Y es que el lobby del gobierno nacional, desde antes de la declaración de Londres el 10 de julio del 2003[1], ha sido intenso. Su misión es demostrar a la comunidad internacional que la política de seguridad democrática es la mejor opción para terminar con el conflicto armado colombiano y que por esta razón merece ser atendida de manera privilegiada con los recursos de la cooperación internacional.

La declaración de la Unión es una respuesta muy diplomática a la promulgación en Colombia de la Ley de Justicia y paz, con pocos elementos para considerarla un aval.

A continuación señalo algunos puntos que podrían ser de mucha importancia, no solo para la vigilancia y respeto de los derechos humanos en Colombia, sino para garantizar un verdadero proceso de reconciliación nacional, con base en los principios de verdad, justicia y reparación; no solo de cara al proceso de Ralito, sino también frente a los eventuales acercamientos con el ELN a través de la Casa de Paz y las posibilidades humanitarias con las FARC gracias a las conclusiones del Consejo sobre Colombia.

En primer lugar, el consejo de ministros recuerda la Declaración de Cartagena. Esta declaración es reconocida como una de las más importantes ganancias de la sociedad civil colombiana, porque logra posicionarla como actor de segunda vía en los procesos de paz en Colombia. Además, recuerda la Declaración de Londres[2], "que la solución política es el instrumento mas idóneo para terminar la guerra; que el proceso de diálogos con los paramilitares debe estar en el marco de la verdad, justicia y reparación y no suscrito en el perdón e impunidad de delitos atroces y de lesa humanidad; que las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tienen plena vigencia y deben ser puestas en práctica"[3].

En segundo lugar, también recuerda la Declaración de la presidencia de la Comisión de Derechos humanos de las Naciones Unidas sobre Colombia de abril de 2005 -61 periodo de sesiones- que se refiere a puntos clave como la necesidad de atender a las poblaciones específicas y vulnerables ante la situación de violación de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario de cara al conflicto armado interno y a la importancia que reviste el proceso de negociación con los paramilitares[4].

De esta forma, la diplomacia europea presenta al gobierno colombiano las mismas fórmulas que la sociedad civil, a través del proceso Londres-Cartagena, ha venido promoviendo: la necesidad de "que se ejecuten sin demora" las recomendaciones de la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; que se "instituyera con prontitud un marco jurídico general para el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) de los grupos armados" y "que dicho marco ha de ser conforme a los compromisos internacionales y tomar en consideración el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".

El Consejo es enfático y reconoce la "legitimidad política en el marco de un proceso parlamentario democrático", que estableció la ley de Justicia y Paz promulgada por el presidente el pasado 25 de julio.

El documento de Luxemburgo señala que lo importante de este asunto es alcanzar con celeridad el "equilibrio entre la paz y la justicia". Pero sobre este punto el Consejo de Ministros no hace mayores aclaraciones y sugerencias acerca de cómo visibilizar la verdad, reparar a las víctimas y castigar a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad. Tan solo nos presenta una frase que, en mi concepto, insinúa que la Ley de Justicia y Paz no se está aplicando de forma efectiva y transparente (véase numeral 6)[5] y que de ser aplicada como debiera, se constituiría en un importante aporte a "la búsqueda de la paz".

Finalmente, y tras todo el embrollo político causado por las diferentes percepciones sobre el papel realizado por la MAP OEA, la Comisión "celebra que la OEA siga participando en la asistencia a la desmovilización de los grupos paramilitares". La pregunta es: el convenio del 4 de febrero del 2004 firmado entre el gobierno nacional y la Secretaría General de la OEA, ¿tiene como objetivo especifico apoyar y verificar, o participar en la asistencia a las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades, de desmovilización, desarme y reinserción?.

Una cosa es apoyar y verificar y otra bien distinta es participar en la asistencia. Oportunos adjetivos calificativos que el Consejo de Ministros propone al debate nacional sobre el papel de la misión en el proceso.

A pesar de lo anterior, el gobierno nacional observa la Declaración de los 25 ministros de relaciones exteriores de la Unión de manera positiva y como un resultado del esfuerzo de Uribe frente a la diplomacia Europea, que se ha caracterizado por ser insistente en que los gobiernos colombianos cumplan con las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Así lo señala el comunicado de prensa de la Casa de Nariño del 4 de octubre: "El Consejo de la Unión Europea expidió este lunes una declaración de respaldo a la Ley de Justicia y Paz y anunció su intención de apoyar su implementación". Pero por otro lado, la Casa de Nariño no reconoce (numeral 7)[6] que el Consejo insta a prestar apoyo a las víctimas de la guerra, a reforzar actividades de reconciliación local y a la reinserción de menores de edad. Palabras más o palabras menos, los lineamientos trazados para la cooperación internacional, que no son de total agrado del gobierno.

De esta forma quedan claros varios puntos:

1. Que las recomendaciones de la OACNUDH deben ser implementados a pesar de las negativas del gobierno

2. Que si bien existe la Ley de Justicia y Paz legítimamente establecida, no se está aplicando de manera efectiva y transparente de tal forma que agilice verdaderos procesos de paz con la insurgencia, que por estos días presentan algunas fórmulas para lograr acuerdos.

3. Y finalmente, que la MAP OEA, en su papel asistencialista, ha descuidado el objetivo por el cual se estableció: hacer verificación.

Pero queda claro también que ante la falta de unidad de criterio político de la Unión Europea frente al tema de la paz, la diplomacia en Europa juega de nuevo un importante papel en favor de la paz en Colombia.


[1] La declaración de Londres del 10 de julio de 2003 expresa básicamente lo siguiente: 1)La existencia de una seria crisis humanitaria en Colombia. 2) La necesidad de una salida negociada al conflicto armado interno que soporta Colombia. 3) Un llamado a los alzados en armas a un Cese al fuego. 4) El oportuno trabajo que adelanta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y la necesidad que el gobierno colombiano lleve a la práctica las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 5) El importante papel de las organizaciones de la sociedad civil.

[2] Ídem

[3] Firmes posiciones en Cartagena, Tathiana Montaña, Bogotá, febrero de 2005.

[4] "Sobre el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, la Declaración se refirió a tres asuntos fundamentales: a) la necesidad de definir, "lo antes posible" un marco jurídico adecuado, consecuente con los principios de verdad, justicia y reparación de las víctimas; b) la obligación del cumplimiento cabal del cese de hostilidades, puesto que señala "constantes violaciones por los grupos paramilitares", las cuales condena "enérgicamente"; y c) la importancia de investigar las denuncias sobre vínculos de agentes estatales con grupos paramilitares y la implementación de medidas sancionatorias contra aquellos funcionarios responsables de connivencia y complicidad con esos grupos armados ilegales. El Gobierno colombiano deberá, en consecuencia: a) definir un marco jurídico que obedezca a garantizar la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, y no permitir que las leyes aprobadas signifiquen beneficios irrisorios e indultos para personas responsables de cometer delitos contra la humanidad; b) garantizar que el proceso de desmovilización sea de efectivo desmonte de las estructuras políticas, sociales y económicas de los grupos paramilitares; y c) que las acciones de violación del cese de hostilidades sean consideradas en la mesa de negociación como acciones contrarias a la voluntad política de paz de esos grupos armados ilegales". Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos. “Declaración sobre Colombia de la comisión de derechos humanos de la ONU: ¿Qué es y qué implica?” Actualidad Colombiana Nº 406, Mayo 11 a 25 de 2005.

[5] Numeral 6, Declaración del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre Colombia, Luxemburgo 3 de octubre de 2005: "No obstante, el Consejo estima que si la Ley se aplicara de forma efectiva y transparente constituiría una aportación positiva a la búsqueda de la paz en Colombia. El Consejo ha confirmado que está dispuesto a colaborar estrechamente con el gobierno, las instituciones y la sociedad civil de Colombia, así como con la Alta Comisionada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el G-24 y otras partes que puedan contribuir a supervisar la aplicación del procedimiento judicial instaurado por la Ley. El Consejo ha celebrado que la Organización de los Estados Americanos (OEA) siga participando en la asistencia a la desmovilización de los grupos paramilitares".

[6] El Consejo ha confirmado que la UE y sus Estados miembros están dispuestos a ayudar al gobierno y la sociedad civil colombianos a prestar apoyo a los colectivos afectados por el conflicto interno, agrupaciones de víctimas, actividades de reconciliación local; y reinserción y desmovilización de los niños soldados, complementando los programas ya desarrollados por UNICEF entre otros.