencia derivada del conflicto (...) y lograr una paz duradera [pf. 6].

Al ser una Declaración concertada en sus contenidos, el Gobierno reconoce la existencia de un conflicto armado interno y se acoge a implementar las acciones y medidas de solución, en correspondencia con las normas del derecho internacional humanitario. Tiene especial importancia el énfasis de la Declaración en la búsqueda de una solución negociada del conflicto, que comprometa la voluntad del Gobierno y los grupos armados ilegales, y exalte la participación de la sociedad civil y la comunidad internacional.

2. Apoyo a la Oficina en Colombia

La Declaración reconoce el importante papel que desempeña la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) “en la lucha contra las violaciones de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario que se están cometiendo en Colombia” [pf. 1]. De la misma manera “confía en que el Gobierno de Colombia mantendrá su estrecha cooperación y seguirá promoviendo y apoyando activamente a la Oficina en Colombia [pf. 2].

En consecuencia, es de esperar que las entrevistas sostenidas entre el Gobierno nacional y la Alta Comisionada Louise Arbour, de visita oficial en Colombia, ratifiquen el apoyo al mandato integral y pleno de la Oficina en Colombia, por parte del Gobierno nacional.

3. Recomendaciones y ratificaciones de compromisos en materia de Derechos Humanos

La Declaración confirma la necesidad de que el Estado colombiano reconozca y ratifique sus compromisos en materia de Derechos Humanos, como mecanismos concretos y prácticos para el mejoramiento de la crítica situación [pf. 4]. En consecuencia, señala la importancia de que el Gobierno obtenga “resultados con prontitud y que vele porque las recomendaciones [formuladas por los organismos de protección] se integren plena y coherentemente en todas las esferas de las políticas públicas” [pf. 3]. Igualmente, señala la importancia del apoyo de la comunidad internacional en la implementación de las recomendaciones, especialmente reafirma “su apoyo a la Declaración de Londres y sus recomendaciones” y ratifica la importancia de la participación de la sociedad civil en los procesos de implementación [pf. 8].

Se deduce que el Gobierno definirá el cronograma de implementación de las recomendaciones a más tardar en junio de 2005, y que prontamente ratificará los tratados internacionales. De la misma manera, se espera que el Estado colombiano avance en la concreción del Plan Nacional de Acción en derechos Humanos y Derecho Humanitario, del Plan de Acción Humanitaria, conjuntamente con la sociedad civil.

4. Situación de Derechos Humanos y necesidad de un sistema estatal estadístico adecuado

La Declaración expresa la “grave preocupación” de la CDHNU por la situación de los Derechos Humanos y del derecho humanitario, en particular con respecto a los grupos vulnerables. También afirma su particular alarma “por las denuncias de violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y seguridad, a las garantías procesales y a la vida privada y la intimidad, y expresa su preocupación por las denuncias de atentados contra las libertades fundamentales de circulación, residencia, opinión y expresión” [pf. 5].

Alentó al Gobierno a desarrollar “según parámetros internacionales, su sistema estadístico a fin de incluir debidamente las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario”, porque no se registran debidamente los hechos, especialmente los cometidos por miembros de la fuerza pública [pf. 14].

5. Política de seguridad democrática y derecho internacional

Es importante para la CDHNU que las medidas implementadas en desarrollo de la política de seguridad democrática sean compatibles con las normas internacionales de Derechos Humanos y del derecho humanitario contraídas por el Estado colombiano. A pesar de esto, expresa “su más honda preocupación por las denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la fuerza pública y a otros funcionarios públicos, por las denuncias de detenciones y allanamientos en masa llevados a cabo sin las bases jurídicas adecuadas y por la práctica de los arrestos individuales o en masa, así como por las detenciones individuales o en masa”. Respecto de las detenciones arbitrarias, señaló preocupación por su aumento y afirmó que estas “pueden llevar a la estigmatización y suponer una amenaza para los miembros de la sociedad civil que han sido detenidos” [pf. 19]. También expresó su “honda preocupación por las denuncias del uso generalizado de la tortura y porque continúen las desapariciones forzadas” [pf. 16].

Igualmente, afirmó su “preocupación por el uso de información no verificada procedente de informantes” [pf.17], “por las denuncias recibidas de que miembros de la fuerza pública han cometido infracciones del derecho internacional humanitario” y por las “denuncias de casos de apoyo, connivencia o complicidad de agentes del Estado con grupos paramilitares” [pf. 18]. La CDHNU insta al Gobierno a desmantelar los vínculos entre agentes del Estado y grupos paramilitares, e implementar acciones concretas de investigación y sanción contra aquellos funcionarios a los que se les demuestre su relación con esos grupos ilegales. De la misma manera, solicita al Gobierno investigar las denuncias de desapariciones forzadas cometidas en manos de grupos paramilitares y la fuerza pública [pf. 19]

El Gobierno colombiano deberá, entonces, suspender las detenciones masivas y arbitrarias; desmontar la red de informantes y cooperantes, ampliamente vista como un mecanismo que infringe el principio de distinción, adelantará investigaciones tendientes a esclarecer y sancionar los vínculos entre agentes del Estado y grupos paramilitares; y a buscar una salida negociada del conflicto, sobre la base del respeto de los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.

6. Infracciones al Derecho Internacional Humanitario

La CDHNU “observó que, en 2004, los grupos armados ilegales cometieron la inmensa mayoría de los atentados contra el Derecho Internacional Humanitario y de los actos delictivos” [pf. 5]. Condenó el hecho de que ningún actor armado respetó el Derecho Internacional Humanitario, especialmente los principios de distinción, proporcionalidad, limitación e inmunidad de la población civil [pf. 21] y que continuaron las agresiones indiscriminadas, los homicidios, las masacres, la toma de rehenes, los secuestros, el desplazamiento forzado, la violencia contra mujeres y niños y los actos de terrorismo [pf. 23 y 24].

Especialmente, instó al Gobierno colombiano a suscribir acuerdos humanitarios para “poner fin a la práctica del secuestro”, ya sea cometida por razones políticas o económicas [pf. 28].

7. Proceso de paz y desmovilización paramilitar

Sobre el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, la Declaración se refirió a tres asuntos fundamentales: a) la necesidad de definir, “lo antes posible” un marco jurídico adecuado, consecuente con los principios de verdad, justicia y reparación de las víctimas; b) la obligación del cumplimiento cabal del cese de hostilidades, puesto que señala “constantes violaciones por los grupos paramilitares”, las cuales condena “enérgicamente”; y c) la importancia de investigar las denuncias sobre vínculos de agentes estatales con grupos paramilitares y la implementación de medidas sancionatorias contra aquellos funcionarios responsables de connivencia y complicidad con esos grupos armados ilegales.

El Gobierno colombiano deberá, en consecuencia: a) definir un marco jurídico que obedezca a garantizar la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, y no permitir que las leyes aprobadas signifiquen beneficios irrisorios e indultos para personas responsables de cometer delitos contra la humanidad; b) garantizar que el proceso de desmovilización sea de efectivo desmonte de las estructuras políticas, sociales y económicas de los grupos paramilitares; y c) que las acciones de violación del cese de hostilidades sean consideradas en la mesa de negociación como acciones contrarias a la voluntad política de paz de esos grupos armados ilegales.

8. Poblaciones específicas y vulnerables

La Declaración expresó preocupación de la CDHNU por los constantes actos de violencia contra niños, niñas y mujeres, especialmente situaciones de violencia sexual. Además, se refirió al reclutamiento de niños por parte de los grupos armados ilegales. Señaló que es preocupante “el número extremada y persistentemente elevado de desplazados internos” y exhortó a los grupos armados de abstenerse de cometer actos que provoquen desplazamientos y no realizar confinamientos de población [pf. 32].

Deploró “los actos constantes de violencia cometidos contra las comunidades indígenas y afrocolombianas”, especialmente aquellos que someten a esas comunidades a situaciones de confinamiento. Fue particularmente enfática respecto de la situación de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, “entre ellas sindicalistas, organizaciones femeninas y dirigentes sociales, así como periodistas, forjadores de opinión y funcionarios locales, entre ellos miembros de partidos políticos, líderes comunitarios, funcionarios judiciales y empresarios. Deploró que esos sectores “sigan viéndose afectados por el conflicto armado y siendo víctimas de amenazas y homicidios a manos de los grupos armados ilegales.

Sobre el particular, alentó al Gobierno a tomar las medidas de protección que garanticen su seguridad; a que los funcionarios públicos “muestren el respeto que se debe a la labor individual y colectiva que realizan los defensores de Derechos Humanos”; y a asegurar que ningún funcionario público haga declaraciones públicas “que puedan poner en peligro su vida, integridad y seguridad” [pf. 30].

Consideraciones finales

La Declaración es un instrumento efectivo para exigir al Gobierno colombiano el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Además de reflejar una semblanza de la grave situación colombiana, ubica estrategias concretas de solución y compromete la responsabilidad del Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional. Es clave la Declaración como referente de trabajo de las organizaciones colombianas de Derechos Humanos.


(1)Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia, 53º período de sesiones, E/CN.4/1997/11. Documento electrónico en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/ informes/onu/cddh/E-CN-4-1997-11.html

(2)Declaración sobre Colombia del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), 61° período de sesiones. Documento electrónico en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/ informe2004/DeclaraciondelPresidente-2005.pdf

(3)Los Estados miembros de la CDHNU son 53: Argentina, Armenia, Australia, Bhután, Brasil, Burkina Faso, Canadá, China, Congo, Costa Rica, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, Eritrea, Etiopía, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Kenya, Malasia, Mauritania, México, Nepal, Holanda, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Perú, Qatar, Republica de Corea, Rumania, Rusia, Arabia Saudita, Sur África, Sri Lanka, Sudan, Suiza, Togo, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos y Zimbabwe.