La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado venezolano, en el caso de presunta violación de los derechos humanos, en las figuras de presuntas detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de tres ciudadanos venezolanos durante el deslave del Estado Vargas, ocurrido en diciembre de 1999, supuestamente a manos de efectivos de los cuerpos de seguridad.

En su resolución, entregada a las partes en la noche de ayer, la Corte destaca en sus considerandos, “que toma nota de que el Estado de buena fe, ha aceptado su responsabilidad internacional en el presente caso”, reconoce que esta postura “constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana”, por lo que resuelve admitir el escrito, el cese de la controversia sobre los hechos y continuar con el trámite del caso, iniciado por la demanda formulada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el pasado 30 de junio de 2004, contra el Estado venezolano, por los casos señalados en perjuicio de los ciudadanos Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, cuyas causas se llevan actualmente en la jurisdicción venezolana.

A la audiencia pública, realizada el lunes 27 y martes 28 de este mes, acudieron por la Comisión Interamericana, Santiago Cantón, Susana Villarán y Lilly Ching; como representantes de las presuntas víctimas participaron varios miembros de Cofavic, Cejil y la Vicaría de Derechos Humanos, entre ellos Liliana Ortega y Carlos Ayala Corao; y por el Estado Venezolano, la Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano Internacional, María Auxiliadora Monagas, Esluve Sosa, Jorge Rasquín y la Embajadora venezolana en Costa Rica, Nora Uribe Trujillo, acompañados por la Fiscal del Ministerio Público en el caso sometido a la Corte, Raquel del Rocío Gásperi, y las representantes del Ministerio del Interior y Justicia, Mayerling Rojas y Stanger Pire. Asimismo, acudieron como testigos de la parte acusadora, familiares de las presuntas víctimas, el periodista Edgar López, y el abogado Jorge Rossell, este último en calidad de perito.

Frente a este caso, y durante la etapa de exposición de los alegatos, durante el día de ayer, la Agente María Auxiliadora Monagas, mediante un documento expuso la decisión del allanamiento total, que implica el reconocimiento por parte del Estado venezolano de los hechos imputados y de las pretensiones que fueron alegadas dentro de la demanda.

A lo cual la Comisión Interamericana replicó que el documento presentado por el Estado venezolano contenía divergencias y debía ser modificado, de lo contrario se solicitaba “continuar el trámite regular del caso”. También los representantes de las presuntas víctimas, en vocería de Carlos Ayala Corao, solicitaron a la Corte desechar el referido allanamiento del Estado, y por tanto que pasara a dictar su sentencia condenatoria de fondo y reparaciones.

En horas de la noche de ayer martes 28, la Corte dio a conocer a las partes su decisión, favoreciendo la propuesta del Estado venezolano y por ende a las presuntas víctimas, tras admitir el reconocimiento de las responsabilidades correspondientes con base al escrito consignado por el Estado, desvirtuando con esta decisión la supuesta contradicción alegada por los representantes de las presuntas víctimas.

Sobre el escrito consignado ante la corte

En el documento consignado por la agente del Estado, ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se establece el allanamiento a las pretensiones de la demanda, así como aceptar de buena fe, la responsabilidad internacional en este caso y ofrecer una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ante los peticionarios, y como consecuencia de su decisión “se compromete a efectuar una reparación integral a las víctimas o sus derechohabientes, que comprenda la garantía del derecho conculcado, el deber de reparar e indemnizar, la garantía de no repetición y la obligación de investigar los hechos, así como sancionar a los responsables”.

Expuesta la decisión adoptada, el escrito considera entre sus precisiones que Venezuela es un Estado que propugna valores éticos, de justicia y equidad, fundamentado en la preeminencia de los derechos humanos, de acuerdo a los artículos 29, 30 y 31 de su Carta Magna, la cual determina investigar y sancionar legalmente los delitos cometidos por sus autoridades en ejercicio de sus funciones, evitando la impunidad, y tiene obligación de indemnizar integralmente a las víctimas por las violaciones que le sean imputables, o a sus derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios.

Señala además el documento que desde el momento de la tragedia de Vargas, el Estado sin pérdida de tiempo, activó los mecanismos para realizar una investigación seria e iniciar los procesos penales correspondientes. En tal sentido, y conforme y consciente de sus obligaciones internacionales, reformó el Código Penal en octubre del 2000 y tipificó el delito de desaparición forzada de personas, la cual era una figura ausente en la legislación venezolana, a pesar de ser Venezuela parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada en enero de 1999.

Destaca el escrito en este aspecto “que con el propósito de lograr una efectiva sanción criminal a pesar que los hechos ocurrieron antes de la reforma del Código Penal, la representación del Ministerio Público acusó por el señalado delito de desaparición forzada de personas y logró en estrados que la citada norma fuera aplicada al caso, en virtud de tratarse de un delito permanente y de la sucesión de leyes penales en el tiempo”.

El documento deja también constancia de que el Estado venezolano y el Ministerio Público, “independientemente del resultado de esta causa ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, continuará con las investigaciones y procesos penales en curso, hasta su terminación definitiva”, resaltando que el caso Blanco Romero y Marco Antonio Monaterio Pérez, éste último no denunciado ante el Sistema Interamericano, el Estado venezolano sigue un proceso penal que se encuentra en la fase de juicio oral, estando fijada para el próximo lunes 04 de julio de este año, el inicio del juicio oral y público en contra de los acusados José Casimiro Yánez y Justiniano de Jesús Martínez Carreño, el primero por autoría material y el segundo, como encubridor, en el que participarán como presuntas víctimas y testigos las mismas personas que testificaron actualmente en esta Corte.

Con respecto a los casos Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, expresa el escrito, “el Ministerio Público decretó el archivo fiscal de las acusaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que esto signifique el cierre definitivo del proceso penal, dado que las previsiones del mismo establecen su reapertura en caso de que surjan nuevos elementos en la investigación” y estas decisiones fueron notificadas a las víctimas por intermedio de sus representantes legales, en fecha 24 de mayo de 2004, sin que hasta el presente se haya ejercido recurso de apelación en contra de ellas.

Asimismo, el escrito hace referencia al recurso de habeas corpus interpuesto por los representantes de las víctimas y aclara que “los tribunales venezolanos resolvieron en estricto apego a la justicia y el derecho constitucional, que no existiendo en este caso, persona detenida que pudiera ser puesta en libertad, el Fiscal Superior del Ministerio Público, debía avocarse al conocimiento e investigación de los hechos planteados por los peticionarios”, con lo cual destaca que no habría en este sentido denegación de justicia, sino un mandato de abrir la averiguación de rigor, ya que las personas cuya libertad se exigía no se encontraban detenidas en ninguna instalación de los cuerpos de seguridad del Estado, tal como contestaron sus autoridades en el momento en que se solicitó el habeas corpus.

Finalmente en el documento se deja sentado que el Estado venezolano intentó en dos ocasiones llegar a acuerdos conciliatorios con los representantes de las víctimas y solicita a la Corte “que se tome en consideración que estas acciones indebidas corresponden a conductas aisladas de funcionarios subalternos, que en ningún caso podrían atribuirse a órdenes emanadas de esferas superiores del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.

Agregaduría de Prensa Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Costa Rica.

San José de Costa Rica, 29-06-05.