Pronunciamiento

El Congresista de la República que suscribe, se dirige a las autoridades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo y opinión pública en general para manifestar lo siguiente:

1. Según los informes de diversos medios de comunicación, así como de la Vicaría del Medio Ambiente de Jaén y el Pronunciamiento de los dirigentes ronderos de Huancabamba y del Frente de Defensa del Medio Ambiente de la referida provincia, el día 1º de agosto del año en curso, ante la intransigencia de las partes lamentablemente se desencadenaron acciones represivas, cuyos resultados son la muerte del rondero AMADO VELASCO, más de 50 heridos que no pueden ser auxiliados porque la policía lo impide, varios detenidos y desaparecidos.

2. Frente a estos hechos de sangre no sólo cabe el repudio generalizado de la población, sino también una exhaustiva investigación y sanción a los responsables. Sin embargo, el fondo del problema está en la Constitución Política del Perú de 1993 cuando por necesidad pública y vía decreto supremo se permite a los extranjeros adquirir y poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. Bajo este argumento se emitieron los decretos supremos Nº 021-2003-EM, 022-2003-EM, y 023-2003-EM que autorizan la actividad minera en las provincias de Ayabaca, Huancabamba y San Ignacio.

3. Para evitar daños ambientales y cualquier conflicto que atente contra la vida y la salud de las personas, el 11 de diciembre del 2003 presenté el Proyecto de Ley Nº 9336/2003-CR; el mismo que propone la reforma del artículo 71º de la Constitución Política del Perú en el sentido de que dentro de los cincuenta kilómetros de la fronteras se exceptúa la inversión pública o privada en las actividades extractivas, expresamente declarada por ley, previa consulta a la población sobre la ejecución de proyectos de desarrollo integral, la distribución de utilidades, los estudios de impacto ambiental, los estándares de calidad y los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Ello implica la derogatoria de los decretos supremos antes referidos.

4. El Congreso de la República también es responsable de los sucesos ocurridos en las cercanías del campamento de la empresa minera Majaz (Proyecto Río Blanco) por cuanto las comisiones parlamentarias de Ambiente y Ecología, así como de Constitución y Reglamento ni siquiera se han dado la molestia de dictaminar el Proyecto Nº 9336/2003-CR sobre la reforma del artículo 71º de la Constitución Política del Perú.

5. Expreso mi solidaridad a las Rondas Campesinas, de manera especial a quienes han sido víctimas de la intolerancia; a la vez invoco a persistir en la defensa de la vida, la salud, el medio ambiente, la producción agropecuaria y la paz social en el ámbito rural; objetivos factibles de lograrse siempre y cuando exista plena voluntad de diálogo y respeto de los acuerdos asumidos.

6. Estamos de acuerdo con la inversión privada y la explotación minera racional, consultada a la población del lugar y que guarde armonía con la producción agropecuaria y el pleno respeto a la dignidad humana. Por ello exhortamos al gobierno central para que tome en cuenta la disconformidad de la población respecto a las exploraciones y explotaciones mineras que son materia de conflicto social, de marginación y mayor pobreza en las zonas mineras.

7. Estamos dispuestos a participar en todo espacio de diálogo, concertación y consenso; sin chantajes ni exclusiones, sin burlas ni anarquismos. Por eso, consideramos que las propuestas de solución a los problemas deben ser justas, equitativas y oportunas. En este sentido, tenemos que ser tolerantes para escuchar, debatir y aprobar todo aquello que esté dirigido a proteger la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Dr. MANUEL BUSTAMANTE CORONADO
Congresista de la República