La Corte Suprema de Justicia anuló, casi dos décadas después de su aprobación, las “leyes del perdón”, que impedían el procesamiento de quienes ejercieron la represión durante la dictadura militar, entre los años 1976 y 1983.

Con el voto favorable de siete de sus nueve miembros, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas conocidas como “Punto Final” y “Obediencia Debida”, algo reclamado durante dos décadas por las organizaciones de defensa de los derechos humanos, Carlos Fayt fue el único juez de la Corte Suprema que votó en contra de la resolución, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo, porque ha presentado su renuncia al alto tribunal, que se hará efectiva en septiembre próximo.

Las leyes, dictadas en la década de los años 80, libraron de responsabilidad a más de un millar de militares y policías implicados en delitos de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos perpetrados durante la dictadura

La resolución del tribunal supremo argentino abre la posibilidad de que sean enjuiciados entre 500 y 1.000 represores, de los cuales “muy pocos siguen en actividad”, la mayoría de los jefes de la última dictadura está ya en prisión por el robo y cambio de identidad de hijos de desaparecidos, un delito que había sido expresamente excluido de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida

El Parlamento aprobó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en 1986 y 1987, mientras el Gobierno que presidía Raúl Alfonsín era presionado por rebeliones militares por las citaciones judiciales de miembros de las Fuerzas Armadas

Después de más de tres años de análisis, la Corte dictó hoy su fallo sobre el caso de la desaparición del matrimonio formado por el chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, quienes fueron secuestrados en 1978 junto con la hija de ambos, de apenas ocho meses, la importancia de esta decisión es que sienta precedente para que puedan ser procesados otros implicados en la represión desatada por la dictadura

El primer juez argentino que objetó la validez de las llamadas “leyes del perdón” fue Gabriel Cavallo, que en 2001 las declaró inconstitucionales, luego otros magistrados emitieron fallos similares, que fueron respaldados luego por tribunales de segunda instancia, y en 2003 el Parlamento declaró la nulidad del Punto Final y la Obediencia Debida

En base esa decisión, en noviembre del mismo año la Cámara Federal de Buenos Aires ordenó la reapertura de las principales causas por delitos de lesa humanidad perpetrados entre 1976 y 1983, la ley de Punto Final ponía límite temporal al procesamiento de acusados de crímenes durante la dictadura, lo que dejó fuera del proceso a miles de policías y militares, mientras que la ley de Obediencia Debida, a su vez, consagró la teoría de que los oficiales de rango inferior y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad actuaron en la represión ilegal forzados por los mandos superiores.

Los ex comandantes que lideraron el plan de represión y exterminio contra opositores políticos fueron juzgados y condenados a prisión perpetua en 1985, tanto los miembros de las Juntas Militares, como también los líderes guerrilleros que actuaron en la década de los años 70, se beneficiaron posteriormente de indultos decretados en 1989 y 1990 por el entonces presidente Carlos Menem.

Muchos de ellos volvieron a las cárceles o fueron puestos bajo arresto domiciliario por su participación en el secuestro de hijos de desaparecidos, bajo esta condición se encuentran, entre otros, el ex dictador Jorge Videla y el ex marino Alfredo Astiz.