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Leamos la edificante mitología: el invencible Hércules corta las mil cabezas de la Hidra de Lerma, regresa a casa y se arropa con la túnica de la piel del centauro Neso, que le ofrece su cuaima Deyanira. La túnica le causa tal ardor, que Hércules prefiere ser quemado vivo antes que sufrirlo. Releamos las noticias: Venezuela vence al ALCA en la escena internacional, sólo para consumirse en la túnica del ALCA endógeno: los infames Tratados contra la Doble Tributación, el proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal que privatiza ríos y lagunas, el Decreto con fuerza de ley de Promoción y Protección de Inversiones.

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¿Qué es un Tratado de Promoción y Protección de Inversiones? En el IV Encuentro Hemisférico de lucha contra el ALCA, Atilio Borón explicó que Estados Unidos ha promovido 90 acuerdos de tal índole para: 1)Garantizar que los inversionistas extranjeros sean tratados exactamente igual que los nacionales 2)Extender el trato que se da a la nación más favorecida en dichos acuerdos a todos los inversionistas extranjeros 3)Garantizar a los inversionistas extranjeros inmunidad contra nuevas leyes que afecten sus intereses, tales como aumentos de impuestos o nuevas regulaciones 4)Obligar a los gobiernos locales a indemnizar a los inversionistas extranjeros por cualquier evento que disminuya sus ganancias 5) Prohibir a los gobiernos políticas de “compre nacional”, de protección a productores vernáculos, de incentivos a la exportación o exigencia de uso de insumos del país 6)Someter a gobiernos y nacionales a tribunales o árbitros extranjeros, tales como el CIADI y el Tribunal Internacional para Arreglos de Diferencias entre Inversionistas, que invariablemente fallan a favor de las transnacionales, con lo cual desaparecen la legislación y la jurisdicción nacionales. La Hidra multilateral abrasa con 90 túnicas bilaterales.

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Entre 1997 y 1998 una Comisión de representantes del gobierno de Estados Unidos, con el embajador John Maisto y otra del gobierno venezolano con el para entonces ministro Teodoro Petkoff atizó una de estas túnicas para incinerar Venezuela. El expediente confiesa que la importancia del Proyecto de Acuerdo “responde a que los Estados Unidos de América constituyen el más importante inversionista en Venezuela”(p.4). Otras chamizas de la pira funeraria: el embajador venezolano Corrales objeta que el tratado “limitaría hasta la capacidad del Estado a aplicar políticas productivas”, vale decir, le impediría proteger nuestras industrias (p.89).

El proyecto de Tratado nos obliga a acordar trato nacional a las empresas extranjeras, mientras que “El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional a las inversiones cubiertas por el presente Tratado”. Privilegiaríamos a los estadounidenses como venezolanos -salvo en el cobro de impuestos, de los cuales los exoneran los infames Tratados contra la Doble Tributación- mientras que ellos sólo nos tratarían como estadounidenses cuando les diera la gana.

El artículo IV obliga a Venezuela a “acordar restitución o pagar compensación en caso de que las inversiones cubiertas en su territorio sufran pérdidas con motivo de guerra o de otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección, disturbio civil o cualquier otro acontecimiento similar”. Nuestro país, es decir, cada uno de nosotros, garantizaría a los estadounidenses lo que ninguna aseguradora en su sano juicio puede asegurar. Sobre todo si, según suele suceder, dicho daño resulta de intervención de la más agresiva potencia militar de la tierra.

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Tales abusos determinaron que el Tratado se quedara en el aire. Los enemigos de nuestro país encontraron la forma de que aterrizara mediante normas internas. El trato nacional para las transnacionales fue contrabandeado en el inconcebible artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “la inversión extranjera estará sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Las normas antinacionales de los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones se infiltraron en la legislación interna en el Decreto con Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones de 22 de octubre de 1999.

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Examinemos su artículo 17, según el cual “La República podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos”. Así, se podría contratar: “1)Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato 2)Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones 3)Estabilidad de uno o más de los beneficios o incentivos específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la empresa”.¡Inmunidad por contrato contra reformas tributarias y financieras! Quema pública del artículo 156 de la Constitución.

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¿Desacuerdos sobre la aplicación de estas normas inconstitucionales? Los artículos 22 y 23 del citado Decreto con fuerza de Ley disponen que los pleitos de los inversionistas internacionales no serán resueltos por las leyes y tribunales de Venezuela, sino según “el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversibles (OMGI-MIGA)” o el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI)”, y por “arbitraje internacional”. Leyes y tribunales venezolanos a la hoguera: quema de los artículos 156, 157 y 253 de la Constitución.

Para denunciar los infames Tratados contra la Doble Tributación resta un camino arduo: para recuperar la soberanía derogando el Decreto de Promoción y Protección de Inversiones basta un plumazo. Tracémoslo.

En el Encuentro Interinstitucional en el marco de la Educación Bolivariana para el Desarrollo Endógeno, donde participó el SENIAT, una Mesa de Trabajo acordó y pidió la denuncia de los Tratados contra la Doble Tributación porque violan la soberanía. Así se empieza.