En relación al reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el que señala que el salario mínimo en el Perú representa menos de la tercera parte del de 1980, y que la tasa de desempleo urbano y el empleo informal en el país han aumentado, el presidente del Instituto de Derechos Humanos, IDH, Luis Alberto Salgado, señaló que ello evidentemente somete a la población a mayores abusos y vulnerabilidades y confirma que el Estado peruano, con sus políticas públicas, incumple su obligación de garantizar los derechos de subsistencia mínima de los peruanos a que está obligado por ser parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que forman parte del derecho interno del Perú.

Agregó que al igual que el pasado régimen de Alberto Fujimori, el gobierno de Alejandro Toledo viene interpretando indebidamente y violando, el artículo 2.1 del PIDESC que lo obliga a “lograr progresivamente...la plena efectividad de los derechos”. Ello supone que “los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la efectividad de los derechos” y que “bajo ninguna circunstancia esto será interpretado de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad”.(Principios de Limburgo sobre el PIDESC). Es decir, el gobierno peruano está obligado a adoptar inmediatamente medidas para cumplir sus obligaciones, lo que no hace. Por el contrario, el Estado aplica medidas que agravan la situación.

El representante del IDH señaló que el Informe de la OIT, así como ótros de la OMS sobre la grave situación de nutrición y salud de la niñez y la adolescencia peruanos dejan en una posición comprometida al gobierno del Perú, ante su población y ante la comunidad internacional, pues resulta evidente que no hay utilización eficaz de los recursos de que se disponen. Esto a su vez significa la violación del artículo 2.2. del PIDESC que establece el compromiso de no discriminación por motivos de posición económica pues el gobierno aplica fuertes impuestos indirectos que impactan en los pobres y sectores medios mientras favorece con exoneraciones y reducidos impuestos directos a sectores económicamente poderosos como a transnacionales de servicios y mineras. No debe olvidarse, dijo, que la violación sistemática de los derechos económicos y sociales socava la seguridad nacional.

Finalizó afirmando que la obligación alcanza al Congreso pues el art. 2.1 del PIDESC se refiere claramente a la “adopción de medidas legislativas” sobre todo a través del presupuesto y otras leyes, cuyos resultados de varios años son sencillamente deleznables para los fines del desarrollo humano de la población. Dijo que los partidos políticos en el Parlamento así como los candidatos que pugnan por alcanzar la Presidencia de la República deben ser muy claros con el electorado en torno a estas obligaciones que hasta el momento el Estado peruano incumple flagrante, reiterada y sistemáticamente.
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