«Hazel Henderson futuróloga norteamericana, lo llamó: el “casino global”, dónde un número muy pequeño de personas está apostando (timbeando) todos los días para ganar dinero. En efecto, la señora Henderson dijo: “Los especuladores son responsables de por lo menos 90% de las transacciones corrientes que diariamente se realizan en los mercados. Los economistas tradicionales han dicho siempre que el intercambio monetario crea mercados profundos; pero recientes estudios revelan lo opuesto. No sólo este intercambio monetario incrementa la volatilidad, pero los operadores de estas transacciones están propensos al error”, pienso que aquí queda implícito el hecho que, puesto que el "mercado libre" no es tan libre -en el sentido que sólo algunos tienen acceso y suficiente poder (tamaño) para afectar las transacciones- por consiguiente, lo que es conocido como arbitraje realmente terminaría siendo una manipulación … los especuladores son los que arbitran. Si hubiera un gran número de ellos con un "poder" (tamaño) similar, ellos harían los mercados de verdad más eficientes a través del arbitraje; pero no es el caso, son unos pocos que concentran el poder a través del manejo del dinero.»

En efecto, revisemos las regulaciones de la SEC (Security Exchange Commission) de EEUU sobre las operaciones en mercados secundarios que es donde recurren los bancos y fondos de inversión, a lo que la señora Henderson llama el “casino global”:

La Oferta Pública: Registrada con la SEC / Registrada en un Estado de la Unión / Bajo Regulación A / Bajo la Regla 504U-4;

La Oferta Privada: Bajo la regla 505/bajo la regla 506/Sección 4(2)-Acto 1993/Bajo la Sección 4(6) - Acto 1993

Regulación A: provee el camino para levantar fondos hasta por US$ 5’000’000 a través de la venta de títulos sin registrar la oferta con la SEC; debe sin embargo el emisor, cumplir con los requerimiento de la ley estatal de títulos. No aplicable para derechos sobre petróleo, gas o minerales.
Regulación D: aplicable desde cantidades menores a US$ 1’000,000 hacia arriba sin límites. Para operaciones de US$ 1’000,000 o menos, no se puede aplicar para derechos sobre petróleo, gas o minerales / Puede proveer el camino más común para levantar el fondeo de cantidades significativas de dinero, a través de la venta de títulos sin registrar la oferta con la SEC. Contiene tres excepciones de registro: Reglas 504, 505 y 506.

EL CLUB: ¿Quiénes pueden participar?; según la Regla 501 (a): inversionistas institucionales: bancos, entidades de ahorro y crédito, Cías. de seguros, Cías. de inversiones, Cías. de fondos de pensiones privadas y estatales; compañías privadas de desarrollo de negocios como se definen en la Secc.202(a)(22) Acto 1940 consultoras de inversiones, entidades liberadas de impuestos y otras lucrativas que no se formen con el propósito específico de levantar la inversión; y con activos mínimos por US$ 5’000,000
directores, ejecutivos, oficiales y socios generales y otros del personal del emisor,
personas naturales que cumplan ciertos pre-requisitos patrimoniales y de ingresos.

Además de los instrumentos que se mueven en el mercado financiero y de capitales (fondos federales, bonos y notas corporativas, certificados de depósito-eurodólar, títulos hipotecarios respaldados, moneda extranjera, futuros y fordwards, opciones, commodities, inversión en acciones ...), específicamente los mercados secundarios se mueven con los llamados “papeles comerciales” (comercial papers - CP), que no son sino “pagarés” de corto plazo, con vencimiento definido, (normalmente) sin respaldo, emitido en mercados abiertos, como una obligación de la entidad emisora. El CP es un instrumento de descuento, lo que significa que es vendido a un precio menor que su valor al vencimiento (aunque ocasionalmente se emiten remunerando una tasa de interés).

Para entidades con clasificación suficiente, los CP’s son generalmente respaldados con líneas de crédito bancarias o mediante cartas de crédito stand by. Su plazo de vencimiento va desde menos de 30 días hasta 270 y ocasionalmente hasta 360 días. Normalmente, 30 a 50 días; la mayoría tiene vencimiento menor a 30 días. La SEC normalmente no exige el registro de operaciones menores a 270 días. Los emisores prefieren emitir los CP’s a menos de 90 días, de manera que los bancos pueden usarlos como colateral ante la ventanilla de descuento de la FED.

La mayoría de los emisores requieren financiamiento corriente y compran y venden los CP’s una y otra vez dentro de su plazo de vencimiento; incluso usando nuevos procesos para pagar los CP’s vencidos.

La transacción mínima es en lote de $100,000; algunos emisores venden denominaciones de $25,000.

La cotización se basa sobre una tasa de descuento a 360 días. El CP se emite normalmente “al portador”, pero también puede girarse de manera “nominal”.

A través de la operación de los CP’s, se logran rentabilidades sustantivamente más altas que las que se logran con otros instrumentos en los mercados financieros primarios.

Las emisiones se hacen típicamente a través de colocaciones privadas y generalmente no son clasificadas. Corporaciones extranjeras también pueden emitir CP’s. Los bancos son muy activos en el mercado de CP’s como emisores, inversionistas, dealers y prestatarios de líneas de crédito de respaldo a los CP’s. En EEUU a 1996 se operaron más de $800 billones (70% entidades financieras; 20% no financieras; y 10% corporaciones extranjeras). Crecimiento entre 1991-1996: 50%. Hoy se supera los $1.4 trillones.

La clasificación de crédito es crucial en el mercado de CP dado a que la mayoría de los inversionistas restringen sus inversiones a CP de alta calidad y sólo compran CP clasificados. Para tal fin, las agencias clasificadoras, requieren que los emisores prueben que tienen liquidez adecuada de corto plazo. Algunos emisores mejoran su clasificación crediticia, obteniendo respaldo mediante SB-L/C o a través de la colateralización con activos subyacentes de valor, de modo de garantizar el pago.

La naturaleza de corto plazo de los CP’s en conjunto con el “bajo riesgo de crédito” asociado y gran número de emisores, hace de los mismos, un instrumento de inversión de corto plazo atractivo para muchos inversionistas. Compañías (también bancos) de inversión, especialmente los “fondos de dinero”, son los mayores participantes en el mercado de CP’s. Otros son los departamentos de “trust” de bancos, compañías de seguros, portafolios corporativos de liquidez y gobiernos estatales y locales.

El CP es considerado un crédito al emisor y está por tanto, sujeto a los límites de préstamos aplicables a la institución adquiriente. Un tratamiento diferente sería aplicable a los CP’s exceptuados de impuestos de manera general, en cuyo caso no hay limitación.

Podríamos seguir profundizando sobre el tema, pero considero que lo expuesto es suficiente para darse cuenta de cómo opera este “exclusivo club del dinero”. Sí es importante ver como la SEC se preocupa para que no se realicen operaciones fraudulentas -para lo que se deben tener en cuenta ciertas medidas preventivas- e indica que «... es ilegal entrar fraudulentamente en la oferta de venta de un título. Bajo la mayoría de las circunstancias es también ilegal vender títulos que no hayan sido registrados con la SEC de los EEUU. Como título se incluyen los siguientes items: “letras de cambio”, “acciones”, “bonos” y “obligaciones” así como en términos generales, los “contratos de inversión” y cualquier interés o instrumento comúnmente conocido como “título”...»; y los CP’s?; sólo los que vayan más allá de los 270 días; o sea casi ninguno.

La potencial responsabilidad penal de lavado de dinero puede surgir para un inversionista -por ignorancia- a través p.e., de una transacción con reserva de fondos. La transacción con reserva de fondos puede operar como un subterfugio para internar y poner en el circuito legal, fondos ilegales de co-inversionistas inescrupulosos. Estos pueden normalmente realizarse a través de la consolidación en “pool” de paquetes de US$1’000,000. En esta situación no existe ningún programa con fondos de la FED; y las ganancias pagadas son proveniente de fondos criminales.

Entrar en la acción criminal resultante, es inocente y fácil; pero conseguir salir de ella, es a menudo muy difícil pues siempre hay problemas de diligencia debida (due diligence) para el inversionista que deviene en prosecución; es decir, el contencioso que el inversionista es visto con una óptica inversa, al estar recibiendo “fondos lavados”. Para el inversionista el lavado de dinero es un problema creciente; y el intermediario –en teoría- tiene la misma responsabilidad por aplicación del estatuto de conspiración.

Pero, ¿esta “letra” funciona para todos, incluidos los miembros del club?; ¿no resulta perceptible que se está manejando una doble moral?